C/ ALEJANDRO ADOLFO ZAPATA ARAYA
Rol
O-90-2022
Fecha
1 de julio de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Alrededor de las 15.45 horas del día lunes 25 de febrero de 2019, el acusado conducía por calle San Martín la camioneta Great Wall Wingle, color negro, placa GXYD.88 pero sin portar las placas respectivas y, al llegar a la intersección con calle San Luis, comuna de Quilicura, adelantó de manera imprudente al vehículo Suzuki Alto, placa JTFL.86, que conducía Ricardo Cárcamo Honorato. Este último conductor increpó al acusado, quien descendió de su vehículo para amenazarlo con una pistola Famae calibre 9x19 mm., modelo FN 750, número de serie 5647, y darse a la fuga ante la presencia de carabineros. El acusado logró huir en su vehículo hasta las afueras del inmueble de calle Manuel Antonio Matta 066, Quilicura, donde descendió del vehículo y apuntó el arma al cabo Jaime Peña Sánchez, para recibir un impacto de bala de éste y lanzar la pistola al techo del inmueble antes referido. Desde ahí el arma fue incautada con dos municiones en su cargador y sin que el acusado contara con permiso alguno para portarla o tenerla.” Sostuvo la Fiscalía que los presupuestos fácticos descritos son constitutivos de los delitos consumados de porte ilegal de arma de fuego convencional, previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 9 en relación con el artículo 2 letra b), ambos de la ley N°17.798, sobre control de armas; amenazas del artículo 296 número 3 del Código Penal; y conducción con placas patentes ocultas consumada, que sanciona el artículo 192 letra e) de la ley N°18.290; y en las que se atribuye participación al encausado en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 Nº1 del segundo cuerpo legal citado. Finalmente, luego de hacer presente que no existen circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar, el órgano persecutor solicitó GLORIA ISABEL CANALES ABARCA Juez Integrante Fecha: 01/07/2022 14:57:31 MAURICIO ALFREDO RETTIG ESPINOZA Juez Presidente Fecha: 01/07/2022 16:22:56 JDZVXXHHTEE NORA ANGELA ROSATI JEREZ
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día 20 de junio del año en curso, ante las magistrados don Mauricio Rettig Espinoza, doña Nora Rosati Jerez y doña Gloria Canales Abarca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N°90-2022, seguida en contra de ALEJANDRO ADOLFO ZAPATA ARAYA, cédula de identidad N°15.564.202-5, nacido el 24 de mayo de 1983, 38 años, transportista, domiciliado en calle Manuel Rodríguez N°696, Quilicura, representado legalmente por el abogado Pedro Antivero Antivero, con domicilio y correo electrónico registrados. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunto don Rodrigo Tala Masafierro, cuyos datos también se encuentran en el registro del tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público fundó la acusación deducida en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en los siguientes hechos: “Alrededor de las 15.45 horas del día lunes 25 de febrero de 2019, el acusado conducía por calle San Martín la camioneta Great Wall Wingle, color negro, placa GXYD.88 pero sin portar las placas respectivas y, al llegar a la intersección con calle San Luis, comuna de Quilicura, adelantó de manera imprudente al vehículo Suzuki Alto, placa JTFL.86, que conducía Ricardo Cárcamo Honorato. Este último conductor increpó al acusado, quien descendió de su vehículo para amenazarlo con una pistola Famae calibre 9x19 mm., modelo FN 750, número de serie 5647, y darse a la fuga ante la presencia de carabineros. El acusado logró huir en su vehículo hasta las afueras del inmueble de calle Manuel Antonio Matta 066, Quilicura, donde descendió del vehículo y apuntó el arma al cabo Jaime Peña Sánchez, para recibir un impacto de bala de éste y lanzar la pistola al techo del inmueble antes referido. Desde ahí el arma fue incautada con dos municiones en su cargador y sin que el acusado contara con permiso alguno para portarla o tenerla.” Sostuvo la Fiscalía que los presupuestos fácticos descritos son constitutivos de los delitos consumados de porte ilegal de arma de fuego convencional, previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 9 en relación con el artículo 2 letra b), ambos de la ley N°17.798, sobre control de armas; amenazas del artículo 296 número 3 del Código Penal; y conducción con placas patentes ocultas consumada, que sanciona el artículo 192 letra e) de la ley N°18.290; y en las que se atribuye participación al encausado en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 Nº1 del segundo cuerpo legal citado. Finalmente, luego de hacer presente que no existen circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar, el órgano persecutor solicitó GLORIA ISABEL CANALES ABARCA Juez Integrante Fecha: 01/07/2022 14:57:31 MAURICIO ALFREDO RETTIG ESPINOZA Juez Presidente Fecha: 01/07/2022 16:22:56 JDZVXXHHTEE NORA ANGELA ROSATI JEREZ Juez Redactor Fecha: 04/07/2022 10:04:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIR
Fallo
por lo expuesto, no se puede adquirir convicción legal condenatoria más allá de toda duda razonable y pide absolución en favor de su representado por los 3 cargos. SEPTIMO: Elementos de los tipos penales por los que se acusó. Que para el análisis que sigue, se hace necesario considerar que para que se configure el tipo penal de porte ilegal de arma de fuego, descrito y sancionado en el artículo 11 en relación con el inciso tercero del artículo 2, ambos de la ley N°17.798 sobre Control de Armas vigente a la época de los hechos, es menester que el sujeto activo porte un arma de fuego sin el permiso de las autoridades pertinentes, en las condiciones ni fuera de los lugares que la misma normativa especial establece. Luego, la calificación de amenazas simples atribuidas al imputado, de acuerdo a lo que dispone el artículo 296 número 3 del Código Penal, recae en acciones que deben cumplir varias circunstancias: a) que el sujeto activo del delito amenace a otro, es decir, le de a conocer con actos o con palabras que le quiere inferir un mal a el mismo o a su familia, en su persona, honra o propiedad; b) que la amenaza sea seria; c) que sea verosímil y d) que no sea condicional. A su vez, el artículo 192 letra e) de la ley 18.290, prevé como delito cuando alguien conduce un vehículo motorizado con sus placas patentes ocultas, a sabiendas, esto es, conociendo que ellas no están instaladas en donde debiesen, disponiéndolas en otro lugar, fuera de la vista de terceros, para evitar as
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de julio de dos mil veintidós. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día 20 de junio del año en curso, ante las magistrados don Mauricio Rettig Espinoza, doña Nora Rosati Jerez y doña Gloria Canales Abarca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N°90-2022, seguida en contra de ALEJANDRO ADOLFO ZAPATA ARAYA,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica