MP C/ ANGÉLICA ANDREA VILLALÓN GALLARDO
Rol
O-678-2020
Fecha
1 de julio de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público de esta ciudad, representado por el señor Fiscal Adjunto don Rodrigo Gómez del Pino, formuló acusación en contra de NANCY PAOLA GALLARDO GALLARDO, chilena, cédula nacional de identidad Nº - , soltera, nacida en Illapel el 4 de agosto de , de quien ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Los Pájaros Niños Nº , villa Millaray, comuna de Los Vilos y en contra de PAOLA ANDREA OYARZUN GALLARDO, chilena, cédula nacional de identidad Nº - , soltera, nacida en Viña del Mar el 4 de febrero de , de quien ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Los Pájaros Niños Nº , villa Millaray, comuna de Los Vilos, ambos debidamente asistidos y representados en audiencia por el defensor penal público, don Ignacio Díaz Godoy, para que se establezca su responsabilidad y participación que les correspondería en el delito de trafico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo , ambos de la Ley , ilícito que se encuentra en grado de desarrollo consumado y le cabe a las imputados participación en calidad de autoras del mismo.. La pretensión punitiva, la funda en el siguiente hecho: “El día 03 de diciembre de 2020, a la 04:05 horas aproximadamente, en virtud de una orden de entrada y registro autorizada por el señor Juez de Garantía de Los Vilos, personal de la agrupación de la Brigada de Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado de Los Vilos de la PDI, ingresaron y registraron el domicilio ubicado en Calle Los Pájaros Niños Nº 298, Los Vilos, sorprendiendo en su interior a la acusada y blanco de la presente investigación Nancy Paola Gallardo Gallardo y a su hija, la acusada Paola Andrea Oyarzun Gallardo, quienes poseían, mantenían y guardaban, con fines de tráfico y sin contar con la competente autorización, las siguientes especies se detallan: En el living comedor, específicamente sobre un mueble se encontró una bolsa de nylon transparente contenedora de 18.33 g
Fundamentos
considerando primero de este fallo, que se dan por enteramente reproducido para estos efectos. Asimismo, los elementos de juicio mencionados con anterioridad tipifican los delitos de trafico de drogas en pequeñas cantidades, toda vez que la descripción fáctica de conductas que fueran acreditadas, reúnen todos los elementos típicos de aquel. SÉPTIMO: Que para dar por establecidos los sucesos señalados en el considerando primero de esta sentencia, el Tribunal ha tenido en vista los antecedentes de la investigación realizada por el Código: YHWWXXSKZQD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fiscal del Ministerio Público, cuyo contenido ha sido reseñado precedentemente y a los cuales se les da pleno valor, toda vez que no han sido desvirtuados en modo alguno por la defensa de las imputadas, teniendo en consideración para ello, el origen y naturaleza de los mismos. OCTAVO: Que favorece a ambas encausadas la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal contemplada en el N° del artículo del Código Penal, la que se tiene por configurada por la sola circunstancia de haber aceptado los hechos materia de la acusación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código Procesal Penal. NOVENO: Que, conforme los antecedentes esgrimidos, se estima que beneficia asimismo a la imputada Paola Gallardo Oyarzun la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior, contenida en el artículo Nº del Código Penal, por carecer de anotaciones en su Extracto de Filiación y Antecedentes, que den cuenta de reproches penales anteriores de su conducta. DÉCIMO: Que, respecto de la acusada Nancy Gallardo Gallardo, atento el contenido del extracto de filiación y antecedentes de la misma, cuyo valor probatorio emana de tratarse de un registro público cuya información proviene de los Tribunales de Justicia, y sin que exista prueba en contrario, se estima que le perjudica la circunstancia agravante de responsabilidad penal de haber sido condenada anteriormente por delito de la misma especie, contemplada en el artículo Nº del Código Penal DÉCIMO PRIMERO: Que, para en el procedimiento abreviado, la ley consigna que, en caso de dictarse sentencia condenatoria, no podrá imponerse una pena superior o más desfavorable que la requerida por el Ministerio Público en su modificación de la acusación y en consideración al grado de desarrollo de los delitos, a las reglas de determinación de la pena aplicables a éste caso, a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal; y, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 4 del Código Procesal Penal, se regulará las penas a aplicar a aquellas ofertadas por el Ministerio Público, no cuestionada por la Defensa, conforme se dirá en lo resolutivo. DÉCIMO SEGUNDO: Que, en relación a la imputada Paola Oyarzun Gallardo, atendida la extensión de la pena corporal que se aplicará, la inexistencia de condenas anteriores por cr
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos , , , N° y , N° , N° , , , , 4 , , y del Código Penal, artículo y 4 de la Ley N° ; artículos 4 , 4 , 4 , 4 , 4 , 4 , 4 y 4 del Código Procesal Penal y normas pertinentes de la Ley , SE DECLARA: Código: YHWWXXSKZQD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl callto:16,%2014,%2015,%2021,%2029,%2049 callto:340,%20341,%20343,%20406 callto:407,%20412,%20413 I. Que se condena a NANCY PAOLA GALLARDO GALLARDO, cédula nacional de identidad Nº 13.181.171-3. ya individualizada, en su calidad de autora directa e inmediata del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo , ambos de la Ley , por el hecho perpetrado el día de diciembre de en esta Jurisdicción. En virtud de lo anterior, deberán sufrir las penas de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa 2 Unidades Tributarias Mensuales, accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y comiso de las especies incautadas. II. Que se condena a PAOLA ANDREA OYARZUN GALLARDO, cédula nacional de identidad Nº 18.036.683-0, ya individualizada, en su calidad de autora directa e inmediata del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo , ambos de la Ley , por el hecho perpetrado el día de diciembre de e
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Requirente: Ministerio Público. Imputado: Nancy Paola Gallardo Gallardo y otro. Delito: Tráfico de drogas en pequeñas cantidades. Procedimiento: Abreviado. RIT: - RUC: - Sentencia definitiva condenatoria. Los Vilos, uno de julio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público de esta ciudad, representado por el señor Fiscal Adjunto don Rodrigo Gómez del Pino,
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