3º Juzgado de Garantía de Santiago

DANESKA FERNANDA CERDA BELTRAN C/ JOAN FRANCO VEGA CARVAJAL

Rol

O-1111-2022

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos se impongan la pena de noventa y tres días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales para suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, comiso y sin costas . Que atendida la solicitud de pena el tribunal el tribunal sustituyó el procedimiento de abreviado por simplificado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal. Segundo: El requerimiento está constituido por los siguientes El día 17 de Marzo de 2022 siendo las 22:00 hrs aprox. el imputado se presentó en el edificio situado en AVDA, INDEPENDENCIA NRO. 1815, comuna de Independencia. Lugar al que ingresó haciéndose pasar por residente, dirigiéndose al bicicletero del mismo lugar. En el cual corto con un elemento idóneo tipo sierra metálica una cadena de seguridad de la bicicleta marca TREK, modelo 8500 de propiedad de JOHAN OROZO OZORIO color negro con amarillo con la cual se encontraba adosada al bicicletero, con la finalidad de apropiársela con ánimo de lucro, no logrando su cometido por el accionar de vecinos del lugar. Especie Avaluada en $ 250.000 Tercero: Que el imputado admitió responsabilidad en los hechos señalados en el requerimiento, tras dárseles a conocer los derechos que le concede la ley. Cuarto: Que, atendido el mérito de los antecedentes señalados por la fiscalía y la admisión de responsabilidad del imputado, se tendrá por acreditado más allá de toda duda razonable que los hechos ocurrieron como fueron reseñados en el

Fundamentos

considerando segundo. Código: HXJXXXLXTDE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Quinto: Que los hechos antes señalados configuran el delito de robo lugar no habitado en el grado de frustrado , ilícito previsto y sancionado en el artículo 442 N° 3 del Código Penal... Sexto: Que la defensa comparte el grado de ejecución del delito y calificación de los hechos por lo que fue requerido sin cuestionamiento por cuanto al quantum de la pena requerida, solicita que se tenga por cumplida atendido el tiempo de privación de libertad por esta causa. Séptimo: Que la pena del delito de es de presidio menor en su grado medio a máximo. Que atendido a que el delito se encuentra en el grado de frustrado y lo dispuesto en el artículo 51 del Código Penal procede rebaja r la pena en un grado. Que se reconocerá la atenuante del artículo 11 N 9 del Código Penal atendida la aceptación efectuada el día de hoy conforme a lo dispuesto en el artículo 395 la admisión de responsabilidad se efectuara la rebaja en un grado al mínimo imponiéndose el impondrá la pena requerida por el Ministerio Publico. Por tales motivos, y atendido lo dispuesto en el artículo 1, 7, 11N° 9 , 15 N°1, 30 49, 50 , 68, 432, 442 del Código Penal, artículo 9, 16; y 47, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara que se acoge el requerimiento y se decide: I:- Que se condena al imputado Joan Franco Vega Carvajal, ya individualizado a la pena de noventa y tres días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de es de un delito de robo en lugar no habitado ilícito descrito y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal en grado de frustrado, ilícito perpetrado en la comuna de Independencia el día 17 de marzo de 2022. II.- Que la pena corporal antes impuesta , se tendrá por cumplida con el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad con motivo de esta causa desde el 18 de marzo al día de hoy un total de 93 días, según registro de la carpeta virtual. Código: HXJXXXLXTDE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III- Que se exime al condenado del pago de las costas de la causa , toda vez que con su admisión de responsabilidad, se evitó un juicio oral con los costos materiales, humanos y económicos que ello implica para el Estado. IV.- Se decreta el comiso de los efectos e instrumentos del delito de lo que dispondrá el Ministerio Público de conformidad a la ley . Los intervinientes han renunciado a los plazos y recursos. Dése orden de libertad al sentenciado por esta causa. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su opo

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de dos mil veintidós. Oídos y teniendo presente: Primero: Que el Ministerio Público solicitó proceder conforme a las normas del procedimiento abreviado en contra del imputado Joan Franco Vega Carvajal, cédula nacional de identidad N°16.602.578-8, domiciliado en Los Nidos N°1451 Independencia, ; imputándoseles la calidad de autor del delito robo en lugar no destinado a la habit

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