Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ÓRDENES/MOVIMIENTOS DE TIERRA Y CONSTRUCCION SA

Rol

T-453-2020

Fecha

31 de julio de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece ante este Juzgado CHRISTIAN CARO CASSALI, abogado, en representación de los señores CLAUDIO LAGOS CATALÁN, RUN N° 15.752.718-5, operador de maquinaria y de don ÁLVARO ORDENES DÍAZ, RUN N° 12.901.030-4, capataz, ambos con domicilio, para estos efectos en calle Sucre N°220, oficina 408 de Antofagasta, y deduce denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral y demanda conjunta de indemnización de perjuicios en contra de la empresa MOVIMIENTOS DE TIERRA Y CONSTRUCCIÓN S.A y/o MOVITEC S.A., RUT N° 83.385.600-6, representada legalmente por don JAIME ANDRES DUCH LEON, ambos con domicilio en Avenida Las Condes N°11.400, oficina 72, Vitacura en Santiago, en virtud de las consideraciones de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que siguen: Dice que ambos demandantes se encuentran vinculados laboralmente a la empresa Movitec S.A, de larga data, es así como: Respeto del Sr. Lagos Catalán, puede indicar: 1. Ingresa a prestar funciones con fecha 01 de diciembre de 2015; 2. Es contratado para cumplir funciones en calidad de operador de Bulldozer; no obstante, mediante anexo de contrato de fecha 13 enero de 20202, se le modifican las funciones a operador de excavadora; grúa horquilla, mini cargador; retroexcavadora; Rodillo compactador; Bulldozer. 3. En el tiempo en que se ha desempeñado para la empresa, no ha sido objeto de observaciones y/o amonestaciones por su jefatura. Respecto del Sr. Ordenes Díaz, se debe indicar que: 1. Ingresa a prestar funciones a la empresa con fecha 19 de abril del año 2015; 2. Las funciones para las que fue contratado eran de operador bulldozer; no obstante, mediante anexo de fecha 13 de junio de 2018, se modifican sus funciones, fecha desde la cual se desempeña en calidad de capataz. 3. Las funciones del Sr. Ordenes, siempre se han cumplido ceñido a instrucciones y a normativas en materia de seguridad de las empresas mandantes, así como del empleador directo. Cabe precisar que ambos demandantes se desempeñan para la empresa Movitec S.A, en faena de Minera Spence. HECHO RELATIVOS A LAS ACCIONES DEDUCIDAS EN JUICIO: Como se ha indicado en lo inicial, y se desprende de lo acotado de la historia laboral expuesto respecto de ambos demandantes, lo cierto es que, ni el Sr. Lagos ni el Sr. Órdenes han tenido conductas contrarias a sus funciones y/o a la normativa, generando problema para acatar instrucciones o dejar de ejecutar sus funciones como corresponde. No obstante, a inicios del año en curso, en el mes de enero de 2020 se presentó el inconveniente de que el Sr Lagos, en el cumplimiento de sus labores, debía ejecutar trabajos con una máquina, que por ser nueva o arrendada (cuestión que no ha quedado clara por parte de la empresa) no podía ser objeto de reparaciones o refaccionada. Efectivamente, el 22 de Enero del 2020 el Sr. Lagos se presenta a su primer día del turno de trabajo (el que se extendía entre las 08:00 a 20:00 horas), siendo destinado al Área Mina con Retroexcavadora. Se lleva a efecto la charla de inicio de turno, charla de 5 minutos, posterior, firma de documentos y estado diario de salud y somnolencia. El Sr. Lagos procede a irse al Equipo (retroexcavadora) para hacer check list, oportunidad en la que constata que la máquina no tenía letrero del techo (numero interno de equipo), el que es exigido para hacer ingreso por la Garita de Área Mina. De lo anterior da aviso a su jefatura directa, don Álvaro Ordenes, quien ejecutaba las funciones de Capataz. El Sr. Ordenes llega al lugar del equipo para verificar las condiciones de trabajo y se conversa la situación; siendo una cuestión necesaria de solucionar,

Fallo

se decide a llamar a su supervisor y Jefe de Operaciones don Juan Reyes, a quien le comunica sobre la falta de letrero. Se queda en espera por la autorizaban para el ingreso al Área Mina de la mandante Minera Spence. Después de un par de horas de espera, se recibe la autorización y se sale desde taller de instalaciones Movitec al lugar de trabajo en el Área Mina. El Sr. Lagos en la máquina y el Sr. Ordenes en camioneta, como escolta. Durante el traslado, el Sr. Lagos se percata que el asiento rebota mucho más de lo normal; es decir, mantenía un golpe constante, aun cuando a esas alturas aún se encontraban en buenos caminos; cuando llega a los caminos en estados “malos”, dado sus condiciones de tierra y desniveles, el golpe en el asiento aumentaba considerablemente. Por lo indicado, al llegar al lugar de trabajo el Sr. Lagos se baja del equipo e informa al Sr Ordenes sobre el asiento, indicando que este se encontraba con desperfecto. El Sr. Ordenes se comunica nuevamente con el Supervisor Juan Reyes, informando la situación. Cabe precisar que, según se les había indicado, durante la tarde del mismo día se arreglaría lo pendiente del letrero del techo, por lo que la idea era que se viera también, lo que pasaba con el asiento. Esa mañana se llevan a efecto unos trabajos y se saca equipo para taller de instalaciones Movitec; el Sr. Juan Reyes instruye al supervisor de Mantención Movitec, para que viera el asiento, por lo que envían dos mecánicos, los que verifican que el asient

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PROCEDIMIENTO: Tutela. MATERIA: Vulneración de derechos fundamentales. DEMANDANTE: CLAUDIO ANDRÉS LAGOS CATALÁN. DEMANDADA: MOVIMIENTOS DE TIERRA Y CONSTRUCCION SA. RIT: T-453-2020 RUC: 20- 4-0302710-4 ____________________________________________________/ Antofagasta, treinta y uno de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece ante este Juzgado CHRISTIAN CARO CASSALI, abogado

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