SÁNCHEZ/RAMOS
Rol
C-2956-2018
Fecha
15 de febrero de 2020
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: .- Demanda.- Con fecha 13 de abril de 2018, comparece Adriana Elizabeth S nchez Ramos, due a de casa, domiciliada en Camino a Chillehue N 50,á ñ º Chillehue, Co nco, quien interpone demanda en juicio ordinario de cumplimientoí forzado del contrato de cesi n de derechos suscrito con la causante do aó ñ CARMEN ROSA ZAMORANO ROJAS, en contra de GINIO SEGUNDO DEL CARMEN RAMOS RAMOS, pensionado, domiciliado en camino a Chillehue N 1104, Chillehue, Co nco; MANUEL SEGUNDO RAMOS° í ZAMORANO, agricultor, domiciliado en Poblaci n Jos Miguel Carrera N 11,ó é ° Salamanca; GINIO DEL TRANSITO RAMOS ZAMORANO, agricultor, domiciliado en camino a Chillehue N 1110, Chillehue, Co nco; NANCY DEL° í CARMEN RAMOS ZAMORANO, due a de casa, domiciliada en camino añ Chillehue N 50, Chillehue, Co nco; INELIA DE LAS MERCEDES° í CONTRERAS ZAMORANO, trabajadora, domiciliada en Huinneus Salas S/N° El Molino, ( cerca de la capilla Padre Hurtado ), Coltauco; y de ALICIA DE LAS MERCEDES RAMOS ZAMORANO, trabajadora, domiciliada en calle Los Encinos N 155, El Almendro, Coltauco; en sus calidades de nicos herederos de° ú do a Carmen Rosa Zamorano Rojas, fallecida con fecha 17 de diciembre deñ 2016. Se ala que suscribi contrato de cesi n de derechos con do a Carmenñ ó ó ñ Rosa Zamorano Rojas, por escritura p blica de fecha 15 de septiembre de 2016.ú En virtud de dicha escritura de cesi n, do a Carmen Rosa Zamorano Rojas, leó ñ vendi , cedi y transfiri un quince por ciento de sus derechos que recaen sobreó ó ó el inmueble denominado resto de un inmueble ubicado en Chillehue en la comuna de Coinco, Provincia de Cachapoal, que de acuerdo a su t tulo ten a unaí í superficie aproximada de cero coma ochenta y dos hect reas y los siguientesá deslinde: NORTE, Ren Gonz lez, separado por cerco; SUR, camino p blico deé á ú Coinco Chillehue; ESTE, Segundo Ramos, separado por cerco; y, OESTE, Ernesto S nchez Troncoso, en l nea quebrada de 2 trazos, separado por cerco,á í camino vecinal que lo separa de la S
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la demandante y cesionaria do a Adriana Elizabethñ S nchez Ramos ha accionado bajo el alero del art culo 1489 del C digo Civil,á í ó solicitando el cumplimiento forzado del contrato de cesi n de derechos suscritoó por escritura p blica de fecha 15 de septiembre de 2016, con do a Carmen Rosaú ñ Zamorano Rojas, actualmente fallecida, por lo que dirige su demanda en contra de los demandados como herederos de la cedente, precisando que la mencionada escritura no fue inscrita en el Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua y que,í al tratar de hacerlo, no se pudo, porque ya se hab a practicado la inscripci ní ó especial de herencia a nombre de la Sucesi n y porque era necesario aclarar unó punto dudoso de la misma. Explica que en virtud del contrato, habiendo pagado ROL C-2956-2018 ntegramente el precio convenido, corresponde se inscriba a su nombre el 15% deí los derechos que a la cedente correspond an en el inmueble denominado resto deí “ un inmueble ubicado en Chillehue en la comuna de Co nco , inscrito a nombreí ” de la vendedora a Fojas 1122 N 841 del Registro de Propiedad a o 1995 y° ñ actualmente de la Sucesi n a Fojas 3019 N 5571 del Registro de Propiedad a oó º ñ 2017 del Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua, acusando que losí demandados se niegan a respetar la cesi n, en virtud de la cual se le hab aó í asignado por la cedente dicho porcentaje en un lugar determinado en donde comenz a construir su casa, neg ndosele incluso por los demandados la entrada yó á destruyendo stos la fosa s ptica que all hab a construido, pese a que el terrenoé é í í estaba demarcado con los deslindes que le correspond an.í Si bien en su demanda se ala que la obligaci n incumplida es de hacer, yñ ó que consistir a en que los demandados permitan la inscripci n de la escritura deí ó cesi n y que son responsables deó suscribir la respectiva escritura de cesi n de esosó derechos, adem s de indemnizarle los perjuicios que reclama por concepto deá valor actual del terreno y de la casa que all est construyendo, as como porí á í concepto de da o moral, en la r plica precisa que no se practic la inscripci n deñ é ó ó la escritura de cesi n de derechos, porque era necesaria una escritura deó rectificaci n, y que la Sucesi n seg n acusa se ha negado a extender dichaó ó – ú – escritura, por lo que la obligaci n de hacer que reclama de los demandados esó precisamente suscribir dicha escritura p blica rectificatoria, para as poderú í inscribir los derechos que adquiri por la cesi n de derechos firmada con laó ó causante. Segundo: Que, evacuando el tr mite de contestaci n, los demandados queá ó en dicha presentaci n se individualizan - solo falta do a Nancy del Carmenó ñ Ramos Zamorano, quien en folio 26 y 88, sin asistencia letrada compareció manifestando allanarse a la demanda y que comparecen debidamente– representados, solicitan que la demanda sea rechazada totalmente y con expresa condena en costas, en base a las siguientes alegaciones: 1.- Si
Fallo
Por lo expuesto, y previa cita de los art culos 1439, 1489, 1535, 1545,í 1546, 1551, 1553, 1556, 1557, 1558, 1560 a 1566, todos del C digo Civil,ó solicita en definitiva se acoja su demanda en todas sus partes, declarando que los demandados han incumplido el contrato de cesi n de derechos y, decretar suó cumplimiento forzado, con la obligaci n de pagar a t tulo de indemnizaci n deó í ó perjuicios causados, las sumas indicadas en las letras a. - y b.- precedentes, que dan un total de $ 90.000.000.- (noventa millones de pesos), o la suma que se sirva fijar, m s reajustes e intereses que correspondan desde la fecha de ocurrencia deá los hechos que fundan esta demanda, o desde la fecha de la presente demanda o desde aquella que se determine, con expresa y total condena en costas. .- Notificaci n.- Con fecha 12 de mayo de 2018, se notifica personalmenteó a INELIA DE LAS MERCEDES CONTRERAS ZAMORANO (folio 6); NANCY DEL CARMEN RAMOS ZAMORANO (folio 7); GINIO DEL ROL C-2956-2018 TRANSITO RAMOS ZAMORANO (folio 8); GINIO SEGUNDO DEL CARMEN RAMOS RAMOS (folio 9). Por su parte, con fecha 07 de junio de 2018, se notifica personalmente a la demandada ALICIA DE LAS MERCEDES RAMOS ZAMORANO (folio 16); y finalmente, mediante exhorto y con fecha 10 de agosto de 2018, se notifica personalmente a MANUEL SEGUNDO RAMOS ZAMORANO (folio 4E). .- Contestaci n.- Con fecha 29 de agosto de 2018, comparece do aó ñ MAR A JOS ZAPATA BERNAL, abogada, quien en representaci n de losÍ É ó demandados GINIO SEG
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ROL C-2956-2018 FOJA: 64 .- sesenta y cuatro .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-2956-2018 CARATULADO : S NCHEZ/RAMOSÁ Rancagua, quince de Febrero de dos mil veinte. Vistos: .- Demanda.- Con fecha 13 de abril de 2018, comparece Adriana Elizabeth S nchez Ramos, due a de casa, domiciliada en Camino a Chillehue N 50,á ñ º Chillehue, Co nco, quien i
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