MP C/ VÍCTOR HUGO PALMA VEJAR
Rol
O-501-2022
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Hecho N° 1: El día 10 de febrero del año 2022 a las 08:08 horas aproximadamente, el imputado concurre hasta el servicentro Petrobras ubicado en Av. Caupolicán N°67 de la comuna de Rengo, para apropiarse con ánimos de lucro y sin la voluntad de su dueño, de un par de lentes de sol marca oakley, un polerón de lana tipo militar y una billetera con documentación y $300.000 en efectivo, para luego retirarse del lugar. Hecho N° 2: El día 10 de febrero del año 2022 a las 15:30 horas aproximadamente, el imputado Víctor Palma Vejar concurre hasta el domicilio ubicado en calle Arturo Prat N°439 de la comuna de Rengo, haciendo ingreso al domicilio por la puerta principal, sustrayendo desde el interior un computador marca Asus modelo i3 color gris, una bicicleta tipo playera marca Oxford, una mochila marca Jeansport que mantenía en su interior la billetera con documentos personales y unos lentes de sol. Lo anterior todo en el domicilio de la víctima de iniciales M.A.A.W, para posteriormente huir del lugar con las especies sustraídas avaluadas en la suma de 700.000 pesos. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 12 N°16, 14 N°1, 15 N° 1, 18, 21, 25, 30, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículo 446 N°2 del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que el imputado VÍCTOR HUGO PALMA VEJAR, ya individualizado es culpable de los cargos formulados en la acusación verbal de Ministerio Público, en consecuencia se condena en calidad de autor de dos delitos de Hurto Simple en los términos del artículo 446 N°2 del Código Penal, hecho cometido el día 10 de Febrero de 2022 en esta ciudad, a sufrir la pena única de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO Código: BRJDXXXGCHE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser va
Fallo
SE DECLARA: I.- Que el imputado VÍCTOR HUGO PALMA VEJAR, ya individualizado es culpable de los cargos formulados en la acusación verbal de Ministerio Público, en consecuencia se condena en calidad de autor de dos delitos de Hurto Simple en los términos del artículo 446 N°2 del Código Penal, hecho cometido el día 10 de Febrero de 2022 en esta ciudad, a sufrir la pena única de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO Código: BRJDXXXGCHE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pjud.cl MENOR EN SU GRADO MAXIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, pena pecuniaria que se tendrá por cumplida vía sustitución por el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de estos hechos. II.- Que, no reuniendo alguno de los requisitos de la Ley 18.216 para acceder al complimiento alternativo, se dispone que la misma deberá cumplirse de manera real y efectiva. Cumplimiento que se computará desde el día que ha permanecido privado de libertad con ocas
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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pju
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