7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MAURICIO ANDRÉS CÁCERES MUÑOZ

Rol

O-6756-2020

Fecha

30 de junio de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Con fecha 04 de mayo de 2020, siendo aproximadamente las 21.00 horas, el imputado MAURICIO ANDRES CACERES MUÑOZ, fue sorprendido en forma flagrante por personal policial, en calle Nueva Centenario frente al N° 1879, comuna de Santiago, manteniendo, portando y trasportando la cantidad de 157.3 gramos brutos de cannabis sativa, la cual oculto de la vista de los aprehensores tras el asiento trasero costado derecho del vehículo en el cual se movilizaba como copiloto, sustancia que no estaba destinada un tratamiento médico y no contando el imputado con la competente autorización. SE DECLARA: I.- Que, se condena a MAURICIO ANDRES CACERES MUÑOZ, ya individualizado, a la pena de TRESCIENTOS (300) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo; a la pena de multa de 1/3 de UTM; y accesorias legales de suspensión de cargos u oficios públicos, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Tráfico de pequeñas cantidades de sustancias ilícitas, previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley HESMXXQDRFE PATRICIO ERNESTO ALVAREZ MALDINI Juez de garantía Fecha: 04/07/2022 10:47:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl n°20.000.-, en grado de ejecución de CONSUMADO, cometido el día 04 de mayo de 2020, en la comuna de Santiago. II.- Que respecto de la pena de multa esta se le tiene por CUMPLIDA, en razón del día que estuvo privado de libertad por su control de detención (04/05/20). III.- Que la pena corporal impuesta al condenado se le tiene POR CUMPLIDA, habida cuenta del mayor tiempo de privación de libertad que ha tenido con oca

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a MAURICIO ANDRES CACERES MUÑOZ, ya individualizado, a la pena de TRESCIENTOS (300) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo; a la pena de multa de 1/3 de UTM; y accesorias legales de suspensión de cargos u oficios públicos, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Tráfico de pequeñas cantidades de sustancias ilícitas, previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley HESMXXQDRFE PATRICIO ERNESTO ALVAREZ MALDINI Juez de garantía Fecha: 04/07/2022 10:47:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl n°20.000.-, en grado de ejecución de CONSUMADO, cometido el día 04 de mayo de 2020, en la comuna de Santiago. II.- Que respecto de la pena de multa esta se le tiene por CUMPLIDA, en razón del día que estuvo privado de libertad por su control de detención (04/05/20). III.- Que la pena corporal impuesta al condenado se le tiene POR CUMPLIDA, habida cuenta del mayor tiempo de privación de libertad que ha tenido con ocasión de la cautelar de arresto domiciliario nocturno que tuvo en la presente causa desde el

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PROCEDIMIEN Simplificado FECHA: Santiago, treinta de junio de dos mil veintidós TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: PATRICIO ERNESTO ALVAREZ MALDINI RUC: 2000447514-4 RIT: 6756 - 2020 IMPUTADO: MAURICIO ANDRES CACERES MUÑOZ C.I. 0017377130-4 ATENUANTES 11 N°9 muy calificado del C P. AGRAVANTES No hay. DELITO Trafico de pequeñas cantidades de sustancias ilícitas (art. 4

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