PUENTES/
Rol
V-68-2017
Fecha
14 de febrero de 2020
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 02-10-2017 comparece don LUIS ALBERTO PUENTES GAVILAN, Técnico Paramédico, casado, Run N°7.866.020-1, con domicilio en Avenida 2 de enero N°374, comuna de Pitrufquén, quien solicita autorización judicial para subdividir un inmueble de su dominio consistente en una Hijuela de 9,08 hectáreas, ubicada en el Sector Carilafquén, comuna de Pitrufquén, que deslinda en especial: Norte, cauce actual del Río Toltén; Oriente, Línea recta, que separa de la hijuela N°34; Sur, camino Público Carilafquén-Pitrufquén- Villarrica, que separa de la Hijuela N°32; y Poniente, cerco quebrado que separa de la hijuela N°31.- Inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén, a fojas 955 vta., Nº1.075, Registro de Propiedad, año 2012.- Rol de avalúo N°395-110, de la comuna de Pitrufquén.- Ello en dos lotes; uno de 5 hectáreas y otro de 4,08 hectáreas respectivamente, el primero es el que pretende enajenar a una persona de la misma etnia y la misma comunidad indígena, como ordena la ley N°19.253. Todo lo anterior por tratarse de terrenos indígenas inscrito por su persona en el Registro Nacional de Tierras Indígenas, dependiente de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, lo anterior, por necesitar urgentemente el dinero que se obtendría por dicha venta. Señala que esta propiedad fue adquirida inicialmente por doña Erminda Reinao Reinao, por sentencia ejecutoriada del Juzgado de Letras de este Departamento, de fecha 2 de noviembre del año 1983, recaída en causa N°856, donde se adjudica la Hijuela N°33, de 9,08 hectáreas de la División de la Reserva de la Comunidad Indígena encabezada por Millapi Flores, ubicado en el Lugar Carilafquén, inscrita a fojas 1.132, N°1.968, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén, año 1983. Con posterioridad esta propiedad fue enajenada a Fermin Augusto Rainao Aedo, e inscrita por él a fojas 258, N°273, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén,
Fundamentos
motivos calificados y siempre que de ella no resulten lotes inferiores a tres hectáreas, el Tribunal, previo informe de la CONADI, podrá autorizar la subdivisión. CUARTO: Que a folio 15, Custodia N°158-2019, consta que la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, mediante oficio N°368 de fecha 27-05-2019 ha emitido informe respecto a la solicitud de autos, el que incluye Informe Técnico N°090 e Informe Socioeconómico, todos coincidentes en cuanto al beneficio de conceder la autorización, como asimismo del cumplimiento de la normativa legal vigente en la materia. En efecto, oficio N°368 de 27-5-2019 evacuado por don Marcelo Huenchuñir Gómez, Subdirector Nacional Temuco de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, concluye que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, documentos fundantes acompañados por los solicitantes y de los Informes evacuados por dicha Corporación, se puede recomendar acoger la solicitud de autorización judicial para subdividir, siempre que el título en que fundan su petición se encuentre vigente al momento de plantear su solicitud ante el tribunal, dado que se configuraría la situación descrita en el inciso 3°, del 2 Juzgado de Letras de Pitrufquen: ROL: V-68-2017; CARATULADO: PUENTES/. artículo 17, de la Ley N°19.253. Por su parte, el Informe Técnico N°090, evacuado por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, mediante el cual don Juan Escobar Riquelme, encargado de unidad técnica de dicha institución, refiere que se ha constatado en la revisión de los antecedentes que el Plano de Subdivisión y Memoria Explicativa confeccionada por el profesional Domingo Antimán Spiner, Constructor Civil se encuentra técnicamente conformes a sus Planos y Títulos, y que la solicitud tiene por objeto subdividir judicialmente el inmueble denominado hijuela N°33 de 9,08 hectáreas en dos lotes, los cuales según proyecto de subdivisión contenido en memoria explicativa se denominan: Lote 33-A y Lote 33-B, cuya superficie y deslindes especiales son los siguientes: LOTE 33-A de 5,00 Hectáreas, Norte: cauce actual Rio Toltén en 108,70 metros; Oriente, línea recta que lo separa del Lote 33-B de la presente subdivisión, en 460,00 metros; Sur, camino Público Carilafquén - Pitrufquén- Villarrica, que separa de la hijuela N°32 en 108,70; y Poniente, cerco quebrado que separa de la hijuela N°31, en 460 metros. LOTE 33-B de 4,08 Hectáreas Norte, cauce actual Rio Toltén en 86,97 metros; Oriente, línea recta, que separa de la hijuela N°34, en 460 metros; Sur, Camino Publico Carilafquén - Pitrufquén - Villarrica, que separa de la hijuela N°32 en 86,97 metros; Poniente, línea recta que separa del Lote 33-A de la presente subdivisión, en 460 metros. Señalando finalmente que conforme al artículo 2 de la Ley 19253, las comparecientes son indígenas y que conforme al artículo 12 de la citada ley el inmueble también es indígena dado que proviene de la comunidad indígena TM. 1472, además cumple con los requisitos y superficies estableci
Fallo
por tanto la suscrita sugiere al Tribunal acoger favorablemente la presente solicitud de subdivisión, además se cumple con lo dispuesto por el artículo 17 inciso 3 de la Ley N°19.253. QUINTO: Que a folio 24 quedaron los autos para fallo y a folio 25 se decretó medida para mejor resolver, la que se tuvo por cumplida a folio 27. SEXTO: Que se ha solicitado la subdivisión de la denominada Hijuela N°33 de 9,08 hectáreas, ubicada en el Sector Carilafquén, comuna de Pitrufquén, inscrita a nombre del solicitante LUIS ALBERTO PUENTES GAVILAN, a fojas 955 vuelta N°1075 del Registro de Propiedad de 2012 del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén, según inscripción de folio 20, de 9-7-2019. SEPTIMO: Que al respecto es necesario tener presente el artículo 17 de la Ley N°19.253, que dispone: “Las tierras resultantes de la división de las reservas y liquidación de las comunidades de conformidad al decreto ley N°2.568, de 1979, y aquellas 3 Juzgado de Letras de Pitrufquen: ROL: V-68-2017; CARATULADO: PUENTES/. subdivisiones de comunidades de hecho que se practiquen de acuerdo a la presente ley, serán indivisibles aun en el caso de sucesión por causa de muerte. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, se podrán dividir y enajenar para la construcción de locales religiosos, comunitarios, sociales o deportivos, debiendo contar para ello con la autorización del Director Nacional de la Corporación. Existiendo motivos calificados y siempre que de ella no resulten lotes inferiores
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras de Pitrufquen: ROL: V-68-2017; CARATULADO: PUENTES/. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Pitrufquen CAUSA ROL : V-68-2017 CARATULADO : PUENTES/ Pitrufquen, catorce de Febrero de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 02-10-2017 comparece don LUIS ALBERTO PUENTES GAVILAN, Técnico Paramédico, casado, Run N°7.866.020-1, con domicilio en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica