DIDIER AMBROSIO GARRIDO SOTELO C/ CARLOS MAURICIO CAMPOS FIGUEROA
Rol
O-3163-2021
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: El Juzgado de Garantía de San Fernando, dicta sentencia de acuerdo a los trámites del procedimiento abreviado, en el proceso Rol Único de Causas 2100783709-4 y Rol Interno del Tribunal 3163-2021, seguida en contra de CARLOS MAURICIO CAMPOS FIGUEROA, cédula de identidad número 11.761.496-4, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Las Tinajas, Fundo El Medio S/Nº, Chimbarongo, para determinar la responsabilidad que le correspondería en un delito de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD AGRAVADO prescrito y sancionado en el artículo 196 y en el artículo 209 ambos de la Ley 18.290, por los hechos ocurrido en la comuna de Chimbarongo el 28 de agosto de 2021. En la audiencia pública de procedimiento abreviado estuvieron ininterrumpidamente presentes: la juez que suscribe, el imputado ya individualizado, su apoderada la defensora penal público doña Carolina Alvarado Cisternas y el Fiscal de San Fernando don Víctor Bobadilla Gómez. PRIMERO: Que ante este Tribunal se ha presentado Fiscal del Ministerio Público, sosteniendo acusación en contra del imputado ya individualizado, como autor ejecutor del ilícito de manejo en estado de ebriedad agravado previsto y sancionado en el artículo 196 y en el Código: CERLXXSGZSD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl artículo 209 ambos de la Ley 18.290, delito que se encuentra en grado de consumado; solicita se le aplique la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales, multa de 5 UTM, inhabilitación para obtener licencia de conducir por el plazo de 5 años, sin costas. Concurre circunstancia agravante del artículo 12 número 16 del Código Penal de reincidencia específica y la atenuante de colaboración sustancias del artículo 11 N° 9 del mismo cuerpo legal en relación a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que
Fundamentos
considerando anterior, que apreciados con libertad, sin contradecir las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, permiten al Tribunal formarse convicción, más allá de toda duda razonable de los hechos que se señalan a continuación y que en éstos le ha correspondido al acusado una participación en calidad de autor, por haber tomado parte en su ejecución de una manera inmediata y directa: Con fecha 28 de Agosto de 2021 alrededor de las 20:50 horas, el imputado Carlos Campos Figueroa conducía por la calle Miraflores de la comuna de Chimbarongo, un automóvil marca Toyota PPU BXXL.69 y al llegar al cruce ferroviario del sector Las Ranas, y debido a su estado de ebriedad perdió el control del móvil cayendo a una zanja, siendo luego fiscalizado por Funcionarios de Carabineros pudiendo percatarse que el imputado Campos Figueroa se desempeñaba en la conducción en manifiesto estado de ebriedad, lo que les constó por su rostro congestionado, hálito alcohólico, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Realizada la alcoholemia respetiva, esta dio resultado positivo de 2,95 grs/lt de alcohol en la sangre. Al desempeñarse en la conducción el imputado lo hacía con su licencia de conducir suspendida por sentencia judicial. SEXTO: Que, dichos hechos constituyen Código: CERLXXSGZSD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl el delito de manejo en estado de ebriedad agravado, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 209 inciso segundo ambos de la Ley de Tránsito, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado una participación en calidad de autor ejecutor directo e inmediato del N° 1 del artículo 15 del Código Penal. SEPTIMO: Que, la defensa del imputado no hace alegaciones en cuanto al hecho y participación de su representado en los mismos y su calificación jurídica. Considera que la pena corporal se encuentra ajustada a derecho, compensándose racionalmente la agravante con la atenuante, solicita se le conceda la pena sustitutiva de Reclusión Domiciliaria Nocturna al concurrir los requisitos de la ley 18.216 y, no existiendo factibilidad técnica para cumplir con control de monitoreo telemático, pide que éste se efectúe por carabineros; en cuanto a la multa solicita se rebaje a una UTM y se concedan tres parcialidades para su pago dado su situación económica precaria, en subsidio solicita se le concedan 5 parcialidades para su pago a partir de mes de agosto de 2022. No se opone a la inhabilitación para obtener licencia de conducir por el plazo de 5 años. Además solicita se le exima del pago de las costas de la causa por estar representado por la defensoría penal pública y haber ahorrado costos al erario nacional. OCTAVO: Que concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, agravante del artíc
Fallo
Por estas consideraciones, visto lo dispuesto en los artículo 406, 407 y siguientes 412, 413 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14, 15 N° 1, 22, 30, 50, 56, 67, 70 del Código Penal, artículo 110, 196, 209 de la Ley 18.290, Ley 18.216 y disposiciones pertinentes de la Ley 20.603 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA al acusado CARLOS MAURICIO CAMPOS FIGUEROA, cédula de identidad número 11.761.496-4, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Las Tinajas, Fundo El Medio S/Nº, Chimbarongo, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión para cargos y oficios público durante el tiempo de la condena, MULTA DE CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y la INHABILITACIÓN PARA OBTENER LICENCIA Código: CERLXXSGZSD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl DE CONDUCIR por el plazo de CINCO años, por su responsabilidad como autor del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD CON SANCIÓN VIGENTE, en grado de consumado, previsto y sancionado en el 196 en relación al artículo 110 y 209 de la Ley 18.290, cometido en la comuna de Chimbarongo día 28 de agosto de 2021. II.- Que para el pago de la pena de multa impuesta se le concede el plazo de CINCO parcialidades mensuales iguales y sucesivas, haci
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Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA veintiocho de junio de dos mil veintidós Ruc: 2100783709-4 Rit: 3163 - 2021 Hora Inicio: 10.05 Hora Término: 10.15 Imputado: CARLOS MAURICIO CAMPOS FIGUEROA C.I. N° 0011761496-4 Comparece: SI Domicilio: LAS TINAJAS, FUNDO EL MEDIO S/N, CHIMBARONGO. Teléfono: +5
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