ITAÚ CORPBANCA S.A./AGUILERA
Rol
C-2573-2019
Fecha
14 de febrero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 14 de noviembre de 2019, comparece don Claudio Rojas Lauli ,é abogado, en representaci n de Banco Ita Corpbanca, sociedad an nima bancaria,ó ú ó cuyo gerente general es don Manuel Olivares Rossetti, todos domiciliados para stosé efectos en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva n mero 901, oficina 103,ú Edificio Centro Empresarial, sector Barrio Industrial, de la comuna de Coquimbo, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Pedro Aparicio Aguilera Ibacache, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Tocopilla N°641, Coquimbo,ó fundada en que el demandado suscribi a la orden de Banco Condell de Banco Itaó ú Corpbanca el pagar N°450-0361-0099495-7, por la cantidad de $8.404.693, coné fecha 18 de julio de 2018. Precisa que el capital y los intereses pactados deb aní pagarse en 48 cuotas iguales y sucesivas de $266.133, salvo la ltima que ser a deú í $266.126. Se ala que se pact que el vencimiento de las cuotas ser a los d as 10 deñ ó í í cada mes, venciendo la primera de ellas el d a 10 de septiembre de 2018 y laí ltima el d a 10 de agosto de 2022. Asimismo se pact que a contar de la fechaú í ó del referido pagar , el capital adeudado devengar intereses a una tasa del 1,77%é á mensual; y que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una o m s de las cuotas de capital e intereses por todo el lapso que dure la moraá o retardo, el pagar devengar intereses a la tasa m xima convencional paraé á á operaciones de cr dito de dinero en moneda nacional no reajustables. Contin aé ú se alando que el deudor no pag la d cima cuota, cuyo vencimiento se produjo elñ ó é d a 10 de junio del a o 2019, ni tampoco ninguna de las que le siguen, adeudandoí ñ en consecuencia la cantidad de $7.412.159, por concepto de capital, al momento de la cesaci n de pagos. Agrega que el pagar se encuentra exento de la obligaci n deó é ó protesto, la obligaci n contra da se considera indivisible para todos los efectosó í legales, el impuesto de timbres y estam
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, aspecto que en definitivaú constituye el motivo en virtud del cual la ley concede la fuerza pata iniciar un procedimiento ejecutivo. En la b squeda de la misma finalidadú precedentemente mencionada, la Excma, Corte Suprema dispuso ya con fecha 8 de enero de 1966 una instituci n “Sobre Prohibici n deó ó Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas y Comprobaci n de su Identidad”, mediante la cual se se al queó ñ ó “habi ndose impuesto el tribunal del informe presentado por el Ministroé de la Corte de Apelaciones de Santiago, se or Gonz lez Ginouv s”,ñ á é oficio en el cual se expresa que de los antecedentes acumulados aparece que en muchos Notarios suelen autorizar escrituras, poderes y otros documentos sin presenciar la firma de los otorgantes, ni cerciorarse de su identidad personal” el Tribunal acuerda reiterar a todos los Notarios de la Rep blica ”que deben dar estricto cumplimiento a su deber deú guardadores de la fe p blica, debiendo abstenerse en forma absoluta deú autorizar ning n acto de cualquiera naturaleza que sea sin que losú – – otorgantes o personas cuya firma autorizan est n en su presencia y leé acrediten su identidad… “, prescripci n que fue reiterada en t rminosó é similares mediante instrucci n “Sobre Autorizaci n de Firmas enó ó Documentos Privados”, impartida por la I. Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 4 de enero de 1978 que en relaci n, precisamente,ó con las autorizaciones de firmas en documentos privados, dice (en lo pertinente) lo siguiente: “En los casos que la ley exige dichas autorizaciones de firmas, lo ha hecho, indudablemente, con el prop sitoó de amparar con la eficacia inherente a la fe p blica una autenticidad queú C-2573-2019 Foja: 1 no podr a ser desconocida o negada sin atentar gravemente contra laí certidumbre del testimonio prestado por un Oficial P blico (…). Lasú autorizaciones de firmas en instrumentos privados deber n efectuarseá dando fe en Notario respectivo del hecho de que el documento en cuesti n ha sido firmado en su presencia por l o los otorgantes cuyaó é r brica se trata de legitimar mediante la intervenci n notaria, seguida deú ó la constancia del conocimiento de los otorgantes o de hab rsele acreditadoé su identidad con la c dula personal respectiva, indicando si n mero yé ú gabinete que la otorgo”. Manifiesta que conforme a las reflexiones expuestas, una mayor precisi n y detalle de ciertas particularidades, en laó pr ctica, de las autorizaciones notariales de documentos privados,á especialmente en relaci n con la constancia exigible al ministro de fe deó la manera c mo a ste le consta la autenticidad de la firma de quienó é aparece suscribiendo un instrumento privado, conllevar a de suyo al xitoí é de una de las finalidades fundamentales tenidas en cuenta al momento de asignar dicha funci n a los notarios p blicos, cual es, la de otorgaró ú certeza y evitar co
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa a prueba, mediante resoluci n notificada a las partes conó ó fecha 6 de enero de 2020. Con fecha 31 de enero de 2020 se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Claudio Rojas Lauli , en representaci n de Banco Itaé ó ú Corpbanca, dedujo demanda ejecutiva en contra de don Pedro Aparicio Aguilera Ibacache, fundada en que el demandado suscribi a la orden de Banco Condell deó Banco Ita Corpbanca el pagar N°450-0361-0099495-7, por la cantidad deú é $8.404.693, con fecha 18 de julio de 2018. Precisa que el capital y los intereses pactados deb an pagarse en 48 cuotas iguales y sucesivas de $266.133, salvo laí ltima que ser a de $266.126. Se ala que se pact que el vencimiento de las cuotasú í ñ ó ser a los d as 10 de cada mes, venciendo la primera de ellas el d a 10 deí í í septiembre de 2018 y la ltima el d a 10 de agosto de 2022. Asimismo se pactú í ó que a contar de la fecha del referido pagar , el capital adeudado devengaré á intereses a una tasa del 1,77% mensual; y que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una o m s de las cuotas de capital e intereses porá todo el lapso que dure la mora o retardo, el pagar devengar intereses a la tasaé á m xima convencional para operaciones de cr dito de dinero en moneda nacional noá é reajustables. Contin a se alando que el deudor no pag la d cima cuota, cuyoú ñ ó é vencimiento se produjo el d a 10 de junio del a o 2019, ni tampo
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C-2573-2019 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-2573-2019 CARATULADO : ITA CORPBANCA S.A./AGUILERAÚ Coquimbo, catorce de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 14 de noviembre de 2019, comparece don Claudio Rojas Lauli ,é abogado, en representaci n de Banco Ita Corpbanca, sociedad an nima bancaria,ó ú ó cuyo gerente g
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