1º Juzgado de Letras de Arica

CARIS/

Rol

V-224-2019

Fecha

17 de febrero de 2020

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En el libelo de fojas 1, comparece la abogada PAMELA SOLANGE ROBLEDO GUERRERO, en representación de don JHON ABEL CARIS CUSI, chileno, estudiante, cédula de identidad N° 21.675.713-0, con domicilio en pasaje Las Avestruces N° 2557, Población Las Brisas, de ésta ciudad y solicita se acceda al cambio de su nombre, rectificando la partida de nacimiento N° 1.987, del año 2004, de la circunscripción de Arica, del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el sentido de cambiar su nombre “JHON ABEL CARIS CUSI”, por “JHON ABEL CARIS FLORES”. Al efecto, argumenta que la madre de su representado lo abandonó a pocos días de su nacimiento, no teniendo noticias de ella durante los últimos 18 años ni menos algún tipo de relación afectiva, por lo que llevar su apellido le ha ocasionado siempre un menoscabo moral, toda vez que recuerda el abandono y la falta de compromiso de parte de quien la gestó. Agrega, además, que el padre de su representado, en el año 2004, contrajo matrimonio con doña Ruth Flores, siendo ella su única imagen materna y así reconocida por todo su entorno familiar, social y círculo de amistades, siendo éste el motivo por el cual su representado desearía llevar su apellido. SEGUNDO: Que, a fin de poder ponderar la pertinencia de la solicitud, se han reunido los siguientes antecedentes de prueba: En folio 1 rolan Registro de nacimiento N° 517977; Certificado de nacimiento del solicitante; Certificado de matrimonio de don Abel Jesús Caris Calle, padre del solicitante; y Certificado de nacimiento de doña Elizabeth Ines Caris Flores, hermana del solicitante. En folio 6 rola la publicación de rigor. En folio 10 rola información sumaria de testigos, compareciendo doña Gerbacia Bol Flores Marca y don Timoteo Feliciano Viza Atora, quienes previamente juramentados y dando razón de sus dichos, estuvieron contestes en señalar que conocen al solicitante desde el 2003 y 2005, respectivamente, y declaran no conocer a la madre biológica del solicitante y que el motivo de su cabio de apellido, se debe a que la esposa de su padre es quien lo ha criado desde muy pequeño, convirtiéndose en su figura materna desde los 2 años de edad. En folio 15 rola informe del Servicio de Registro Civil e Identificación en donde no se plantean reparos a la solicitud materia de autos. TERCERO: Que, es de toda evidencia para el Tribunal, con el mérito de los antecedentes que se han reseñado en el motivo anterior, que se dan en la especie las exigencias previstas en la Ley N° 17.344, especialmente la de la parte final de la letra a) del artículo 1°, para acceder a la modificación del nombre con el cual actualmente está inscrito el solicitante, esto es, “Jhon Abel Caris Cusi”, por el que se siente identificado, vale decir, por “Jhon Abel Caris Flores”, pues es claro que el peticionario se siente menoscabado moralmente con su actual nombre por no tener relación alguna con su madre biológica. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículo

Fallo

se declara: Que ha lugar a la solicitud de folio 1 y se ordena al señor Oficial del Servicio de Registro Civil e identificación que proceda a rectificar la partida de nacimiento N° 1.987, del año 2004, de la circunscripción de Arica, del Servicio de Registro Civil e Identificación, a fin de que se remplace el nombre del inscrito “JHON ABEL CARIS CUSI”, por “JHON ABEL CARIS FLORES”, manteniéndose invariables sus demás datos de identificación. Regístrese y archívese. Rol N° V-224-2019/ Dictada por don ANDRÉS PINTO FRASER, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Arica. Autoriza don MANUEL ÁLVAREZ OSSANDÓN, Secretario Subrogante. En Arica, a diecisiete de febrero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede. (CLI) Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-17T09:38:24-0300

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Arica, diecisiete de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En el libelo de fojas 1, comparece la abogada PAMELA SOLANGE ROBLEDO GUERRERO, en representación de don JHON ABEL CARIS CUSI, chileno, estudiante, cédula de identidad N° 21.675.713-0, con domicilio en pasaje Las Avestruces N° 2557, Población Las Brisas, de ésta ciudad y solicita se acceda al cambio de su nombre, recti

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