ÁLVAREZ/CONSTRUCTORA ALFREDO JOSE FRANCISCO CUEVAS CARVALLO EIRL
Rol
O-3959-2020
Fecha
30 de julio de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 161, 162, 163, 168, 172, 452, 453, 454, 456, 457, 458, 459, todos del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don RUDY ENRIQUE ÁLVAREZ ARRIAZA en contra de la empresa CONSTRUCTORA ALFREDO JOSE FRANCISCO CUEVAS CARVALLO EIRL, declarándose que el despido que ha afectado al demandante con fecha 3 de febrero del año 2020 resulta injustificado, en razón de lo cual se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. La suma de $1.000.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2. La suma de $10.000.000.-, por concepto de indemnización por años de servicio. 3. Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con reajustes e intereses, conforme lo dispone los artículos 63 y 173 del Código Del Trabajo. II. Que asimismo se condena a la demandada al pago de las diferencias de cotizaciones de seguridad social que se hayan producido entre el 7 de octubre de 2009 y 3 de febrero de 2020 respecto de la remuneración efectivamente pagada y percibida por el demandante de $1.000.000.-, debiendo las instituciones a las que se encuentra afiliado el actor realizar las liquidaciones correspondientes y además ejercer las acciones de cobro una vez que la sentencia se encuentre ejecutoriada. III. Que asimismo se condena a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido –3 de febrero de 2020– y hasta la fecha de su convalidación, entendiéndose por tal el pago de las cotizaciones conforme lo dispuesto en el punto segundo de lo resolutivo, todo en base a una remuneración de $1.000.000.- IV. Que no habiendo mediado oposición por parte de la demandada, no se la condena en costas. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia don Francisco Veas Vera, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registr
Fallo
se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don RUDY ENRIQUE ÁLVAREZ ARRIAZA en contra de la empresa CONSTRUCTORA ALFREDO JOSE FRANCISCO CUEVAS CARVALLO EIRL, declarándose que el despido que ha afectado al demandante con fecha 3 de febrero del año 2020 resulta injustificado, en razón de lo cual se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. La suma de $1.000.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2. La suma de $10.000.000.-, por concepto de indemnización por años de servicio. 3. Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con reajustes e intereses, conforme lo dispone los artículos 63 y 173 del Código Del Trabajo. II. Que asimismo se condena a la demandada al pago de las diferencias de cotizaciones de seguridad social que se hayan producido entre el 7 de octubre de 2009 y 3 de febrero de 2020 respecto de la remuneración efectivamente pagada y percibida por el demandante de $1.000.000.-, debiendo las instituciones a las que se encuentra afiliado el actor realizar las liquidaciones correspondientes y además ejercer las acciones de cobro una vez que la sentencia se encuentre ejecutoriada. III. Que asimismo se condena a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido –3 de febrero de 2020– y hasta la fecha de su convalidación, entendiéndose por tal el pago de las cotizaciones conforme lo dispuesto en el punto segundo de lo resolutivo, todo en
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 30 DE JULIO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA VIRTUAL 9 RUC 20-4-0276923-9 RIT O-3959-2020 MAGISTRADO FRANCISCO VEAS VERA ADMINISTRATIVA DE ACTAS NATALIA ARANCIBIA SEPÚLVEDA HORA DE INICIO 10:17 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:37 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2040276923-9-1349-210730-00
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