Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

SARAVIA/DIEFEL INDUSTRIAL Y COMPAÑIA LTDA

Rol

O-1172-2020

Fecha

30 de julio de 2021

Materia

Costas, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Comparece a este Juzgado de Letras del Trabajo, Dayan Naranjo Tapia, en representación de MARINKA CAMPOS AZOCAR, chilena, guardia, casada, cédula de identidad N° 12.176.761-9 y de BLANCA SARAVIA OPORTO, chilena, guardia, casada, cédula de identidad N° 9.202.643-4, todos con domicilio en calle Arturo Prat 461, oficina 804, Antofagasta, quien interpone demanda de cobro de prestaciones y nulidad de despido, en contra de DIEFEL INDUSTRIAL Y CIA LTDA, Rol Único Tributario N° 76.228.352-2, representada legalmente por Alex Valladares Díaz, cédula de identidad N° 9.846.441-7, ambos con domicilio en Washington N° 2461, Antofagasta, y solidariamente en contra de SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA, Rol Único Tributario N° 61.606.200-K, representado por Rossana Díaz Corro, ambos con domicilio en Simón Bolivar 523, Antofagasta; y solidariamente en contra de UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA, Rol Único Tributario 70.791.800-4, representada por Luis Alberto Loyola Morales, ambos con domicilio en Avenida Angamos 601, Antofagasta, en base a los siguientes argumentos de hecho y de derecho que expone. Funda la demanda señalando que la relación laboral con la demandante Marinka Campos se inició el día 4 de abril de 2020, cuya vigencia se extendía hasta el 30 de julio de 2020. Respecto de la demandante Blanca Saravia, refiere que la relación laboral se inició el 1 de agosto de 2019, contrato que tenía el carácter de indefinido. Ambas actoras se desempeñaban como guardias de seguridad o vigilantes, funciones que desarrollaban en la faena del CAN-COSAM- CENTRO ONCOLÓGICO Antofagasta. Agrega que durante toda la relación laboral las actoras se desempeñaron de manera habitual para las entidades mandantes de su empleador Servicio de Salud Antofagasta, Hospital Regional de Antofagasta y Universidad de Antofagasta, realizando sus labores conforme a contratos “CONTRATO DE SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PARA LA RED ASISTENCIAL REGION DE ANTOFAGASTA, EN RECINTO HOSPITAL REGIONAL DE ANTO

Fundamentos

motivos suficientes para justificar la falta de exhibición, se hará efectivo el apercibimiento solicitado, como se detallará en lo sucesivo. SEXTO: Por su parte, la demandada principal DIEFEL Industrial y Compañía Limitada rindió la siguiente prueba: Documental: 1) Liquidación de sueldo del periodo junio 2020 a nombre de doña Marinka Campos; 2) Liquidación de sueldo del periodo julio 2020 a nombre de doña Marinka Campos; 3) Comprobante de transferencia electrónica de fecha 11 de julio de 2020 realizada a la cuenta de doña Marinka Campos emitido por Banco Santander; 4) Comprobante de transferencia electrónica de fecha 7 de agosto de 2020 realizada a la cuenta de doña Marinka Campos emitido por Banco Santander; 5) Certificado de pago de cotizaciones a nombre de doña Marinka Campos emitido por PREVIRED; 6) Certificado de pago de cotizaciones a nombre de doña Blanca Saravia emitido por PREVIRED. SÉPTIMO: La demandada solidaria, Servicio de Salud Antofagasta, incorporó la siguiente prueba: Documental: 1) Copia de ordinario N° 2132 de 2020 emitido por el Director del Servicio de Salud Antofagasta, de fecha 26 de junio de 2020, que informa a la empresa el término de sus servicios; 2) Copia de solicitud de compra N° 836/249 que solicita la contratación de los servicios de vigilancia para el mes de junio 2020 para toda la red asistencial de la segunda región; 3) Copia de términos de referencia adjuntos a la solicitud de compra 836/249; 4) Copia de resolución exenta N° 3121 de fecha 25 de agosto del 2020, que autoriza el trato directo y aprueba el contrato suscrito con la demandada principal. OCTAVO: Analizada la prueba rendida de conformidad a lo que dispone el artículo 456 del Código del Trabajo, respecto del primer punto en discusión, esto es, la procedencia de las prestaciones laborales demandadas y monto; se concluye que, en relación a la demandante Marinka Campos, se acreditó el pago, por parte del demandado principal, de las remuneraciones de los meses de junio y julio de 2020 que fueren demandadas, no así del feriado proporcional reclamado. El pago de las remuneraciones antedichas fue acreditado mediante las liquidaciones de remuneraciones de los meses de junio y julio del año 2020 de la señora Campos, que fueren acompañadas por el demandado principal, las que si bien no contienen firma de la trabajadora, se ven refrendadas mediante la documental del demandado principal signada en los numerales 3 y 4, correspondiente a comprobantes de transferencia electrónica de las remuneraciones de dichos periodos realizados a la cuenta de la trabajadora referida. Pagos que, por lo demás, la misma demandante en sus observaciones a la prueba, reconoció haberse realizado. En cuanto al feriado proporcional reclamado, y no habiendo acreditado la demandada su pago por ningún medio, se accederá a dicha petición. Por otro lado, en cuanto al cobro de prestaciones de doña Blanca Saravia, específicamente las remuneraciones íntegras de los meses de abril, mayo y junio

Fallo

se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por MARINKA CAMPOS AZOCAR y BLANCA SARAVIA OPORTO, ya individualizadas, en contra de DIEFEL INDUSTRIAL Y CIA LTDA, y en contra de SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA. II.- Como consecuencia de lo anterior, la demandada DIEFEL INDUSTRIAL Y CIA LTDA deberá pagar a las demandantes las siguientes sumas por los conceptos que se indican: A doña MARINKA CAMPOS AZOCAR: a) $86.226.- por feriado proporcional. A doña BLANCA SARAVIA OPORTO: a) $1.596.783.- por las remuneraciones de los meses de abril, mayo y junio de 2020. b) $443.551.-, por la remuneración de los 25 días trabajados en el mes de julio de 2020. c) $332.663.-, por feriado proporcional. III.- Se acoge la demanda de nulidad de despido interpuesta por MARINKA CAMPOS AZOCAR y BLANCA SARAVIA OPORTO en contra de DIEFEL INDUSTRIAL Y CIA LTDA, y en contra de SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA, y en consecuencia se condena a DIEFEL INDUSTRIAL Y CIA LTDA, a pagar a cada una de las demandantes, las remuneraciones devengadas desde la fecha de su despido hasta que se produjo su convalidación, esto es, hasta el 25 de noviembre de 2020. Considerando como remuneración mensual, la suma de $532.261.- IV.- La demandada SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA, responderá de todas y cada una de las prestaciones señaladas en esta sentencia, en forma solidaria, por existir un régimen de subcontratación. V.- Las cantidades señaladas precedentemente, se pagarán con los reajustes e intereses, según lo dispuesto en

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: MARINKA KATERINE DEL CARMEN CAMPOS AZÓCAR. DEMANDADA: DIEFEL INDUSTRIAL Y COMPAÑIA LTDA. RIT: O-1172-2020 RUC: 20- 4-0291779-3 ____________________________________________________/ Antofagasta, treinta de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Comparece a este Juzgado de Letras del Trabajo, Dayan Naranjo Tapia, en repres

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