Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

BARRERA/COMPAÑÍA MINERA SAN GERÓNIMO

Rol

M-239-2021

Fecha

30 de julio de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala que su relación laboral con la demandada comienza el día 5 de enero de 2016 como ayudante del equipo de perforación, contrato de naturaleza indefinida. Su remuneración ascendía a la suma de $1.139.224.- Fue desvinculado de su trabajo con fecha 2 de junio de 2021 empleándose la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Señala que los hechos invocados en la carta son los siguientes “(...) Dicha causal tiene su fundamento en una restructuración en la organización de la empresa, la que llevo a cambios de dotación lo que ha implicado que esta inicie un proceso de reorganización en las distintas áreas de la CIA”. Alega que esos hechos son insuficientes ya que la demandada no indica los hechos que motivaron el despido, o lo hace de forma tan genérica que genera la indefensión del trabajador. Que no cumple con las exigencias de mínima fundamentación del despido: a) Alude a que este sería por una reestructuración en la organización de la empresa, pero sin aludir jamás a lo que implica aquella reestructuración, sus motivos, y antecedentes técnicos y económicos que la justificarían, ni los

Fundamentos

motivos externos ajenos a su voluntad que llevan a ella, lo que es evidentemente necesario atendido que deben tratarse de razones objetivas y distintas a su mera voluntad o capricho B) Además en ningún momento la demandada indica las razones concretas del despido en relación a su cargo, el que de hecho no se da la molestia ni de nombrar ni explicar que ocurrirá con el mismo. C) Tampoco la demandada dice porque se le despide a él manteniendo a otros en sus puestos, ni nada indica sobre lo que implica ni las razones de la supuesta reorganización. Señala que por ello queda en indefensión al no poder negar fundadamente los hechos, pues si no le explica en qué consisten los cambios en las condiciones del mercado y como ese cambio de condiciones determina o condiciona su permanencia en la empresa o su despido, mal puedo por medio de la demanda impugnarlos con los debidos fundamentos, pues ignora totalmente a qué cambios estructurales se refiere y cuáles son las razones objetivas y técnicas que fundan el despido. Lo anterior torna su despido en injustificado. Agrega que ante dicha situación, firmó un finiquito con reserva del derecho de demandar por “despido improcedente, reintegro de AFC mas diferencias de cálculo en la base del finiquito” y lo que se le pagó fue la suma de $6.350.504.- También reclama la improcedencia del descuento efectuado por el empleador por concepto de aporte al seguro de cesantía, señalando que al tenor del artículo 13 de la Ley Nº19.728 la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia ha resuelto la devolución de los montos ordenados retener por el empleador por cuanto en la especie no se estaría frente a la hipótesis de terminación del artículo 161 del Código del Trabajo. Previas citas legales, solicita a este Tribunal que declare la improcedencia del despido de autos, condene a la demandada al recargo legal de 30% contemplado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo ascendiente a la suma de $5.696.120.-, a la devolución del monto descontado por concepto de aporte al seguro de cesantía por la suma de $1.708.836.- más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que citadas las partes a audiencia única de contestación, conciliación y prueba asistieron ambas partes, y contestando la demanda, la apoderada de la demandada solicita su completo rechazo. Señala que el 2 de junio de 2021 la carta se envió al demandante por la causal invocada, expresándose de modo claro los hechos y elementos de la causal, en primer lugar los hechos del periodo de restructuración de la compañía minera San Gerónimo, señalando que desde hace un año aproximadamente, Compañía Minera San Gerónimo inició un proceso de restructuración general de la organización, buscando optimizar sus recursos económicos. Para dicho proceso se tomaron en consideración distintas variables del negocio y producción y, en definitiva se fusionaron algunas áreas y gerencias, se revisaron los cargos existentes y el número de ellos, reduciendo parte de la dotación

Fallo

fallo de los otros equipos. SÉPTIMO: Que la parte demandante incorporo los siguientes medios de prueba en el proceso. A) Documental. 1. Carta de despido de fecha 2 de junio de 2021: detalla en concreto que “Dicha causal -necesidades de la empresa- tiene su fundamento en una restructuración de la organización de la empresa, la que llevó a cambios de dotación lo que ha implicado que ésta inicie un proceso de reorganización en las distintas áreas de la Cía.”. 2.- finiquito suscrito entre las partes con fecha 11 de junio de 2021 OCTAVO: Que el contenido de la pretensión del actor implica que se declare la falta de justificación del despido ejercido por la demandada, siendo por tanto carga de aquella acreditar los hechos invocados en la carta de despido y comunicado en su oportunidad al demandante, de acuerdo a lo señalado en el artículo 454 n°1 del Código del Trabajo, debiendo la prueba rendida versar sobre estos hechos y no sobre nuevos antecedentes que no se tuvo a la vista en su oportunidad por el demandante al momento de tomar conocimientos de los motivos de su desvinculación. NOVENO: Que al tenor de los hechos invocados en la carta de despido, y analizada la prueba rendida en conformidad a las normas de la sana crítica es posible para esta sentenciadora realizar las siguientes consideraciones. En primero lugar, sin perjuicio de tratarse de un hecho genérico invocado e insuficiente por sí solo para justificar la causal invocada, los testigos han señalado que la restructu

Texto Completo (Preview)

La Serena, treinta de julio de dos mil veintiuno VISTOS, OÍDOS, Y CONSIDERANDO. PRIMERO: que don Rolando Andrés Barrera Bravo, ya individualizado en autos interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Compañía Minera San Gerónimo en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala que su relación laboral con la demandada comienza el día 5 de ener

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