WOODS SPA/INSPECCION DEL TRABAJO DE VALDIVIA
Rol
I-42-2020
Fecha
30 de julio de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados, al aplicarse dos multas ascendentes a la suma de 80 UTM, transgrediendo con ello el principio de proporcionalidad que debe imperar en la actividad o función punitiva del estado, en circunstancias que el Estado debe velar por que se cumplan las normas mínimas, ya que fácilmente una empresa podría quebrar por medio de estas cuantiosas multas, y en el caso particular de Puertas Wood´s, está pasando por un difícil momento económico, ya que actualmente se encuentra en un proceso de reorganización empresarial, al borde de la quiebra, lo que sumado al complejo momento que se está viviendo con motivo de la pandemia y crisis social, hace necesaria la revisión judicial de este asunto. Agrega además que la Inspección del Trabajo, en el caso que nos convoca, sin mediar raciocinio alguno y apartándose de manera contumaz de lo preceptuado en la ley 19.880, dicta un acto totalmente infundado, en circunstancias que el artículo 41 de la citada ley, obliga a dictar actos administrativos suficientemente fundados, contraviniendo los requisitos y elementos propios del debido proceso, la racionalidad y justicia de los procedimientos sancionatorios por vía administrativa, y que afectan la necesaria exigencia de culpabilidad y proporcionalidad en la falta y en la sanción, dado que el Tipificador de Multas de la Dirección del Trabajo y los arts. 505, 505 bis y 506 del Código del Trabajo establecen un régimen de responsabilidad objetiva, a base de la consideración mecánica del concepto de "mediana Empresa", sin diferenciar si hubo daño o no a los trabajadores, por lo que las consecuencias de imponer multas por esa sola consideración, las hace devenir a su vez en expropiatorias, lo que afecta el artículo 19 N° 24 de la Constitución. SEGUNDO: Que en la audiencia de estilo se hace el llamado a conciliación sin resultados positivos, la demandada contesta la demanda, se recibe la causa a prueba fijándose los hechos controvertidos, se ofrece, incorpora y observa la prueba ren
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal en causa RIT I-42-2020, MIKEL BERAZALUCE LAVANDEIRA, abogado en representación de WOOD´S SPA, representada por Jaime Viteri Gratzl, empresario, domiciliados para estos efectos en Avenida España N° 1060, Valdivia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 512 del Código del Trabajo, reclamando judicialmente en contra de la resolución N° 268, de fecha 27 de agosto de 2020, dictada por don Paulo Gutierrez Menschel, Inspector Provincial del Trabajo de Valdivia, domiciliado Avenida Picarte, 608, segundo piso, Valdivia, resolución que se pronunció sobre la reconsideración administrativa de las multas N° 1634/20/7-1 y -2 de fecha 27 de abril de 2020, con el objeto de que se dejen sin efecto o se rebajen al mínimo legal o al monto que el tribunal determine, conforme a los argumentos de hecho y de derecho que expone. Como alegaciones generales respecto de las dos multas, alega que la cuantía es excesiva, considerando los hechos constatados, al aplicarse dos multas ascendentes a la suma de 80 UTM, transgrediendo con ello el principio de proporcionalidad que debe imperar en la actividad o función punitiva del estado, en circunstancias que el Estado debe velar por que se cumplan las normas mínimas, ya que fácilmente una empresa podría quebrar por medio de estas cuantiosas multas, y en el caso particular de Puertas Wood´s, está pasando por un difícil momento económico, ya que actualmente se encuentra en un proceso de reorganización empresarial, al borde de la quiebra, lo que sumado al complejo momento que se está viviendo con motivo de la pandemia y crisis social, hace necesaria la revisión judicial de este asunto. Agrega además que la Inspección del Trabajo, en el caso que nos convoca, sin mediar raciocinio alguno y apartándose de manera contumaz de lo preceptuado en la ley 19.880, dicta un acto totalmente infundado, en circunstancias que el artículo 41 de la citada ley, obliga a dictar actos administrativos suficientemente fundados, contraviniendo los requisitos y elementos propios del debido proceso, la racionalidad y justicia de los procedimientos sancionatorios por vía administrativa, y que afectan la necesaria exigencia de culpabilidad y proporcionalidad en la falta y en la sanción, dado que el Tipificador de Multas de la Dirección del Trabajo y los arts. 505, 505 bis y 506 del Código del Trabajo establecen un régimen de responsabilidad objetiva, a base de la consideración mecánica del concepto de "mediana Empresa", sin diferenciar si hubo daño o no a los trabajadores, por lo que las consecuencias de imponer multas por esa sola consideración, las hace devenir a su vez en expropiatorias, lo que afecta el artículo 19 N° 24 de la Constitución. SEGUNDO: Que en la audiencia de estilo se hace el llamado a conciliación sin resultados positivos, la demandada contesta la demanda, se recibe la causa a prueba fijándose los hechos controvertidos, se ofrece, incorpora y observa la prueba rendida, todo
Fallo
por lo expuesto en reconsideración administrativa no se dejó sin efecto la sanción, ya que no se acreditó error de hecho. Agrega que tampoco existió caso fortuito, por cuanto exige copulativamente la concurrencia de un hecho inimputable, irresistible e imprevisto, lo que en la especie no ocurre, puesto que no existió irresistibilidad, ya que el empleador pudo arbitrar los medios para implementar un método o mecanismo alternativo de control de asistencia de conformidad a lo exigido por la ley, como es el caso del libro de asistencia que cumpla con registrar la hora de entrada, de salida y firma de cada trabajador, máxime si entre el desperfecto del reloj control de asistencia y su reparación y puesta en marcha mediaron al menos 27 días como lo señala la empresa. Es por ello que en reconsideración administrativa sólo se rebajó la sanción, al acreditarse corrección atendido lo dispuesto en el art. 511 N° 2 del Código del Trabajo, ya que la empresa adjunta antecedentes que dan cuenta de corrección posterior. QUINTO: De los hechos expuestos en la demanda, se puede concluir que expresamente la reclamante ha reconocido el hecho infracional que ha sido sancionado por la Inspección del Trabajo, razón por la cual no procede dejar sin efecto, la multa impuesta. En efecto, reconoce que por un desperfecto en el reloj control de asistencia debió usar un mecanismo alternativo del control, consistente en las ya citadas planillas, en circunstancias que pudo haber implementado un libro regis
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Valdivia, treinta de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal en causa RIT I-42-2020, MIKEL BERAZALUCE LAVANDEIRA, abogado en representación de WOOD´S SPA, representada por Jaime Viteri Gratzl, empresario, domiciliados para estos efectos en Avenida España N° 1060, Valdivia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 512 del Código de
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