Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

BOBADILLA CON PAROT Y CIA LTDA

Rol

O-82-2021

Fecha

31 de julio de 2021

Materia

Costas, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. Periodo de duración del régimen de subcontratación que ha sido invocado en la demanda. Hechos y circunstancias. 2. Contratos de subcontratación suscritos entre ambas demandadas. Hechos y circunstancias. 3. Efectividad de haber ejercido la demandada solidaria o subsidiaria el derecho de información y/o retención.- SEXTO: Que para acreditar sus alegaciones la parte demandante rindió la siguiente prueba en la respectiva audiencia de juicio: Documental: 1. Carta de despido de fecha 02 de septiembre de 2020.- 2. Carta de despido de fecha 24 de septiembre de 2020.- 3. Contrato de trabajo suscrito entre el demandante y Parot y Compañía Limitada, de fecha 16 de agosto de 2005.- 4. Certificado de cotizaciones previsionales de fecha 01 de septiembre de 2020.- 5. Certificado de cotizaciones de AFC de Chile de fecha 10 de diciembre de 2020.- 6. Certificado de cotizaciones de FONASA de fecha 10 de diciembre de 2020.- 7. Liquidaciones de remuneraciones de la demandante de septiembre y octubre de 2019 y enero de 2020.- 8. Comprobante de feriado legal de fecha 21 de noviembre de 2018, respecto del periodo de vacaciones 2017-2018.- Exhibición de documentos: Respecto los documentos solicitados a ambas demandadas: Se tiene por cumplida la exhibición de documentos respecto de los contratos entre las partes. Respecto de la demandada Parot y Compañía Ltda. o Parot SpA, se tiene por no cumplido lo ordenado, por cuanto solicita la parte demandante que se aplique el apercibimiento establecido en el artículo 453 Numero 5 del Código del Trabajo.-Testimonial: 1. María Angélica Pino Reyes, cedula de identidad N°9.611.971-2 trabajadora, domiciliada en Graneros.- SEPTIMO: Que la demandada principal no rindió prueba.- OCTAVO: Que la demandada solidaria o subsidiaria rindió en la audiencia de juicio la siguiente prueba: Documental: 1. Contrato de prestación de servicio de aseo e insumos para Tribunales de la Jurisdicción de Rancagua, de 02 de mayo de 2018, entre la Corporación A

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit O 82-2021, doña, VERÓNICA DEL CARMEN BOBADILLA CANALES, cédula nacional de identidad N°10.918.438-1, desempleada, con domicilio para estos efectos en Pasaje Doña Nicolasa N°154, de la comuna de Graneros interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de su ex empleador PAROT SPA, ROL UNICO TRIBUTARIO N°88.510.000-7, representada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo en relación al artículo 163 Bis del Código del ramo, por don José Bernal Vial, cédula nacional de identidad 16.097.119-3, o por quien PISO 5, RANCAGUA la represente conforme lo dispone el artículo 4 del Código del Trabajo al momento de notificación de la demanda con domicilio en Avenida Alonso De Córdova 5870, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y solidaria o subsidiariamente en contra de su mandante CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL, Rol Único Tributario N°60.301.001-9, representada legalmente por ERWIN REVILLARD ARAVENA, cuya profesión u oficio ignoro, o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones, con domicilio en Edificio Bello Horizonte Torre C Piso 5, de la comuna de Rancagua.- SEGUNDO: Que, funda su demanda, en síntesis en las siguientes consideraciones: Que con fecha 16 de agosto de 2005, fue contratada por la demandada principal PAROT SPA, mediante un contrato de trabajo indefinido. Sigue señalando que en el referido contrato de trabajo señala que la demandada principal “se encuentra ejecutando la obra “CONTRATO DE EJECUCIÓN DE SERVICIOS DE ASEO Y MANTENCIÓN”, SUSCRITO POR PAROT SPA Y SU MANDANTE, COMO SE PROBARÁ, CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL, ZONAL SEXTA REGIÓN, en virtud del mencionado contrato se comprometió a ejercer el cargo de OPERARIO EN LABORES DE MANTENCIÓN Y ASEO. Agrega que sus funciones las desempeñó, durante todo el periodo que duró su contrato, en el establecimiento del Juzgado de Garantía de Graneros, ubicado en José Manuel Cousiño #95, Graneros. Señala que su remuneración, se componía de una remuneración mensual de $377.900.-, suma que debe tomarse en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que correspondan conforme lo dispone el artículo 172 del Código del Trabajo. Asimismo, y para los efectos de determinar la indemnización sustitutiva de aviso previo que señala el N°2 del artículo 163 Bis del Código del Trabajo, se deben promediar las 3 últimas liquidaciones de remuneraciones, lo que asciende al mismo monto, es decir, $377.900.-. Indica que su jornada laboral se extendía por 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes con un tiempo destinado a colación de 60 minutos no imputables a la jornada laboral. Afirma que el día 24 de septiembre de 2020, el Liquidador le informa que con fecha 14 de septiembre del mismo año (fecha de liquidación de resolución de liquidación de Parot SpA, la demandada principal pone término al contrato de trabajo que le unía a ella, fundó el término de la relació

Fallo

fallo corresponde al tribunal que declaró la resolución de liquidación de su representada. Concluye solicitando se tenga por contestada la demanda, en los términos señalados, teniendo presentes las normas legales imperativas que son aplicables a su representada declarada en liquidación concursal, y excusando a esta parte de cualquier condena en costas, por existir motivo plausible para litigar.- CUARTO: Que encontrándose debidamente notificada la demandada Corporación Administrativa del Poder Judicial contestan en síntesis lo siguiente: Que su representada celebró con Parot y Compañía Limitada, antecesora de Parot SpA, el contrato de 2 de mayo de 2018, sobre prestación de servicios de aseo e insumos en tribunales de la jurisdicción de Rancagua, que se le adjudicó en la licitación pública ID N° 1699-34-LR17; contrato que fue aprobado por Resolución Exenta N° 438 de 15 de junio de 2018, y que según estipula en su cláusula tercera, “empezó a regir desde el 28 de abril de 2018 y tendrá una duración de 24 meses”, por lo que terminó el 28 de abril de 2020, ya que no fue prorrogado. Afirma que cualquier régimen de subcontratación que haya existido con anterioridad a propósito de eventuales contratos anteriores entre su representada y Parot y Cía. Ltda., terminó a partir del 28 de abril de 2018, precisamente en virtud del ya citado contrato de 2 de mayo de 2018. En consecuencia, la prescripción de las acciones que pudieron corresponder a la trabajadora contra de su representada en v

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Rancagua treinta y uno de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit O 82-2021, doña, VERÓNICA DEL CARMEN BOBADILLA CANALES, cédula nacional de identidad N°10.918.438-1, desempleada, con domicilio para estos efectos en Pasaje Doña Nicolasa N°154, de la comuna de Graneros interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de su ex empleador PAROT SPA, R

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