BAT CHILE S.A C/ PAULINA FRANCESCA BECERRA SALDIVIA
Rol
O-4626-2019
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el señor fiscal del Ministerio Público don Esteban Silva, solicito proceder conforme a las normas del procedimiento abreviado respecto del imputado Claudio Enrique Bascuñán González, cédula nacional de identidad N°16.952.539-0, domiciliado en Huber N° 543, Lo Prado, asistido por su abogado defensor privado, por su participación en calidad de autor en dos delito de robo con intimidación y un delito de robo con fuerza en lugar no habitado , ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal en relación al artículo 432 y 439 y 449 del mismo texto legal y 442 N° 1 también del Código Penal. . Que el Ministerio Público en esta audiencia ha solicitado se proceda conforme a las normas del procedimiento abreviado, para hacer lugar a dicho procedimiento deduce acusación verbal por dos delitos expresa que en esta audiencia se le reconocerá la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal esto es , colaboración sustancial dentro del contexto de un procedimiento abreviado de conformidad a lo establecido en el artículo 407 y 409 del Código Procesal Penal, respecto del imputado y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 351 del Código Penal ha solicitado que se le condene a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, y sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias, sin costas., respectivamente. SEGUNDO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 409 del Código Procesal Penal, el tribunal ha verificado que el acusado ha consentido libre y voluntariamente en realizar un procedimiento abreviado, que conocen su derecho a exigir un juicio oral, entiende los términos del acuerdo y las consecuencias que éste puede significarle y que no han sido objeto de presiones ni coacciones indebidas por parte de persona alguna, y cumpliéndose los requisitos legales previstos en los artículos 406 y 410 del Código Procesal Penal, el tribunal aceptó conforme a las reglas del juicio abreviado. TERCERO: Que los hechos que fundamentan la acusación y que han sido aceptados expresamente por el acusado, quienes los ha reconocido en forma libre y voluntaria y con conocimiento de sus derechos, lo que ha sido verificado por el tribunal , son los siguientes: Hecho N° 1. El día sábado 17 de agosto de 2019, en horas de la mañana, los imputados Claudio BASCUÑAN GONZALEZ y dos sujetos cuya identidad se investiga (Rodolfo Alex RODRIGUEZ ITURRIETA y un tercer sujeto cuya identidad se investiga), ingresaron mediante un forado en uno de sus muros perimetrales a la empresa VITEL S.A., ubicada en calle Chiloé Nro. 1189, comuna de Santiago, desde donde sustrajeron especies tales como focos y cables eléctricos, alambres, proyectores, especies con las que huyeron del lugar, Hecho N° 2. El día 1 de octubre de 2019, aproximadamente a las 09:30 horas, en calle Rufina Castillo, frente al Nro. 738, comuna de Cerro Navia, mientras un trabajador de reparto de la empresa “BAT Chiletabacos”
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos lo dispuestos en los artículos 1°, 11 N° 9, 12 N° 16 , 14, 15, 21, 25, 30, 50, 68, 442 N° 1 , 432, 436 inciso 1°, 439 , 449 del Código Penal; 45, 297,340,, 351, 406, y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.-En cuanto a las penas: i.- Que se condena a Claudio Enrique Bascuñán González, ya individualizado a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos , oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para Código: XVJKXXXWTDE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de dos delitos de robo con intimidación, en grado de consumados, ilícito contemplado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal en relación al artículo 439 del mismo cuerpo legal , en grado de consumados. ii.- Que se condena a Claudio Enrique Bascuñán González, ya individualizado a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión para cargo y oficio publico si lo tuviere en su calidad de autor de un delito de robo con fuerza en lugar no habitado, ilícito contemplado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal , en grado de consumado. II.- Que ambas penas corporales impuestas serán cumplidas efectivamente atendida la extensión de la condena,, debiendo i
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Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el señor fiscal del Ministerio Público don Esteban Silva, solicito proceder conforme a las normas del procedimiento abreviado respecto del imputado Claudio Enrique Bascuñán González, cédula nacional de identidad N°16.952.539-0, domiciliado en Huber N° 543, Lo Prado, asistido por su abogado defensor privado, por
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