GUTIÉRREZ/CORPORACION INSTITUTO ALEMAN DE PUERTO MONTT
Rol
O-273-2020
Fecha
30 de julio de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente cusa se inicia con la comparecencia de CAMILA GONZALEZ NIETO, abogada, cédula nacional de identidad Nº 17.034.258-5, en representación según se acreditara de don JUAN CARLOS GUTIERREZ TRUJILLO, cédula nacional de identidad Nº 8.747.957-9, chileno, profesor de física, ambos domiciliados para estos efectos en calle Urmeneta #305 oficina 703 de la ciudad de Puerto Montt, quien interpone demanda por despido injustificado, en contra de INSTITUTO ALEMÁN PUERTO MONTT, RUT 81.362.400-1, representado legalmente por doña PATRICIA ELSA VON FREEDEN STANGE, cédula nacional de identidad número 7.764.839-9, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Bernardo Philippi Nº 350, sector Seminario, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, atendido a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Antecedentes de la relación laboral: Su representado ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de marzo de 1996, en calidad de docente de física y jefe depto. de física. La jornada de trabajo era de 40 horas semanales, sin perjuicio de las horas extraordinarias que debía realizar. La relación laboral era de carácter indefinida. La remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del trabajo, asciende a la suma de $2.561.730.- Su representado fue despedido el día 29 de febrero de 2020, por la causal establecida en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo: “necesidades de la empresa.” En el finiquito se pagó el siguiente concepto: indemnización por años de servicios, el cual firmó, con reserva de derechos. El despido: Con fecha 19 de diciembre de 2019, se le hace entrega de la carta de despido, la cual señala lo siguiente: “Nos permitimos comunicar que, con esta fecha se ha resuelto, poner término a su contrato de trabajo, suscrito con fecha 1 de marzo de 1996 y sus modificaciones, a contar del 29 de febrero de 2020 y de acuerdo al Art. 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la Empresa. Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en que: Producto de cambios en las condiciones en el mercado laboral y en la necesidad de mejorar en forma creciente la optimización del desarrollo de las funciones del área en que usted se desempeñaba y que el instituto ha estado desarrollando adecuaciones entre ellas racionalizar y reestructurar la dotación del personal profesional de la educación, al que pertenece, debiendo prescindir de sus servicios”. De lo anteriormente expuesto, podemos concluir de la sola lectura de los hechos señalados por el demandado, que los hechos en que se funda el despido son vagos e imprecisos, y no permiten comprender como se justifica la decisión de desvincular a mi representado del Instituto. Además, se colocan términos generalmente usados por las empresas para desvincular a trabajadores por medio de esta causal, pero no se ve que exista un proceso racional y objetivo detrás de esta decisión de car
Fallo
se declara improcedente el despido y se condenara al pago del 30% del recargo, ello debería ascender a $7.312.852 y sin embargo, ya tiene a su haber la suma de $3.802.857.- que percibió en exceso y que a no dudarlo, mi representada tendría derecho a que se le declare compensado , en el evento de que se declarare que fue improcedente, pues nada justificaría el enriquecimiento sin causa, más allá del hecho que el finiquito con reservas y sobre los mismos conceptos, no produce el efecto liberador y sí da a su representado el derecho igualitario a no ser sancionado, si obró de buena fe y que el efecto liberador del Finiquito, no se produjo en cuanto a las prestaciones, ni tampoco constituye un derecho indubitado, pues retoma en este caso y para esta controversia , absoluta fuerza el imperio del derecho y la aplicación de las normas legales sobre la materia. Concluyendo la suma o base de cálculo de esa indemnización, como de la cualquier otra para este caso es la suma de $2.216.016.- de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo, como se acreditará. En el caso del demandante la remuneración corresponde a una de naturaleza fija cuyos importes permanentes fueron: Sueldo base: $1.672.131.- Asignación Jefatura: $ 159.202.- Asignación de antigüedad: $ 41.804.- Asignación de Jefatura de Departamento $. 312.879.- Total: $2.216.016.- Y así consta en todas las remuneraciones desde marzo de 2019 a febrero de 2020.Así considerando la de noviembre de 2019, es similar en dichos impor
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Puerto Montt, treinta de julio de dos mil veintiuno. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente cusa se inicia con la comparecencia de CAMILA GONZALEZ NIETO, abogada, cédula nacional de identidad Nº 17.034.258-5, en representación según se acreditara de don JUAN CARLOS GUTIERREZ TRUJILLO, cédula nacional de identidad Nº 8.747.957-9, chileno, profesor de física, ambos domiciliados para e
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