CARVAJAL/INDUSTRIAS CELTA LIMITADA
Rol
O-20-2021
Fecha
30 de julio de 2021
Materia
Costas, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece doña Carolina Ethel Carvajal Galleguillos, operaria de producción, domiciliada en Alberto Rojas 223, Coquimbo, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de Industrias Celta Limitada, representada por Fernando Sánchez Acevedo, ambos domiciliados en Larrondo 180 comuna de Coquimbo, por los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala la actora que el inicio de la relación laboral fue el día 11 de noviembre de 2013 y que se desempeñaba como operaria de producción en el local de Larrondo 180, por contrato indefinido celebrado entre las partes. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales y su remuneración para efectos indemnizatorios asciende a $723.034.- en promedio, ya que se trataba de una remuneración variable. Señala que se encuentra afiliada a Fonasa y AFP Capital. En cuanto al término de la relación laboral, señala que el día 23 de octubre de 2020, fue despedida mediante carta de aviso, en que el demandado le comunicó que estaba despedida por faltar los días 05, 15 y 22 de octubre de 2020 sin aviso, ni justificación invocando la causal del artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, sin indicar más fundamentos, ni especificar la hipótesis correspondiente de las tres que comprende dicha causal legal. Argumenta que por ello su desvinculación es del todo indebida por cuanto fue despedida estando enferma, y de cuyo estado de salud estaba en conocimiento su empleador, ya que el día 05 de octubre de 2020 sufrió una crisis, y dio aviso el día 6 de octubre de lo que le pasó a don Miguel Rumoroso y a doña Norma Barraza, quienes le dijeron que no se preocupara. Agrega que el día 15 de octubre de 2020, nuevamente sufrió una crisis de pánico de las que está en conocimiento su empleador, y avisó a don Miguel Rumoroso y a doña Norma Barraza, quienes le dijeron que no se preocupara. El día 22 de octubre de 2020, nuevamente sufrió una crisis de las que estaba en conocimiento su empleador, y avisó a don Miguel Rumoroso y a doña Norma Barraza, quienes le dijeron que estaba despedida. Agrega que dado el actual estado de crisis sanitaria, no le fue posible acceder a licencia médica, pues la comuna – de Coquimbo- se encontraba en Fase 2, y era del todo perjudicial para su salud acudir al consultorio, ya que el médico le ha indicado que debía permanecer encerrada en un único lugar, hasta que cesen sus crisis de pánico y los fuertes dolores que ellos conlleva. Argumenta que la causal invocada por la empleadora es injustificada, ya que la demandada en su carta no expone qué hipótesis invoca y que en su caso las inasistencias se encontraban justificadas por su estado de salud, por lo cual, previa citas legales solicita tener por interpuesta la demanda realizando las siguientes peticiones: 1.-Que se declare que el despido sufrido por la actora es improcedente, indebido e injustificado. 2.- Que se condene a la demandad
Fallo
se acuerda cuando. En cuanto le daban las crisis señala que su madre informaba a su jefatura por teléfono el mismo día en que tenía las crisis. Sabe que la señora Norma Barraza estaba con teletrabajo y que don Miguel sabía de su diagnóstico y problema. Ella presento un certificado médico a su trabajo. Lo anterior lo sabe ya que su madre le comentaba que ella avisaba a su trabajo. Quinto: Que analizada la prueba rendida en conformidad con las normas de la sana crítica, valorada en su conjunto y tomando en consideración la gravedad, multiplicidad y conexión de los medios de prueba hechos valer en juicio, y teniendo en consideración aquellos hechos expuestos que resultaron pacíficos y no controvertidos, es posible establecer lo siguiente respecto de los hechos de la causa: 1.- La existencia de la relación laboral entre las partes desde el 11 de noviembre de 2013 al 23 de octubre de 2020 y que la demandante era operaria de producción y trabajaba para industrias Celta en las dependencias de Larrondo 180, Coquimbo. Que conforme su contrato de trabajo ella se encontraba obligada a informar cualquier anomalía que impidiese ejecutar sus labores con normalidad. 2.- En cuanto a la remuneración para efectos indemnizatorios, el promedio corresponde a la suma de $618.768.-; ello determinado al tenor de las liquidaciones de sueldo acompañados por la parte demandada que dan cuenta de dicha suma, hechos los descuentos a los que se refiere el artículo 41 del Código del Trabajo y aquellos que
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La Serena, treinta de julio de dos mil veintiuno Vistos y considerando: Primero: Que comparece doña Carolina Ethel Carvajal Galleguillos, operaria de producción, domiciliada en Alberto Rojas 223, Coquimbo, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de Industrias Celta Limitada, representada por Ferna
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