2º Juzgado Civil de Santiago

FISCO DE CHILE/ESPINOZA

Rol

C-4553-2019

Fecha

14 de febrero de 2020

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 6 de febrero de 2019 comparece Ruth Israel López, Abogada Procuradora Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación legal del FISCO DE CHILE, corporación de derecho público, ambos con domicilio en calle Agustinas N° 1687, comuna de Santiago, e interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de MARIELA DEL PILAR ESPINOZA ROJAS, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Osman Pérez Freire N° 879, comuna de Maipú. Refiere que el Hospital Militar de Santiago es dueño del pagaré suscrito por la demandada con fecha 9 de agosto de 2016, en virtud de una deuda originada por concepto de prestaciones médicas por un monto de $ 6.658.869, cuya fecha de vencimiento acaeció el 1 de junio de 2018. Expone que el pagaré de autos cumple con todos y cada uno de los requisitos contenidos en la legislación para su mérito ejecutivo. Previas citas legales, solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada ya individualizada, a fin de que pague a su representado la cantidad de $ 6.658.869, más intereses correspondientes y con costas. Con fecha 22 de abril de 2019 la demandada fue notificada y requerida de pago. Con fecha 26 de abril de 2019 la demandada opuso a la ejecución la excepción del N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 28 de mayo de 2019 el demandante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de la excepción opuesta, con costas. Con fecha 6 de junio de 2019, se declaró admisible la excepción opuesta y se recibió la causa a prueba. Con fecha 27 de enero de 2020 se citó a las partes para oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Abogada Procuradora Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación legal del Fisco de Chile, solicitó y obtuvo que se despachara mandamiento de ejecución y embargo en contra de Mariela Del Pilar Espinoza Rojas, por la suma de $ 6.658.869, más intereses correspondientes y costas. SEGUNDO: Que la demandada opuso a la ejecución la excepción contenida en el número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la de concesión de esperas o prórroga del plazo, argumentando que luego de diversas reuniones y llamados telefónicos, el acreedor le habría propuesto un plan de pago de la deuda, del cual solo restaría por ultimar la fecha para la solución de la primera cuota. TERCERO: Que el demandante, evacuando el traslado conferido, sostiene que no es efectivo lo afirmado por su contraparte, a quien nunca le habría concedido plazos o prórrogas para el pago de la deuda. CUARTO: Que el artículo 1698 del Código Civil dispone: “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega éstas o aquellas”. De acuerdo a esta regla, correspondía a la demandada rendir los elementos probatorios idóneos para dar por acreditados los hechos en que funda su oposición, tales como comunicaciones o actas de reuniones con el acreedor relativos a algún acuerdo de pago diverso de la presente ejecución, situación que en la especie no aconteció, debiendo, en consecuencia, ser rechazada la excepción analizada. QUINTO: Que, en consecuencia, se ordenará seguir adelante con la ejecución hasta hacer cumplido e íntegro pago de lo adeudado a la ejecutante.

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto además lo dispuesto en los artículos 160, 170, 254, 434 N° 4, 464 N° 11, y 471 del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil; más demás que fueren aplicables; SE RESUELVE: I.- Que se rechaza la excepción del número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la demandada en su escrito de fecha 26 de abril de 2019. II.- Que se ordena seguir adelante con la ejecución seguida en contra de la demandada, hasta hacer completo e íntegro pago de lo adeudado al demandante. III.- Que se condena en costas a la demandada. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE DICTADA POR GUSTAVO CERÓN SEGUEL, JUEZ SUPLENTE Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, catorce de Febrero de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-14T17:32:47-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-4553-2019 CARATULADO : FISCO DE CHILE/ESPINOZA Santiago, catorce de Febrero de dos mil veinte VISTO: Con fecha 6 de febrero de 2019 comparece Ruth Israel López, Abogada Procuradora Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación legal del FISCO DE CHILE, corporación de derecho público, ambo

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