MP C/ CARLOS ANDRÉS VILLAR VILLAR
Rol
O-445-2021
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Individualización de Audiencia Fecha San Javier, treinta de junio de dos mil veintidós Magistrado HÉCTOR ANDRÉS MARDONES ECHEVERRÍA Fiscal VIVIANA GONZALEZ por PATRICIO CAROCA LUENGO Defensor EDUARDO MEINS por SILVIA CARREÑO VÁSQUEZ Víctima BELDADES VILLAR Y MARÍA MUÑOZ (presencialmente) Hora inicio 01:06PM Hora termino 01:26PM Sala SALA 1 Tribunal Juzgado de Garantía de San Javier. Acta cep RUC 2110013831-7 RIT 445 - 2021 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA CARLOS ANDRÉS VILLAR VILLAR (comparece presencialmente) 0019363623- 3 Sector CALLE LARGA S/N POLVAREDA Nº . Villa Alegre. Sentencia: RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor 211001383 1-7 445-2021 CAUSA.: R.U.C=211001383 1-7 R.U.I.=445- 2021 Fecha de deliberación 2022/06/30 Juez redactor HÉCTOR ANDRÉS MARDONES ECHEVERR ÍA RELACIONES.: VILLAR VILLAR CARLOS ANDRÉS / CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESI Resultado Condenado. RELACIONES.: VILLAR VILLAR CARLOS ANDRÉS / AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES A Resultado Condenado. PARTICIPANTES.: Denunciado. - VILLAR VILLAR CARLOS ANDRÉS - - CAUSA.: R.U.C=211001383 1-7 R.U.I.=445- 2021 - - RELACIONES.: Procedimiento Abreviado. Código: JNXJXXXLZHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl VILLAR VILLAR CARLOS ANDRÉS / CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESI RELACIONES.: VILLAR VILLAR CARLOS ANDRÉS / AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES A Procedimiento Abreviado. San Javier., treinta de junio de dos mil veintidós Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la parte resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 1, 12 N° 16, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 30, 66, 70, 296 N°3 todos del Código Penal, artículo 196 y 209 de la Ley del Tránsito, artículo 7 y 8 de Ley 18.216, SE RESUELVE: I.- Que, SE CONDENA a CARLOS ANDRÉS VILLAR VILLAR, por su responsabilidad en los de
Fundamentos
fundamentos del motivo octavo de esta sentencia. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se deja constancia que en este acto renuncian a los plazos y recursos legales, quedando la sentencia firme y ejecutoriada. Se ordena alzar las cautelares que pesan sobre el imputado. Se fija fecha de presentación al CRS de Linares para el día 11 de julio de 2022 atendido los motivos laborales del sentenciado. Regístrese, notifíquese y ARCHIVESE en su oportunidad.- RUC N° 2110013831-7 RIT N° 445 - 2021 Se deja constancia que el registro íntegro de esta audiencia consta en el archivo de audio respectivo. Dirigió la audiencia y resolvió - HÉCTOR ANDRÉS MARDONES ECHEVERRÍA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de San Javier. Código: JNXJXXXLZHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-07-06T08:29:21-0400
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 1, 12 N° 16, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 30, 66, 70, 296 N°3 todos del Código Penal, artículo 196 y 209 de la Ley del Tránsito, artículo 7 y 8 de Ley 18.216, SE RESUELVE: I.- Que, SE CONDENA a CARLOS ANDRÉS VILLAR VILLAR, por su responsabilidad en los delitos de amenazas no condicionales del artículo 296 N°3 y manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad ambos perpetrados dentro de la jurisdicción de este Tribunal con fecha 20 de marzo de 2021 en los que tiene participación en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado a sufrir las penas de 61 DÍAS de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO más la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y la prohibición o porte de tenencia de arma de fuego por el periodo de 1 año conforme lo dispone la letra c) del artículo 9 de la Ley 20066 por el delito de amenazas. II.- Que, se condena igualmente a la pena de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más el pago de 2 unidades tributarias mensuales y la prohibición de obtención de licencia de conducir por el periodo de 5 años por su responsabilidad en el delito de manejo en estado de ebriedad de vehículo motorizado con la licencia suspendida o prohibida en los términos del artículo 209 de la ley del tránsito. III.- Que para la pena corporal se sustituye por la reclusión parcial domiciliaria nocturna por el mismo periodo que dura la pena corporal, esto es un régimen que implica el encierro en s
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Individualización de Audiencia Fecha San Javier, treinta de junio de dos mil veintidós Magistrado HÉCTOR ANDRÉS MARDONES ECHEVERRÍA Fiscal VIVIANA GONZALEZ por PATRICIO CAROCA LUENGO Defensor EDUARDO MEINS por SILVIA CARREÑO VÁSQUEZ Víctima BELDADES VILLAR Y MARÍA MUÑOZ (presencialmente) Hora inicio 01:06PM Hora termino 01:26PM Sala SALA 1 Tribunal Juzgado de Garantía de San Javier. Acta cep RUC 2
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