JORQUERA TRANSPORTES SA CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO DE LOS ANGELES
Rol
I-12-2021
Fecha
30 de julio de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los autos Rit N° I-12-2021, compareciendo don Javier Villamán Tares, abogado en representación de JORQUERA TRANSPORTE S.A., persona jurídica de derecho privado, representada por don Víctor Manuel Jorquera Poblete, factor de comercio, ambos domiciliados en avenida Las Industrias número 7.190 de esta ciudad, asistida legalmente por la abogada doña Karina Jara Pérez; la demandada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE BIO BIO, representada por doña Ruth Infante Seguel, ambos con domicilio en calle Mendoza número 276 de esta ciudad, asistida por el abogado don Patricio Pinilla Valencia; y el tercero coadyudante SINDICATO DE TRABAJADORES JORQUERA TRANSPORTES S.A., asistido en juicio por el abogado don Gustavo Soto Gacitúa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Javier Villamán Tares, en representación de Jorquera Transporte S.A., representada por don Víctor Manuel Jorquera Poblete, interpuso reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, representada por doña Ruth Infante Seguel, solicitando en definitiva se deje sin efecto la multa indicada por no existir infracción, o que en subsidio se rebaje a una Unidad Tributaria Mensual o a la cantidad que el Tribunal determine de acuerdo al mérito del proceso, ya que de haber una presunta infracción la multa resulta absolutamente excesiva. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada opone excepciones de incompetencia relativa y de falta de legitimación pasiva. En subsidio, contesta la demanda incoada en su contra, solicitando su rechazo, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que la demandante contestó la excepción de incompetencia relativa, pidiendo sea rechazada en todas sus partes. QUINTO: Que en estos autos se establecieron los siguientes hechos indubitados: 1.- Que por resolución de multa número 4367/20/191 de 29 de diciembre de 2020 la Dirección del Trabajo impuso la sanción que reza lo siguiente “No comunicar electrónicamente a la Dirección del Trabajo durante el mes de enero de 2020, ninguna de las siguientes obligaciones, tratándose de una empresa que tuvo cien o más trabajadores, respecto del periodo abril a diciembre de 2019 o de una empresa que tuvo doscientos o más trabajadores, respecto del período enero a diciembre 2019. a) El número total de trabajadores de la empresa al último día de cada uno de los meses calendarios comprendidos en el año anterior, b) El número de trabajadores con discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez que deban ser contratados y c) El número de contratos vigentes que mantienen con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez, y en caso de cumplimiento alternativo la medida subsidiaria adoptada.” 2.- Que por resolución exenta número 168 de 17 de febrero del año en curso la Dirección del Trabajo acogió parcialmente la reconsideración administrativa deducida por la empresa reclamante Jorquera Transporte S.A. en relación multa a la número 4367/20/191, rebajándola en un treinta por ciento. SEXTO: Que a fin de acreditar sus pretensiones la actora rindió la siguiente prueba: 1.- DOCUMENTAL: a) Resolución de multa número 4367/20/191 de 29 de diciembre de 2020 impuesta por la Dirección del Trabajo a la demandante y el sobre que la contiene. b) Solicitud de reconsideración administrativa programa ley de inclusión, de 05 de enero del año en curso deducida por la empr
Fallo
por tanto indagarse respecto de la procedencia de la sanción originalmente impuesta a la demandante. Como corolario de lo anterior, conforme reconoce la jurisprudencia, al reclamar en esta causa de la resolución que rechazó una reconsideración administrativa, sólo cabe pronunciarse si la misma debía ser acogida, sin que se pueda extender la decisión a aspectos distintos de aquellos que fueron objeto de la citada reconsideración. VIGÉSIMO: Que la actora en el libelo alega que la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio cometió un error de hecho al imponerle la resolución de multa número 4367/20/191, motivo por el que, para una adecuada resolución de la controversia, deberá determinarse la concurrencia de situaciones fácticas, propias de la constatación que realizan los inspectores del trabajo, en las que se presenten equívocos evidentes, error que se sustentaría en que se cumplió cabalmente con los puestos de trabajo para discapacitados, que es lo que verdaderamente importa y ello ocurrió, tanto en el año 2020 que guarda relación con el año 2019, como en enero del año en curso que corresponde al año 2020, informándose de forma conjunta los dos años indicados. VIGÉSIMO PRIMERO: Que en este orden de ideas, la multa impuesta a la reclamante obedeció a la supuesta infracción a los artículos 157 bis y 157 ter del Código del Trabajo, además de los artículos 6 y 10 del Decreto Supremo 64 de 20 de noviembre de 2017 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La primera de l
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Los Ángeles, treinta de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los autos Rit N° I-12-2021, compareciendo don Javier Villamán Tares, abogado en representación de JORQUERA TRANSPORTE S.A., persona jurídica de derecho privado, representada por don Víctor Manuel Jorquera Poblete, factor de comercio, ambos dom
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