Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

MINISTERIO PÚBLICO C/ CRISTIAN MARCELO QUIROZ PEHUENCHE

Rol

O-201-2021

Fecha

1 de julio de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “Que el 01 de julio de 2015, siendo las 18:50 horas, el acusado CRISTIAN MARCELO QUIROZ PEHUENCHE, apodado “El Loro”, vendió en su domicilio de MANUEL RODRIGUEZ Nº 695 con SANTA CORINA, POBLACION SANTA ELISA, CARTAGENA, a adictos del sector un envoltorio de 0,64 gramos de Clorhidrato de Cocaína, en la suma de $5.000.- Luego, el viernes 13 de agosto de 2015, el acusado CRISTIAN MARCELO QUIROZ PEHUENCHE, procedió a vender a las 17:50 horas desde el mismo domicilio a otro adicto del sector un envoltorio con 0,50 gramos de clorhidrato de cocaína, y a las 20:15 vendió a otro adicto que llegó hasta el domicilio en vehículo motorizado, dos cigarrillos de marihuana con 0,95 gramos de marihuana. Finalmente, el día 28 de agosto de 2015, alrededor de las 19:30 horas, personal de BRIANCO SAN ANTONIO, en cumplimiento de una orden de entrada y registro emanada del Juzgado de garantía de San Antonio, ingresó al domicilio de los acusados CRISTIAN MARCELO QUIROZ PEHUENCHE, EVELYN ALEJANDRA CESPEDES LUCERO y DAVID ANDRES NAVARRO CESPEDES, ubicado en MANUEL RODRIGUEZ Nº 695 con SANTA CORINA, POBLACION SANTA ELISA, CARTAGENA, quienes mantenían en su poder lo siguiente: a) CRISTIAN QUIROZ PEHUENCHE, mantenía en el interior de su billetera 2 envoltorios de papel blanco cuadriculado con 2,01 gramos de marihuana, y la suma de $12.000.- producto de la venta de droga. TQXDXXYKXRD Daniela del Pilar Herrera Faundez Juez oral en lo penal Fecha: 01/07/2022 16:00:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintiocho de junio de dos mil veintidós, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, presidida por el magistrado don Alejandro González Rodríguez e integrada, además, por los magistrados don Alejandro Lobos Véliz y doña Daniela Herrera Faúndez, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° 201-2021, seguido en contra de CRISTIAN MARCELO QUIROZ PEHUENCHE, cédula de identidad Nº 13.196.724-1, 44 años, nacido el 23 de noviembre de 1977, natural de San Antonio, casado, comerciante, domiciliado en Lomas de San Sebastián camino Lo Abarca 749, comuna de Cartagena; EVELYN ALEJANDRA CÉSPEDES LUCERO, cédula de identidad Nº 14.187.783- 6, 40 años, nacida el 2 de octubre de 1981, natural de Puente Alto, casada, comerciante, domiciliada en Lomas de San Sebastián camino Lo Abarca 749, comuna de Cartagena; y DAVID ANDRES NAVARRO CÉSPEDES, cédula de identidad Nº 19.569.870-8, 25 años, nacido el 10 de septiembre de 1996, natural de Puente Alto, soltero, trabaja en construcción en la Municipalidad de El Tabo, domiciliado en Alejandro Marín Nº 18, Las Cruces, comuna de El Tabo. El presente juicio oral se desarrolló, en atención al estado de emergencia nacional actual y pandemia mundial provocada por el coronavirus y a fin de evitar la propagación de dicha enfermedad, mediante un sistema mixto desarrollado mediante conexión por video conferencia –fiscal, defensor, acusados y jueces- y de comparecencia personal en dependencias del Tribunal –testigos y funcionarios de turno-, lo cual fue resuelto en audiencia incidental previa, adoptándose, en todo caso, las medidas tendientes a resguardar los derechos de todos los TQXDXXYKXRD Daniela del Pilar Herrera Faundez Juez oral en lo penal Fecha: 01/07/2022 16:00:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 intervinientes, establecidos en la Constitución Política y en las Leyes de la República. Fue parte acusadora del presente juicio, el Ministerio Público de San Antonio, representado por el fiscal adjunto don Juan Carlos Catalán Aracena, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. La defensa de los acusados estuvo a cargo del defensor privado don Sebastián Hernández Cerda, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “Que el 01 de julio de 2015, siendo las 18:50 horas, el acusado CRISTIAN MARCELO QUIROZ PEHUENCHE, apodado “El Loro”,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1° del Código Penal; 1°, 45, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344 y 347 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se ABSUELVE a los acusados CRISTIAN MARCELO QUIROZ PEHUENCHE, cédula de identidad Nº 13.196.724-1; EVELYN ALEJANDRA CÉSPEDES LUCERO, cédula de identidad Nº 14.187.783- 6; y DAVID ANDRES NAVARRO CÉSPEDES, cédula de identidad Nº 19.569.870-8, de los cargos formulados en su contra como AUTORES del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, descrito y sancionado en el artículo 4º en relación a artículo 1º de la Ley Nº 20.000, supuestamente cometido el día 28 de agosto de 2015, en la comuna de Cartagena. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Código Procesal, por las razones expuestas en el considerando undécimo de este fallo. Se deja constancia que, atendida la forma de desarrollo del juicio, no existen documentos u otros medios de prueba cuya devolución haya de decretarse en favor de los intervinientes. Ejecutoriado que sea el presente fallo, remítase copias autorizadas al Juzgado de Garantía de esta ciudad para todos los efectos legales pertinentes, acorde a lo previsto en los artículos 14 letra f) y 113 inciso segundo, ambos del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Sentencia redactada por la juez doña Daniela Herrera Faúndez. RUC Nº 15 00 57 77 97 - 3 RI

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE SAN ANTONIO/ CRISTIAN MARCELO QUIROZ PEHUENCHE, EVELYN ALEJANDRA CÉSPEDES LUCERO y DAVID ANDRES NAVARRO CÉSPEDES TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES RUC N° 15 00 57 77 97 - 3 RIT N° 201 - 2021 SAN ANTONIO, uno de julio de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintiocho de junio de dos mil veintidós,

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