C/ IGNACIO ALEJANDRO ELGUETA ANCALAF
Rol
O-23-2022
Fecha
2 de julio de 2022
Materia
APREMIOS ILEGÍTIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 5 de noviembre del año 2019, en horas de la tarde, los imputados, Suboficial de Carabineros Jorge Iván Medina Andrade y Cabo 1° Ignacio Alejandro Elgueta Ancalaf, ambos de dotación del Grupo de Operaciones Especiales (GOPE) Los Lagos, se encontraban efectuando labores de control de orden público en el centro de la comuna de Puerto Montt, lugar en el que se habían estado efectuando manifestaciones por un grupo indeterminado de personas. En tales circunstancias, y en calle Antonio Varas, a la altura de la intersección con calle San Martin, a un costado del Hotel Don Vicente ubicado en calle Varas, el imputado Medina Andrade y el imputado Elgueta Ancalaf detuvieron sin justificación alguna a Rodrigo Ignacio Zamorano Toledo, quien no había efectuado ninguna acción de agresión en contra de personal policial, ni se encontraba efectuando desorden alguno en el sector. El imputado Medina Andrade lo agredió en el rostro, empujándolo luego contra una pared, insultándolo con palabras groseras, acusándolo falsamente de haberle pegado en el rostro, y exigiéndole que mostrara las especies que portaba la víctima en una mochila. Lo anterior, mientras el imputado Elgueta Ancalaf, presenciaba y asistía al imputado Medina Andrade en la detención y los malos tratamientos hacia Rodrigo Zamorano, tratando de impedir que un grupo de no más de 5 personas que se acercaron al lugar grabaran con sus cámaras y teléfonos lo ocurrido, golpeando y botando el teléfono celular con que grababa una de esas personas, y activando una Código: XDZHXXLXLEE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 granada con gas lacrimógeno, que lanzó contra el grupo de personas que los seguía, sin que se dieran los presupuestos establecidos en el Protocolo sobre empleo de disuasivos químicos, Orden General 2635 de la Dirección General de Carabineros y en la Circular 1832 sobre Uso de la Fuerza de la Dirección General de Carabineros de Chile, am
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, desde el día 20 al 22 de junio recién pasado, ante esta primera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, constituido por la magistrada doña Rosario Cárdenas Carvajal, y por los magistrados don Jaime Rojas Mundaca y don Jorge Diaz Rojas, quien presidio, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en la causa rol interno del tribunal N°23-2022, seguida en contra de IGNACIO ALEJANDRO ELGUETA ANCALAF, chileno, sin apodos, sin nombres supuestos, natural de Temuco, nacido el 27 de diciembre de 1988, 33 años de edad, cédula nacional de identidad N°17.581.894-4, soltero, lee y escribe, 4° medio, cabo 1º de Carabineros, domiciliado en calle Colo Colo Nº1334 Dpto. 1310 en la ciudad de Concepción, y de JORGE IVAN MEDINA ANDRADE, chileno, sin apodos, sin nombres supuestos, natural de Concepción, nacido el 25 de noviembre de 1968, 53 años de edad, cédula nacional de identidad N°11.352.416-2, casado, lee y escribe, 4° medio, Suboficial mayor de Carabineros en retiro, domiciliado en calle Marta Colvin Nº1712 población Alta Vista de la comuna de Puerto Montt. Sostuvo la acusación fiscal el Ministerio Público, representado por la Fiscal adjunta doña Myriam Pérez Rodríguez. La acusación particular fue sostenida por el Instituto Nacional de Derechos Humanos representado por la abogada doña Milena Sánchez Caro. La defensa del acusado Elgueta Ancalaf, estuvo a cargo del defensor Penal Público don Rigoberto Marín Andrade. En tanto la defensa del acusado Medina Andrade estuvo a cargo del defensor penal público don Jorge Matzner Gajardo. La audiencia de juicio oral se verificó por sistema de video conferencia bidireccional sincrónico, en la plataforma zoom, en el ID: 936 9728 6937 Cont: 921477, sin que se registraran impedimentos que significaran conculcación de garantías fundamentales en los términos que demanda el artículo 11º transitorio de la ley 21.394. Acusación SEGUNDO: El Ministerio Público y el INDH, en calidad de acusador particular, de acuerdo al auto de apertura remitido a este Tribunal, imputaron a los acusados los siguientes hechos: “El día 5 de noviembre del año 2019, en horas de la tarde, los imputados, Suboficial de Carabineros Jorge Iván Medina Andrade y Cabo 1° Ignacio Alejandro Elgueta Ancalaf, ambos de dotación del Grupo de Operaciones Especiales (GOPE) Los Lagos, se encontraban efectuando labores de control de orden público en el centro de la comuna de Puerto Montt, lugar en el que se habían estado efectuando manifestaciones por un grupo indeterminado de personas. En tales circunstancias, y en calle Antonio Varas, a la altura de la intersección con calle San Martin, a un costado del Hotel Don Vicente ubicado en calle Varas, el imputado Medina Andrade y el imputado Elgueta Ancalaf detuvieron sin justificación alguna a Rodrigo Ignacio Zamorano Toledo, quien no había efectuado ninguna acción de agresión en contra de personal policial, ni se encontraba efectuando desorden alguno en el sector. El i
Fallo
fallo lo que cada uno de los peritos o testigos declaró en el juicio oral. Es necesario entonces, dejar en claro en torno al contenido de la exigencia de motivación que “la apreciación probatoria no se satisface, sin embargo, con una mera descripción del resultado de las pruebas practicadas, lo que tendría lugar si la sentencia se limitara a declarar, por ejemplo, que ‘el testigo dijo…’. La motivación no debe traducirse en una actividad meramente descriptiva, ni tampoco en una simple remisión genérica y formal al conjunto de la prueba practicada…”2. Sobre esto mismo es categórica Accatino al señalar que “tampoco se satisface la responsabilidad de motivar a través de un estilo que omita toda justificación de la valoración de la prueba y que intente camuflar ese vacío a través de abultadas partes expositivas, en las que se transcriben las actuaciones fundamentales del proceso”3. Dentro de esta tendencia es claramente mayoritaria la situación en que se anula la sentencia del tribunal de juicio oral por ser ostensible la omisión de valoración de algún o de algunos de los medios de prueba que las partes rinden en el juicio oral. En efecto con recurso a la literalidad del inciso segundo del artículo 297 del procesal se controla que la sentencia recaiga sobre “toda la prueba producida incluso aquella que se hubiere desestimado” reduciendo la motivación o fundamentación a un trabajo cuantitativo consistente en transcribir toda las pruebas personales rendidas y la fiscalización a pe
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PUERTO MONTT, Julio dos de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, desde el día 20 al 22 de junio recién pasado, ante esta primera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, constituido por la magistrada doña Rosario Cárdenas Carvajal, y por los magistrados don Jaime Rojas Mundaca y don Jorge Diaz Rojas, quien presidio, se llevó a efecto la audiencia de Jui
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