CARABINEROS DE CHILE C/ HERNÁN MIGUEL ALVARADO MAMANI
Rol
O-7956-2021
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos anteriormente descritos configuran el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, sancionado en el artículo 96 en relación con los artículos y 9 de la Ley N° 8. 9 de Tránsito El acusado, debidamente informado de sus derechos, acepta la totalidad de los hechos de la acusación y antecedentes de la investigación en los cuales ésta se funda, está de acuerdo en tramitar el presente asunto de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, cuyo consentimiento ha manifestado en forma libre y espontánea y sin presiones o coacciones de algún tipo Sentencia. Procedimiento Abreviado. Arica, treinta de junio de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos °, No. 9, , 5 No. , 8, , 3 , 3 , 9, 5 , 67, 68 y 7 del Código Penal; , 96 y 9 de la Ley 8. 9 ; ° y 8° de la Ley 8. 6; y 6, 7 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se condena a Hernán Miguel Alvarado Mamani, cédula de identidad N° 3. .89 -K, ya individualizado, a las penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales y a la inhabilitación para obtener de licencia de conducir por dos años, sin costas, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 96 en relación con los artículos y 9 de la Ley N° 8. 9 , cometido en Arica el 3 de enero de . II. Que se reuniendo el sentenciado los requisitos establecidos en el artículo 8º de la Ley 8. 6, se sustituye la pena privativa de libertad por la de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA DOMICILIARIA, debiendo permanecer encerrado en su domicilio p
Fallo
se declara: I. Que se condena a Hernán Miguel Alvarado Mamani, cédula de identidad N° 3. .89 -K, ya individualizado, a las penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales y a la inhabilitación para obtener de licencia de conducir por dos años, sin costas, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 96 en relación con los artículos y 9 de la Ley N° 8. 9 , cometido en Arica el 3 de enero de . II. Que se reuniendo el sentenciado los requisitos establecidos en el artículo 8º de la Ley 8. 6, se sustituye la pena privativa de libertad por la de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA DOMICILIARIA, debiendo permanecer encerrado en su domicilio por el mismo tiempo de la condena, entre las : horas y 6: horas Código: DXJZXXCWJBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de cada día, correspondiendo su control a Gendarmería de Chile mediante monitoreo telemático, para ello le servirá además de abono un día que permaneció privado de libertad en esta causa, correspondiente al día del control de detención de fecha 3 de marzo de . El sentenciado dentro del plazo de cinco días al Centro de Reinserción Social Arica, desde que esta sentencia se encuentre
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ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, treinta de junio de dos mil veintidós. Magistrada Cheryl Francisca Fernandez Albornoz Fiscal Cristian Alejandro Echiburu Chau Defensora Ginger Claudia Riffo Gaete Tipo Audiencia Procedimiento abreviado Hora inicio : Hora termino : Sala Tribunal Juzgado de Garantía de Arica. Registro de audio 666- -99 - 63 - - -PJOR CFA NBB 7956 Acta nbb RUC 666- RIT 7956 - NOMBRE I
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