Juzgado de Letras y Gar.de la Unión

RUCALHUE ENERGÍA SPA/

Rol

V-39-2019

Fecha

17 de febrero de 2020

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 29 de julio de 2019 a las 15:43 horas, don Ricardo López Vyhmeister, abogado, cedula nacional de identidad N° 14.081.260-9 y LUIS FELIPE RIEDEL MARTINEZ, abogado, cedula nacional de identidad N° 17.409.014-9, ambos con domicilio en la ciudad de Santiago, Avenida Isidora Goyenechea N° 3120, piso 17, comuna de Las Condes, en representación, de la sociedad RUCALHUE ENERGIA SPA, antes denominada Atiaia Energía Chile SpA, Rut N° 76.127.497-K, del giro de su denominación, con domicilio en la ciudad de Santiago, calle Cerro el Plomo 5.420, oficina 1.501, presentó pedimento Minero a fin de constituir la Concesión de Exploración denominada “LA UNION 11" de 200 hectáreas. Señala que las coordenadas del Punto Medio de la cara superior del terreno pedido, referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum La Canoa de 1956, Huso 18, son las siguientes: Norte 5.540.958,00 metros; Este 694.164,00 metros. El terreno pedido es el comprendido dentro de un rectángulo trazado imaginariamente en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el Punto Medio ya indicado y cuyos lados miden 1.000 metros en el sentido Norte-Sur U.T.M., por 2.000 metros en el sentido Este-Oeste U.T.M., y cuya superficie total es de 200 hectáreas. Finalmente, previas citas legales y consideraciones de derecho solicita en definitiva que declarar constituida la concesión minera de exploración. SEGUNDO: Que, con fecha 22 de agosto de 2019, el pedimento minero se inscribió a fojas 31, bajo el N° 13, del Registro de Descubrimientos Mineros del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de La Unión, del año 2019. TERCERO: Que, con fecha 29 de agosto de 2019, el pedimento minero se publicó en el Boletín Oficial de Minería de Santiago. CUARTO: Que, con fecha 27 de enero de 2020, se evacua informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería de los Ríos. Foja: 1 QUINTO: Que, las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión, expresadas en metros, son las siguientes: SEXTO: Que, las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices del perímetro de la Concesión, están referidas al Datum Provisorio Sudamericano, La Canoa 1956 Elipsoide de Referencia Internacional 1924 Huso 18. Y TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto en los artículos 57 y 87 del Código de Minería,

Fallo

SE DECLARA: I.-QUE SE APRUEBA EL PLANO y queda constituida la Concesión de Exploración denominada “LA UNION 11" con una superficie total de 200 hectáreas a favor de: sociedad RUCALHUE ENERGIA SPA, antes denominada Atiaia Energía Chile SpA, Rut N° 76.127.497-K II.-Extráctese la presente sentencia constitutiva tal como lo prescribe el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. III.-Inscríbase la sentencia constitutiva y archívese el plano correspondiente en el Conservador de Minas de La Unión. En su oportunidad dese copia autorizada al solicitante para tales efectos. IV.-Hágase entrega al interesado de copia de esta sentencia y original del plano para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 inciso primero del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL N° V-39-2019.- VERTICES NORTE (Mts.) ESTE (Mts.) P.M 5.540.958,00 694.164,00 V1 5.541.458,00 693.164,00 V2 5.541.458,00 695.164,00 V3 5.540.458,00 695.164,00 V4 5.540.958,00 693.164,00 Foja: 1 Dictada por doña LISSETTE SALAZAR SANDOVAL, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de La Unión. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Union, diecisiete de Febrero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de

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Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de la Uni nó CAUSA ROL : V-39-2019 CARATULADO : RUCALHUE ENERG A SPA/Í La Union, diecisiete de Febrero de dos mil veinte VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 29 de julio de 2019 a las 15:43 horas, don Ricardo López Vyhmeister, abogado, cedula nacional de identidad N° 14.081.260-9 y LUIS FELIPE RIEDEL

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