2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARENAS/EMBOTELLADORA ANDINA S.A.

Rol

O-7275-2020

Fecha

30 de julio de 2021

Materia

Comisiones, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización convenciona, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundaban el despido, e indica que la carta de aviso contenía oferta irrevocable de pago de indemnización sustitutiva de aviso previo por monto de $1.900.235, y de indemnización por años de servicio, por monto de $43.078.446. Posteriormente, el 14 de agosto 2018, suscribió finiquito de trabajo, estampando reserva de derechos, la que reproduce. Arguye que su despido es improcedente, por cuanto no se cumplen los requisitos copulativos para que se configure la causal de término de contrato invocada por el empleador y no se encuentra justificado el despido por necesidades de la empresa. Señala que las indemnizaciones que recibió con ocasión del término de la relación laboral, fueron menores a las que en derecho le corresponden, lo que obedece a dos razones que explica: 1. Fueron calculadas en base una remuneración mensual inferior a la que le correspondía, por cuanto su ex empleador consideró para el pago de sus indemnizaciones una remuneración mensual promedio de $2.522.142. Sin embargo, señala que el promedio de sus últimas tres liquidaciones de remuneraciones, con treinta días trabajados es igual a $2.584.137., por lo que hay una diferencia en la base de cálculo igual a $61.995 y que debe ser aplicada tanto a la indemnización sustitutiva de aviso previo como a la indemnización por años de servicio. 2. Indica que el término de su relación laboral estaba sujeto a indemnización convencional por años de servicio, que su ex empleador no aplicó. En efecto, señala que por mera liberalidad, su ex empleador se obligó a otorgarle una indemnización mayor a la legal en el momento en que le pusiera término a su contrato de trabajo. Esto obedece a que antes de desempeñar las actuales funciones como Desarrollador de Clientes, cargo que corresponde al Rol Profesional de la empresa (cuyo personal no puede pertenecer a ningún sindicato), ejercía el cargo de vendedor y pertenecía al Sindicato de Trabajadores N° 3 de Vendedores de Embotelladora Andina S.A., organización que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don RICARDO ENRIQUE ARENAS DÍAZ, Desarrollador de Clientes, cédula de identidad número 10.130.654-2, domiciliado, para estos efectos, en Avenida General Bustamante #16, oficina 5-A, comuna de Providencia, Santiago, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales adeudadas, en contra de su ex empleador, empresa EMBOTELLADORA ANDINA S.A., empresa de giro “elaboración de bebidas no alcohólicas, venta al por mayor de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, empresas de asesoría y consultoría en inversión financiera, sociedades, actividades de consultoría de gestión, servicios de publicidad prestados por empresas, otras actividades de servicios de apoyo a las empresas n.c.p.”; representada legalmente por José Luis Solórzano Hurtado, ambos con domicilio en Av. Miraflores #9153, comuna de Renca, Región metropolitana. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente y se condene a la parte demandada a solucionar las siguientes prestaciones: 1. Que se declare que la desvinculación y, particularmente, la carta de aviso de despido incumple con los requisitos formales, consagrados en el artículo 162, inciso 1° del Código del Trabajo. 2. Que se desestime por completo la causal del artículo 161, inciso 1 del Código del Trabajo, argüida por el demandado para sustentar el despido. 3. Que se califique como IMPROCEDENTE el despido practicado por mi ex empleador; 4. Saldo insoluto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, por monto de $61.995.- 5. Saldo insoluto de la indemnización por veintiocho (28) años de servicio, por monto de $88.576.416.- 6. En subsidio, en el caso que S.S., acepte la forma de cálculo subsidiaria de la indemnización por años de servicio, propuesta por esta parte, entonces se solicita como saldo insoluto de la indemnización por veintiocho (28) años de servicio, por monto de $70.564.696.- 7. Saldo insoluto de la indemnización por feriado legal y proporcional, por el monto de $1.421.481.- 8. Remuneración por concepto de feriado progresivo (6 días adicionales), por un total de $600.391.- 9. Que se apliquen al demandado los Recargos correspondientes al 30% por aplicación directa de lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, equivalente a la cantidad de $40.346.138.- 10. En subsidio, en el caso que S.S., acepte la forma de cálculo subsidiaria de la indemnización por años de servicio, propuesta por esta parte, entonces se solicita aplicar los Recargos correspondientes al 30% por aplicación directa de lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por el monto de $34.942.734.- 11. Saldo insoluto de la remuneración de septiembre de 2020, por monto de $1.426.044.- 12. Todo lo anterior con costas, reajustes e intereses, de acuerdo a lo que ordenan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Expone que con fecha 3 de junio del año 1992, fue contratado por la demandada E

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 33, 41, 42, 44, 45, 54 a 58, 73, 161-1°, 162, 163, 164, 168, 420, 423, 425 a 431,432 a 438, 447 y siguientes del Código del Trabajo; se resuelve: I) Que se acoge la demanda interpuesta por don RICARDO ENRIQUE ARENAS DÍAZ, en contra de la empresa EMBOTELLADORA ANDINA S.A., y se declara: A) Que el despido de fecha 05 de octubre de 2020 fue improcedente, y, en consecuencia, la demandada deberá pagar el recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, correspondiente a la suma $34.738.901. B) Que la demandada deberá pagar las siguientes cantidades al actor: · $61.995.-en razón de diferencias en el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo. · $69.858.254 por concepto de diferencias en el pago de la indemnización por años de servicio. · Saldo insoluto de la indemnización por feriado legal y proporcional, por el monto de $1.421.481 II) Que las sumas que se ordena pagar se reajustarán y devengarán el interés que corresponda, de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III) Que cada parte pagará sus costas. IV) Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día hábil, de lo contrario pasen los antecedentes para su cumplimiento compulsivo, previa certificación. Devuélvase la prueba documental incorporada, una vez ejecutoriada la sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de julio de dos mil veintiuno. VISTO, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don RICARDO ENRIQUE ARENAS DÍAZ, Desarrollador de Clientes, cédula de identidad número 10.130.654-2, domiciliado, para estos efectos, en Avenida General Bustamante #16, oficina 5-A, comuna de Providencia, Santiago, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general

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