3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ROBINSON ESPINAL GIRON

Rol

O-6934-2020

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la señora fiscal adjunto del Ministerio Público doña maría Alejandra Bravo, solicito proceder conforme a las normas del procedimiento abreviado en contra de los imputados Robinson Espinal Girón, cédula de identidad N°25.745.014-7, con domicilio en Rivera Sur N° 24, Campamento Los Dominicanos s/n Colina y de Juan Carlos de Aza Sánchez, cedula de identidad N°26.435.533- 8, domicilio en Avenida Independencia N° 506 depto. 2131 , Independencia, asistidos por su abogado defensores don Juan Ríos y doña Belén Bizama, por su participación en calidad de autores de un delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ilícito previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 ° de la ley 20.000. Que habiéndose solicitado por el Ministerio Público se proceda conforme a las normas del procedimiento abreviado, en esta audiencia procede a acusar verbalmente a cada imputado, atribuyéndoles participación en calidad de coautores de los siguientes delitos autores del delito de tráfico de estupefaciente ilícito en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la Ley 20.00, expresa que favorece a todos los imputados la atenuante de irreprochable conducta anterior y respecto de todos ellos la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal en relación al artículo 409 del Código Procesal Penal solicita la pena respecto de cada uno de ellos de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, una unidad tributaria mensual, comiso sin costas. Que a la audiencia respectiva concurrió la representante del Ministerio del Interior de conformidad a lo establecido a lo dispuesto en el artículo 34 de la ley 18.216 , quien expresa que ambos imputados se encuentran en situación regular en Chile. SEGUNDO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 409 del Código Procesal Penal, el tribunal ha verificado que los acusados han consentido libre y voluntariamente en realizar un procedimiento abreviado, que conoce su derecho a exigir un juicio oral, entiende los términos del acuerdo y las consecuencias que éste puede significarle y que no ha sido objeto de presiones ni coacciones indebidas por parte de persona alguna, y cumpliéndose los requisitos legales previstos en los artículos 406 y 410 del Código Procesal Penal, el tribunal aceptó conforme a las reglas del juicio abreviado. TERCERO: Que los hechos que fundamentan la acusación y que han sido aceptados expresamente por los acusados, quienes los han reconocido en forma libre y voluntaria y con conocimiento de sus derechos, lo que ha sido verificado Código: GPVZXXHXTDE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por el tribunal , son los siguientes: El día 15 de octubre de 2020, aproximadamente a las 17:10 horas, personal policial sorprendió frente al número 412 de calle Victoriano, en la comuna de Independencia, al imputado ROBINSON ESPINAL GIRON en circunstancias que hizo entrega al imputado JUAN CARLOS DE

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos lo dispuestos en los artículos 1°, 11 N° 6 y N° 9, 14, 15, 21, 25, 30, 50, 67, del Código Penal; artículos 1, 4 y siguientes de la ley 20.000; y artículos 45, 297,340, 406, y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: i.- Que se condena a los acusados Robinson Espinal Girón y a Juan Carlos de Aza Sánchez , a cada uno de ellos a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, accesorias inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autores de un delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ilícito previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 ° de la ley 20.000, delito cometido el 15 de octubre de 2020 en la comuna de Independencia. . ii- Que respecto de los sentenciados cumpliéndose los requisitos de la ley 18216 , serán sustituidas por la pena de Libertad vigilada intensiva por la extensión del as condenas , debiendo presentarse los sentenciados ante el delegado de libertad vigilada dentro de 10 día de ejecutoriada que sea la presente sentencia, a fin de confeccionar un plan de intervención individual el que será conocido y aprobado en audiencia que se fijará al efecto. Se fija audiencia de aprobación de plan de intervención individual que se llevará a efecto el 23 de agosto de 2022. Solo para el eve

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Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la señora fiscal adjunto del Ministerio Público doña maría Alejandra Bravo, solicito proceder conforme a las normas del procedimiento abreviado en contra de los imputados Robinson Espinal Girón, cédula de identidad N°25.745.014-7, con domicilio en Rivera Sur N° 24, Campamento Los Dominicanos s/n Colina y de Jua

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