1º Juzgado Civil de Puente Alto

AGULLO/ÁLVAREZ

Rol

C-6333-2019

Fecha

14 de febrero de 2020

Materia

HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 22 de abril de 2019, comparece el abogado, don Cristian Pablo Agull Rebolledoó , domiciliado en Pasaje Bah a Catalina N 3686, Comuna de Puenteí ° Alto, quien interpone demanda de cobro de honorarios en contra de don Manuel Alejando lvarez ZiehlmanÁ , comerciante, domiciliado en Los Cipreses N 3820, Villa° Los Aromos, comuna de Puente Alto, solicitando que en definitiva se acoja la demanda y se declare que el demandado le debe pagar la suma de $500.000.- como saldo de honorarios, o lo que se estime y al pago de los honoraros correspondientes a la causa Z- 585-2018, por el monto que se fije en equidad y derecho, con costas. Funda su demanda en que le prest servicios profesionales como abogado aló demandado quien no los ha pagado. En este sentido explica que con fecha 2 de mayo de 2018 el demandado contrat sus servicios como abogado para un juicio de cumplimientoó de alimentos ante el 4 Juzgado de Familia de Santiago, causa Rit C080-2009, en el cual se° le imputaba una deuda de $5.551.473.- la que producto de su gesti n logr rebajar aó ó $2.815.924.- Agrega que con fecha 8 de mayo el demandado recibe otra liquidaci n de deuda enó juicio de cumplimiento de alimentos ante el 4 Juzgado de Familia de Santiago, Rit Z-585-° 2018, en el que se le cobraba una deuda de $8.405.482.- respecto de la cual aleg laó prescripci n, lo que se rechaz por lo que apel a la I. Corte de Apelaciones, Rol Ingresoó ó ó Corte 1822-2018, Familia. Dice que por la primera causa se acord un honorario de $500.000.- y que por laó segunda nada se pact .ó Funda su demanda en Derecho en los art culos 1997, 1998, 1999, 2002 y 2006 delí C digo Civil y 680 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil. ó ó Con fecha 5 de septiembre de 2019 se notific la demanda al demandado, deó conformidad a lo previsto en el art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil, previasí ó b squedas del Ministro de Fe pertinente en el domicilio se alado por el actor. ú ñ Con fecha 11 de septiembre de 201

Fundamentos

fundamentos y con las peticiones descritos en la expositiva de esta sentencia. Segundo: Que el demandado no contest la demanda y as se declar su rebeld aó í ó í por lo que han de tenerse por controvertidos todos los hechos alegados en la demanda. Tercero: Que de conformidad a la regla probatoria del art culo 1698 del C digoí ó Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aquellas o sta.ó é Cuarto: Que, el actor con el objeto de acreditar los fundamentos de su demanda, rindi la siguiente prueba documental: ó a) Ebook de causa RIT Z-585-2018 del 4 Juzgado de Familia de Santiago, sobre° cumplimiento de alimentos. b) Escrito de Patrocinio y Poder en causa RIT C-8088-2009, del 4 Juzgado de° Familia de Santiago, sobre divorcio com n acuerdo (rebaja de alimentos), de fecha 04 deú mayo de 2018. c) Copias de resoluciones que acogen dos veces las objeciones impetradas a las liquidaciones de pensiones y la liquidaci n de pensiones. ó Quinto: Que, el demandado, por su parte, ninguna probanza aport al proceso. ó Sexto: Que, el acto por el cual una persona encomienda a un abogado la defensa de sus derechos en juicio es un mandato cuya remuneraci n es determinada por la convenci nó ó de las partes, por la ley, la costumbre o el juez. La remuneraci n se determina, en primeró t rmino, por convenci n de las partes, sin embargo, a falta de estipulaci n, los honorariosé ó ó pueden ser determinados por los tribunales. En este ltimo caso, para establecer el montoú de la remuneraci n los jueces deben atender a la cuant a del negocio realizado por eló í mandatario, a la responsabilidad, acuciosidad e injerencia que le haya cabido, la extensi nó y duraci n del servicio realizado, aplic ndose como remuneraci n lo que prudencialmenteó á ó se estime justo en consideraci n a lo que se suele pagar para casos de similar naturaleza.ó En efecto, se ala el art culo 2116 del C digo Civil que ñ í ó El mandato es un contrato“ en que una persona conf a la gesti n de uno o m s negocios a otra, que se hace cargo deí ó á ellos por cuenta y riesgo de la primera.”, en tanto que el art culo 2116 del mismo c digoí ó expresa que El mandato puede ser gratuito o remunerado.// La remuneraci n (llamada“ ó honorario) es determinada por convenci n de las partes, antes o despu s del contrato, poró é la ley, la costumbre, o el juez.” Por ltimo, el art culo 2118 del c digo citado indica queú í ó Los servicios de las profesiones y carreras que suponen largos estudios, o a que est unida“ á la facultad de representar y obligar a otra persona respecto de terceros, se sujetan a las reglas del mandato.” En este sentido ha sostenido nuestra Excma. Corte Suprema que, trat ndose del“… á mandato judicial, por la naturaleza de la gesti n encomendada, los servicios deben seró remunerados, salvo que expresamente se haya estipulado su gratuidad, de manera que acreditada la prestaci n de los servicios naturalmente se genera la obligaci n de pagar losó ó honorarios respectivos.” (Corte Supr

Fallo

fallo es la misma, esto es, sin regulaci n deó ó honorarios, correspondiendo en este caso al juez su estimaci n.ó Noveno: Que, habi ndose acreditado la existencia del contrato de prestaci n deé ó servicios judiciales o el mandato judicial, correspond a al demandado acreditar el pago deí las obligaciones que para su parte emanaban del referido contrato, especialmente en cuanto al pago de los honorarios, lo que no hace desde que ninguna prueba aport al proceso, poró lo que habr de presumirse que se adeuda, y as ser condenado a su pago en definitiva.á í á D cimo:é Que lo anteriormente referido es motivo por s suficiente para acoger laí acci n interpuesta, al encontrarse acreditados los supuestos que la ley prev para suó é procedencia, por lo que as se declarar en lo resolutivo, conden ndose a la demandada aí á á pagar la cantidad de dinero que se demanda por el no pago de los honorarios por los servicios prestados, debiendo estos ser regulados por el juez, seg n se explic , conforme seú ó har a continuaci n.á ó Und cimo: é Que, para la regulaci n de los honorarios es preciso primero tener enó consideraci n que, como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, por ejemplo, en el falloó citado, que Cabe recordar que el derecho del mandatario de exigir el pago de los“ honorarios surge cuando ste realiza totalmente el negocio que se le conf a, sea que laé í gesti n tenga xito o no."ó é Lo anterior resulta relevante porque se ha advertido de los documentos acompa adosñ que la labor enco

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-6333-2019 CARATULADO : AGULLO/ LVAREZÁ Puente Alto, catorce de Febrero de dos mil veinte Vistos: Que, con fecha 22 de abril de 2019, comparece el abogado, don Cristian Pablo Agull Rebolledoó , domiciliado en Pasaje Bah a Catalina N 3686, Comuna de Puenteí ° Alto, quien interpone demanda de cobro de honorarios e

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