Juzgado de Letras y Gar.de Quintero

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/STUBING

Rol

C-1272-2018

Fecha

15 de febrero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Por demanda legible en el folio N° 1, comparece don Mario Morales Ibáñez, abogado, en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, RUT 90.743.000-6, representada legalmente por don Gastón Bottazzini, argentino, casado, economista, cédula de identidad para extranjeros N° 22.923.569-9 y por don Juan Espinosa Fuentes, chileno, casado, ingeniero civil, Rut 10.111.041-9, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Montaña Nº853 oficina 308, de la comuna de Viña del Mar; quien deduce acción ejecutiva en contra de don JORGE AUKAN STUBING MÉNDEZ, cédula nacional de identidad N° 17.339.323-7, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Costanera S/N, Las Ventanas, comuna de Puchuncaví. Sostiene que su representada es dueña y legitima tenedora del pagaré Nº1590044, por la suma de $ 2.953.668, con vencimiento al día 11 de octubre de 2018, que acompaña en un otrosí, el que fue suscrito, en representación del demandado, por Sevalco Limitada, según mandato especial que también acompaña, otorgado a la sociedad recientemente nombrada, para que en su nombre y representación, suscriba pagarés y reconozca deudas en beneficio de mi representada Promotora CMR Falabella S.A. Apunta que la firma del mandatario en el pagaré se encuentra autorizada ante notario, razón por la cual, se encuentra preparada la vía ejecutiva en su contra, conforme a lo dispuesto en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil. Concluye que la obligación demandada es líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no está prescrita, por lo que pide que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado por la cantidad de $2.953.668, más el interés máximo convencional para operaciones no reajustables y las costas de la presente causa; ordenando que un ministro de fe lo requiera de pago, y si no lo hiciere, se embarguen bienes suficientes, raíces o muebles, de su propiedad y se siga adelante la ejecución, hasta efectuars

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutante Promotora CMR Falabella S.A., actuando debidamente representada, solicitó y obtuvo que se despachara mandamiento de ejecución y embargo en contra de don Jorge Aukan Stubing Méndez, por la cantidad de $ 2.953.668.-, más intereses y costas; con fundamento en ser dueña y legitima tenedora del pagaré Nº 1590044, por la suma reseñada, con vencimiento al día 11 de octubre de 2018, el que fuera suscrito en representación del demandado por Sevalco Limitada, refiriendo que éste no fue pagado por el deudor a la fecha de su vencimiento, añadiendo que la firma del mandatario en el pagaré se encuentra autorizada ante notario, razón por la cual, el título goza de fuerza ejecutiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, legalmente emplazado al efecto, el demandado se opuso a la ejecución mediante las excepciones de los números 2, 6, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando su acogida, con costas. TERCERO: Que, conferido traslado al ejecutante, éste vino en evacuarle solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. CUARTO: Que

Fallo

se declararon admisibles las excepciones a la ejecución, y se las recibió a prueba por el término legal, rindiéndose sólo la documental agregada a los autos. Por resolución de folio 36, de 27 de diciembre de 2019, se cita a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutante Promotora CMR Falabella S.A., actuando debidamente representada, solicitó y obtuvo que se despachara mandamiento de ejecución y embargo en contra de don Jorge Aukan Stubing Méndez, por la cantidad de $ 2.953.668.-, más intereses y costas; con fundamento en ser dueña y legitima tenedora del pagaré Nº 1590044, por la suma reseñada, con vencimiento al día 11 de octubre de 2018, el que fuera suscrito en representación del demandado por Sevalco Limitada, refiriendo que éste no fue pagado por el deudor a la fecha de su vencimiento, añadiendo que la firma del mandatario en el pagaré se encuentra autorizada ante notario, razón por la cual, el título goza de fuerza ejecutiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, legalmente emplazado al efecto, el demandado se opuso a la ejecución mediante las excepciones de los números 2, 6, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando su acogida, con costas. TERCERO: Que, conferido traslado al ejecutante, éste vino en evacuarle solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. CUARTO: Que se declararon admisibles las excepciones deducidas y se las sometió a

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Quintero CAUSA ROL : C-1272-2018 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/STUBING Quintero, quince de febrero de dos mil veinte. VISTO: Por demanda legible en el folio N° 1, comparece don Mario Morales Ibáñez, abogado, en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, RUT 90.743.000

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica