PEÑA/
Rol
V-102-2019
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparecen doña YILLIANS CRISTINA SEPÚLVEDA ESPINOZA, cédula nacional N° 16.227.825-8, Abogada, y doña LAURA ISOLINA ROJAS PEDRAZA, cédula nacional N° 17.934.417-3, Abogada, ambas domiciliadas en calle Carlos Palacios N° 68 oficina A dela comuna de Bulnes; en representación convencional de don JULIO DEL CARMEN PEÑA VIVALLOS, jubilado, casado, cédula nacional N° 6.894.793-6, con domicilio en Avenida Central N° 11.020, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, Región Metropolitana y exponen: Que vienen en solicitar, se ordene al señor Conservador de Bienes Raíces de Santiago, se inscriba contrato de compraventa celebrado por escritura pública otorgada en la comuna de Bulnes, Repertorio N° 89-2019, de fecha 17 de enero de 2019, en el cual, don JULIO DEL CARMEN PEÑA VILLALOBOS, vendió a doña ROSA MARISOL SEGUEL AGUILERA, al efecto señalan: Don JULIO DEL CARMEN PEÑA VIVALLOS contrajo matrimonio con doña MARTA ISABEL HENRÍQUEZ CORTES, con fecha 23 de julio del año 1.979, dicho matrimonio se inscribió en la circunscripción de Bulnes, bajo el N° 81 del año 1979, el que se contrajo bajo el régimen de Sociedad Conyugal. Y que producto de desavenencias entre los cónyuges, la convivencia sólo duro un año desde el matrimonio, culminando con un intento de homicidio en contra del señor Julio Peña, lo que desencadeno que doña Marta Henríquez Cortes hiciera abandono del hogar común, pues se inició un proceso criminal en su contra, separándose de hecho desde ese momento, situación que se ha extendido hasta la actualidad. Foja: 1 Que debido, al desconocimiento de don Julio Peña Vivallos en relación a las normas que regulan la Sociedad Conyugal, en el año 2014 adquirió en dominio una propiedad, según consta de inscripción de dominio que rola a fojas 57.467 N° 86.951 del registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2014.- Que desde comienzos del año 2018, don Julio Peña Vivallos inició la búsqueda del domicilio de doña MARTA ISABEL HENRÍQ
Fundamentos
CONSIDERANDO: Foja: 1 PRIMERO. Que el artículo 13 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces señala: “El Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones: deberá, no obstante, negarse, si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible. SEGUNDO. Que el artículo imperativo señalado precedentemente señala diversas situaciones en que se podría negar la inscripción a modo de ejemplo, no siendo estas taxativas. TERCERO. Que conforme al informe del señor Conservador de Bienes Raíces el que señala que a ha fundado su negativa en que la inscripción sería en algún sentido inadmisible, a este Tribunal sólo le cabe rechazar la solicitud. Y visto además los documentos acompañados e informe del Sr. Conservador de Bienes Raíces de Santiago y lo dispuesto en los artículos 13 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces; 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
fallo produce efectos sobre el cónyuge y resultando indispensable la autorización pertinente para la inscripción conservatoria. SE decreta como medida de mejor resolver, oficiar al Registro Civil e Identificación a fin de que informe el domicilio o acompañe certificado de defunción en caso de fallecimiento…”. Con fecha 07 de febrero de 2020, la parte peticionaria señala que, atendido que han transcurrido seis meses sin que se haya recepcionado respuesta al oficio decretado, solicita que se resuelva sin más trámite solicitud de fecha 02 de abril del 2019. Con fecha 11 de febrero de 2020, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: Foja: 1 PRIMERO. Que el artículo 13 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces señala: “El Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones: deberá, no obstante, negarse, si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible. SEGUNDO. Que el artículo imperativo señalado precedentemente señala diversas situaciones en que se podría negar la inscripción a modo de ejemplo, no siendo estas taxativas. TERCERO. Que conforme al informe del señor Conservador de Bienes Raíces el que señala que a ha fundado su negativa en que la inscripción sería en algún sentido inadmisible, a este Tribunal sólo le cabe rechazar la solicitud. Y visto además los documentos acompañados e informe del Sr. Conservador de Bienes Raíces de Santiago y lo dispuesto en los artículos 13 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces; 817 y siguientes del
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Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-102-2019 CARATULADO : PE A/Ñ Santiago, diecinueve de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Comparecen doña YILLIANS CRISTINA SEPÚLVEDA ESPINOZA, cédula nacional N° 16.227.825-8, Abogada, y doña LAURA ISOLINA ROJAS PEDRAZA, cédula nacional N° 17.934.417-3, Abogada, ambas domiciliadas en calle Ca
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