MP C/ FREDDY MANUEL MOLINA ARRIAGADA
Rol
O-326-2021
Fecha
4 de julio de 2022
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Durante el día 29 de junio del año curso, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra FREDDY MANUEL MOLINA ARRIAGADA, chileno, cedula de identidad N°16.002.822-K, 37 años, nacido en Talca, el 23 de abril de 1985, soltero, temporero, tercero básico, no sabe leer ni escribir, domiciliado en calle 1 ½ Oriente 2868, villa José Miguel Carrera de Talca. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal, don Paulo Rodríguez Morales; y la defensa estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública Licitada, doña Claudia Landeros Garrido.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: En cuanto a los hechos: ““El día 10 de Julio de 2021, alrededor de las 10:45 horas, en circunstancias que la víctima don HANS SALAS SEPULVEDA, había dejado estacionada su camioneta patente GRYX83 en calle 10 norte frente al número 1543, se percató que el imputado FREDDY MANUEL MOLINA ARRIAGADA, utilizando algún elemento contundente, forzó la chapa de la puerta del referido vehículo, y procedió a sustraer desde el interior sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro una mochila de color negro marca HEAD con diversas herramientas de trabajo, entre estas: un taladro marca BAUKER, una llave francesa, una antiparras, procediendo la víctima a increparlo, momento en el cual el imputado huyó del lugar con las especies, siendo perseguido por el ofendido, logrando darle alcance en calle 10 norte con 10 oriente para luego solicitar la presencia de Carabineros”. A juicio del Ministerio Público estos hechos son constitutivos del delito de robo de especies muebles que se encuentran en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en los artículos 432 y 443 del Código Penal, en grado consumado, en el cual le atribuye responsabilidad al acusado en calidad de autor. Indicó que perjudica al encausado la agravante del artículo 12 N°15 del Código Penal y, conforme a las demás normas que cita, solicitó que se imponga a éste la pena de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado medio, accesoria legales del artículo 29 del Código Punitivo, se ordene el registro de su huella genética y se le condene al pago de las costas de la causa. Código: RVKWXXQRXKE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El Fiscal del Ministerio Público, en su alegato de apertura señaló que la causa llegó a juicio oral, porque la fiscalía propone una calificación jurídica distinta a la que sostuvo la defensa, en cuanto a que el acusado mediante fractura accedió al vehículo y sacó una mochila con diversas especies, siendo perseguido por la víctima, quien lo entregó a Carabineros. La defensa ha indicado que no tuvo que ejercer fuerza, pues la puerta estaba abierta y eso le permitió ingresar al móvil. Declarará la víctima, quien señalará que la puerta no estaba en las condiciones que la encontró posteriormente, ya que no tenía esa fractura; habrá otros medios de prueba que corroboraran los hechos y, por ello, instará por la condena del acusado. En la clausura, expuso que no se contó con la versión del acusado, pero es la fiscalía quien debe probar los hechos, sin perjuicio de las facultades de la defensa. Así las cosas, con la declaración del ofendido, concreta y sostenida en el tiempo, y los dichos del funcionario que intervino en el procedimiento, estima que logró acreditar los hechos de la acusación, los que ocurrieron el 6 de julio, mismo día en que se detuvo al
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 12 N°15, 14 N°1, 15 N°1, 18, 30, 49, 50, 432, 449 N°2, 455 y 494 bis del Código Penal; 1, 45, 47, 295, 296, 297, 329, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se CONDENA a FREDDY MANUEL MOLINA ARRIAGADA, ya individualizado, como autor de la falta consumada de hurto de especies, cometida en perjuicio de Hans Rodrigo Salas Sepúlveda, en Talca, el día 6 de julio de 2021, a la pena de CUARENTA DIAS de Código: RVKWXXQRXKE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 prisión en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal del equivalente a CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II.- Atendida la extensión de la pena privativa de libertad y dado que el condenado no cumple con los requisitos establecidos en la Ley 18.216, según se argumentó en el motivo décimo tercero, ésta debe ser de cumplimiento efectivo. Considerando el tiempo que el sentenciado estuvo privado de libertad por esta causa, en virtud de la cautelar de prisión preventiva, que le afectó desde el 6 de julio de 2021 al 29 de junio de 2022, esto es, 358 (trescientos cincuenta y ocho) días; SE LE TIENE POR CUMPLIDA LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA. III.- Atendido lo solicitado por la defensa y conforme con lo establecido en el artículo 49 d
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1 Talca, cuatro de julio de dos mil veintidós. VISTO: Durante el día 29 de junio del año curso, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra FREDDY MANUEL MOLINA ARRIAGADA, chileno, cedula de identidad N°16.002.822-K, 37 años, nacido en Talca, el 23 de abril de 1985, soltero, temporer
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