1º Juzgado de Letras de Quilpue

SOCIEDAD DE SERVICIOS ALTOS DEL ARRAYÁN LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL MARGA MARGA

Rol

I-1-2021

Fecha

30 de julio de 2021

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos en ella no ocurrieron en la forma expuesta, motivo por el cual no estaríamos en presencia de la infracción de que se trata, o bien, estaríamos en presencia de una infracción diversa. En efecto, sostiene que la formulación de los hechos acarrea una flagrante infracción al principio conclusivo y el de la debida fundamentación, razón por la que adolece de un vicio esencial no subsanable. Asimismo, refiere que la multa es desproporcional toda vez que el principio de culpabilidad dice relación con el fundamento para poder responsabilizar personalmente al autor por la acción típica y antijurídica que ha cometido, mediante una pena estatal, consistente en este juicio de reproche que se realiza a quien pudiendo actuar conforme a derecho, no lo hace. Agrega que la conducta de su representada ha sido de estricto cumplimiento a la norma, sin que existiera en ningún momento la intención de evadir el cumplimiento de la normativa laboral. Finalmente, en mérito de lo expuesto y previas citas legales, solicita se tenga por presentada reclamación judicial en contra de la resolución de multa N°1558/20/37 dictada por la Inspección del Trabajo de Marga Marga, admitirla a tramitación y en definitiva, acoger el reclamo dejando sin efecto la multa cursada o, en subsidio, rebajándola. SEGUNDO: Que, comparece doña Agnes Bustos Duque, abogada, en representación de la Inspectora Provincial del Trabajo de Marga Marga, quien contesta el reclamo incoado, solicitando su rechazo, con costas, fundado en que, en relación al reclamo por vulneración al principio de non bis in ídem relativo a las multas 1 y 2, que la empresa no niega ni desconoce los hechos constitutivos de las infracciones, sino que únicamente alega que ambas constituirían un solo hecho, lo que no sería tal, ya que una consiste en la no actualización del contrato de trabajo y la otra en no tener el anexo de comprobante de remuneración, resultando evidente que no existe vulneración al principio que alega el reclaman

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, don Rodrigo Avendaño Vergara, abogado, en representación de Sociedad de Servicios Altos del Arrayán Limitada, ambos domiciliados en Av. Los Carrera N°754, Quilpué, quien interpone reclamo de conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Marga Marga, representada por doña Viviana Bermúdez Ighnaim, ambos con domicilio en Freire N°835, paradero 14 1/2, Belloto, Quilpué, con la finalidad de que sea dejada sin efecto la resolución de multa N°1558/20/37, de fecha 09 de diciembre de 2020, fundada en “1) No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a los bonos de productividad y bono sábado pagado los meses de mayo, junio, julio, septiembre y octubre de 2020; y bono líquido calculado pagado en las liquidaciones de sueldo del periodo mayo a octubre 2020 respecto del trabajado don Eugenio Cisternas.”, “2) No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos de los bonos que recibe el trabajador, junto con el detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, según el siguiente detalle: (…), respecto del trabajador Eugenio Cisternas.”, y “3) No mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral al no vigilar que los trabajadores cumplan correctamente los procedimientos de trabajo, establecidos por la empresa para el puesto de trabajo o proceso, según el siguiente detalle: (…) situación que provocó el accidente grave al trabajador Eugenio Cisternas el día 27.11.2020.”. Así las cosas, solicita que su reclamo sea acogido, con expresa condena en costas, señalando que respeto de las infracciones signadas con los números 1 y 2 de la resolución aludida incurrieron en un error de hecho, consistente en que los enunciados de las mismas son un solo hecho, no correspondiente que se fraccionara, lo que infringe el principio del non bis in ídem, que indica que no se puede sancionar dos veces por un mismo hecho. Refiere que aquel error de hecho se traduce en que la resolución deviene en arbitraria y, en consecuencia, en ilegal y nula. Añade, respecto a la infracción indicada bajo el N°3 de la resolución reclamada, que los hechos descritos en ella no ocurrieron en la forma expuesta, motivo por el cual no estaríamos en presencia de la infracción de que se trata, o bien, estaríamos en presencia de una infracción diversa. En efecto, sostiene que la formulación de los hechos acarrea una flagrante infracción al principio conclusivo y el de la debida fundamentación, razón por la que adolece de un vicio esencial no subsanable. Asimismo, refiere que la multa es desproporcional toda vez que el principio de culpabilidad dice relación con el fundamento para poder responsabilizar personalmente al autor por la acción típica y antijurídica que ha cometido, mediante una

Fallo

en mérito de lo expuesto y previas citas legales, solicita se tenga por presentada reclamación judicial en contra de la resolución de multa N°1558/20/37 dictada por la Inspección del Trabajo de Marga Marga, admitirla a tramitación y en definitiva, acoger el reclamo dejando sin efecto la multa cursada o, en subsidio, rebajándola. SEGUNDO: Que, comparece doña Agnes Bustos Duque, abogada, en representación de la Inspectora Provincial del Trabajo de Marga Marga, quien contesta el reclamo incoado, solicitando su rechazo, con costas, fundado en que, en relación al reclamo por vulneración al principio de non bis in ídem relativo a las multas 1 y 2, que la empresa no niega ni desconoce los hechos constitutivos de las infracciones, sino que únicamente alega que ambas constituirían un solo hecho, lo que no sería tal, ya que una consiste en la no actualización del contrato de trabajo y la otra en no tener el anexo de comprobante de remuneración, resultando evidente que no existe vulneración al principio que alega el reclamante. Respecto a la multa N°3, indica que el empleador niega los hechos contenidos en ella, sin embargo no indica cual es el error de hecho de la multa, ni da ningún argumento para señalar que los hechos no ocurrieron en la forma expuesta. Por otro lado, el reclamante indica que cumplió con las normas y corrigió eventuales deficiencias, sin señalar como ni cuales normas. Por otro lado, refiere que el monto de las multas se encuentra ajustado a la legalidad, teniendo

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Quilpué, treinta de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, don Rodrigo Avendaño Vergara, abogado, en representación de Sociedad de Servicios Altos del Arrayán Limitada, ambos domiciliados en Av. Los Carrera N°754, Quilpué, quien interpone reclamo de conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo, en cont

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