CORPORACION EDUCACIONAL GLORIA MENDEZ BRIONES/ZAPATA
Rol
O-1649-2019
Fecha
30 de julio de 2021
Materia
Costas, Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que, comparece PATRICIO MARTINEZ LLANOS, profesor, actuando en representación convencional de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL GLORIA MENDEZ BRIONES, persona jurídica de derecho privado, ambos con domicilio en calle Roberto Ovalle N° 99 Penco, representados por el abogado don Ricardo Yáñez Ramírez quien demanda en procedimiento ordinario de trabajo a la empresa SINDICATO DE EMPRESA SOCIEDAD EDUCACIONAL GLORIA MENDEZ BRIONES, RSU N° 08010940, representado por su Presidenta doña Ena Schuster Hermosilla, empleada, y también en contra de 1.- Natalia Ivonne Castillo Acuña Rut 15.855.380-5; 2.-Claudia Angélica Cisternas Espejo Rut 16.525.232-2; 3.- Sandra Antonieta Flores Sepúlveda Rut 10.092.859-0; 4.- Lastenia Del Carmen Martínez Llanos Rut 9.202.057-6; 5.- Rocío Elisa Muñoz Diez Rut 16.167.311-0; 6.- Berta Aurora Olate Lozano Rut 8.688.952-8; 7.- Macarena Andrea Orellana Briones Rut 16.513.415-k; 8.- Ana Paola Ortiz Tiznado Rut 11.684.522-9; 9.- Ana María Pedreros Arriagada Rut 13.620.604-4; 10.- Patricia Angélica Pinochet Lobos Rut 6.815.740-4;11.- María Elena Rosana Reveco Jarpa Rut 8.211.255-3; 12.- Maribel Araceli Sáez Pedreros Rut 12.321.620-2; 13.- Ena Margarita Schuster Hermosilla Rut 9.170.424-2; 14.- Jacqueline Margarita Ullmann Esparza Rut 9.500.243-9; 15.- Pamela Viviana Vargas Vergara Rut 11.957.803-5; 16.- Natalia Alicia Vásquez Muñoz Rut 15.221.636-k; 17.- Ivette Amada Vidal Gutiérrez Rut 9.413.453-6;- 18.- Beatriz Andrea Zapata Jaque Rut 13.511.032-9; todas las demandadas personas naturales, profesoras y con domicilio calle Roberto Ovalle N° 99 comuna de Penco, todo ello conforme los siguientes antecedentes: Relación circunstanciada de los hechos. Su representada es sostenedora del Colegio Corporación Educacional Gloria Méndez Briones, habiéndose otorgado el reconocimiento oficial del mismo por el Ministerio de Educación mediante Resolución Exenta N° 0930 del 10 de mayo de 2016. Dicho colegio, cuenta con una planta de 43 Docentes y de
Fundamentos
considerando en la materia que nos ocupa que la regulación del Bono de Reconocimiento por Antigüedad, se mantuviera en idénticas condiciones a las ya convenidas en el año 2016. Agrega que como consta de las Actas de Mediación que se incorporarán, la demandante se negó a tal estipulación en razón de su dudosa legalidad, formulando al efecto en todo momento una expresa reserva acerca de su procedencia, no obstante, la suscripción del respectivo contrato colectivo que lo consagra. La suscripción de dicho contrato, así como la reserva efectuada, se desarrollaron en un escenario de una negociación colectiva ya concluida sin acuerdo entre las partes encontrándonos en un proceso de mediación ante la Inspección del Trabajo, siendo inminente la huelga que su representada quería a todas luces evitar a fin de no causar un daño a sus alumnos. Es así como el contrato colectivo suscrito con fecha 29 de Mayo de 2018 contempla en su cláusula cuarta que: "Bono de Reconocimiento por Antigüedad" en la siguiente forma: "clausula cuarta: bono de reconocimiento por antigüedad: La empleadora pagará a todos los trabajadores afectos un bono de reconocimiento por años de servicio o antigüedad contractual, de carácter imponible y tributable de acuerdo a la acumulación y porcentaje que en la siguiente tabla se expresa… El presente bono se pagará junto con la remuneración del mes en que el trabajador cumpla los años de antigüedad fijados en la Tabla de esta cláusula, contabilizando así al cierre de dicho mes el número de años de cada trabajador desde el inicio de sus labores." Agrega que como consta del Acta de Mediación suscrita con fecha 29 de Mayo de 2018 ante la Inspección del Trabajo de Concepción, se declaró: " Las partes dejan constancia que dentro del ámbito de la negociación colectiva que ha concluido con el Convenio celebrado con esta fecha, la empleadora formula reserva acerca de la legalidad de la cláusula convenida denominada "Bono de Reconocimiento" y su compatibilidad con la estructura remuneracional establecida en la Ley 20.903, de forma tal que la aceptación de dicha cláusula en este Convenio, no constituye renuncia en su derecho a impugnarla en casos particulares." Indica que, es objeto de la presente acción la declaración de pago de lo no debido y de nulidad o improcedencia de la referida cláusula cuarta del contrato colectivo suscrito el 29 de Mayo de 2018 en virtud de las siguientes consideraciones: Como se ha referido precedentemente, el pago de reconocimiento a los años de antigüedad o servicios o bienios, se arrastraba del contrato colectivo suscrito en el año 2014 en que su representada, sostenedora de un colegio particular subvencionado, comienza a pagar dicho beneficio el cual a esa fecha sólo estaba establecido en favor de los trabajadores de la educación del sector público conforme al artículo 47 de la Ley 19.070 del año 1997 que les reservaba a los funcionarios municipales de la educación dicho beneficio. En efecto, dicha norma disponía: "Artícu
Fallo
por tanto, carece de titulo para recibir ese pago. La falla de ese acto es la ausencia de causa, y por ello, el que recibió ese pago sin causa está obligad o a devolverlo. En suma, en el pago sin causa, el error es un elemento indiferente que ni quita ni pone: es la ausencia de título o causa para justificar el pago, el elemento fundante de la repetición a favor del solvens. Y desde otro ángulo, la repetición de lo pagado sin causa supone la nulidad o la inexistencia de la obligación, con respecto al que la demanda. En cambio, en el pago por error, la falla no está e n la obligación que se paga, sino en el pago mismo, que adolece de un vicio de la voluntad, y por eso se anula. La fórmula "pago sin causa" apunta a un principio expansivo, aplicable a cualquier situación de pago en que falte el título del accipiens para percibirlo. Las indicaciones de ciertas hipótesis de pagos sin causa que contienen usualmente las leyes, a saber, el pago con causa contraria a las buenas costumbres, o por una causa futura de hecho no realizada, o por una causa presente, luego cesante, o por una causa contraria a las leyes o al orden público, son especificaciones de aquel principio, pero no lo agotan. Por otra parte, se recoge igualmente la falta de causa como una circunstancia que invalida una prestación la institución del pago de lo no debido. En efecto, para que nos encontremos frente a un pago indebido, deben reunirse los siguientes requisitos: 1° Debe haber mediado un pago; 2° Al efectuarl
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Concepción, treinta de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que, comparece PATRICIO MARTINEZ LLANOS, profesor, actuando en representación convencional de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL GLORIA MENDEZ BRIONES, persona jurídica de derecho privado, ambos con domicilio en calle Roberto Ovalle N° 99 Penco, representados por el abogado don Ricardo Yáñez Ramírez quien demanda en procedimiento
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