Juzgado de Letras de Casablanca

ÁLVAREZ/I. MUNICIPALIDAD DE CASABLANCA

Rol

C-831-2018

Fecha

14 de febrero de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: -Con fecha 15 de Mayo de 2018 (F.1), compareció doña Marta del Carmen Álvarez, pensionada, domiciliada en Buin, N°136, comuna de Casablanca, deduciendo demanda de Prescripción extintiva de deuda de aseo, en juicio de mínima cuantía, en contra de I. Municipalidad de Casablanca, representada legalmente por don Rodrigo Martínez Roca, Alcalde, ambas con domicilio en Calle Constitución, N°111, Casablanca, Región de Valparaíso. -Con fecha 1 de Agosto de 2018 (F.6), en la audiencia de rigor, se ratificó la demanda en todas sus partes. Llamadas las partes a conciliación, aquella no se produjo, y se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. -Con fecha 3 de Febrero de 2020 (F.30), se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que compareció doña Marta del Carmen Álvarez, deduciendo demanda de Prescripción extintiva de deuda de aseo, en contra de I. Municipalidad de Casablanca, representada legalmente por don Rodrigo Martínez Roca, Alcalde, todos ya individualizados. Solicita se declare la prescripción de la deuda que se le imputa por concepto de Derechos de aseo domiciliario que afectan su propiedad ubicada en Buin, N°136, comuna de Casablanca, Región de Valparaíso, correspondiente a los periodos comprendidos desde Marzo del año 2003 hasta abril del año 2015, generando una deuda que actualmente asciende a la suma de $ 519.105. Segundo: Que en la audiencia de rigor, se ratificó la demanda en todas sus partes. Llamadas las partes a conciliación, aquella no se produjo, y se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. En la misma audiencia se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. En la misma audiencia se solicitó se citara a las partes a oír sentencia, atendido el hecho de no existir hechos controvertidos. Tercero: Que del mérito de autos, se encuentra acreditada la existencia de la deuda por concepto de derechos de aseo referida por la actora. De igual forma, sobre la base de los antecedentes acompañados por la misma, se acredita que la acción de cobro de la referida obligación, se encuentra prescrita, por lo que se accederá a la demanda interpuesta, en los términos que se expondrán en lo resolutivo del fallo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 2.521, 2524 del Código Civil artículo 6° e inciso primero del artículo 7° D.L N° 3063 sobre Rentas Municipales,

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda de fecha 15 de Mayo de 2018 (F.1), compareció doña Marta del Carmen Álvarez en contra de la I. Municipalidad de Casablanca, representada legalmente por don Rodrigo Martínez Roca, Alcalde, todos ya individualizados, declarándose prescritos los derechos por concepto de aseo domiciliario que afectan a la propiedad ubicada en Buin, N°136, comuna de Casablanca, Región de Valparaíso, correspondiente a los periodos comprendidos desde Marzo del año 2003 hasta abril del año 2015, generando una deuda que actualmente asciende a la suma de $ 519.105. II.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haber mediado oposición. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por Alexandra Yáñez Jara, juez del Juzgado de Letras de Casablanca. Se deja constancia que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-14T19:11:17-0300

Texto Completo (Preview)

Rol Nº C-831-2018 “ALVAREZ CON I. MUNICIPOALIDAD DE CASABLANCA” PRESCRIPCION DE DERECHOS DE ASEO. Casablanca, catorce de Febrero de dos mil veinte. VISTO: -Con fecha 15 de Mayo de 2018 (F.1), compareció doña Marta del Carmen Álvarez, pensionada, domiciliada en Buin, N°136, comuna de Casablanca, deduciendo demanda de Prescripción extintiva de deuda de aseo, en juicio de mínima cuantía, en contra

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