Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

JUAN EMILIO VALDÉS PIZARRO C/ ISABEL ALONDRA PARRA TORRES

Rol

O-703-2021

Fecha

1 de julio de 2022

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492., CUASIDELITO DE HOMICIDIO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal fueron los siguientes: “Con fecha 2 de febrero de 2.020 siendo aproximadamente las 19:20 horas en circunstancias que la imputada Isabel Alondra Parra Torres conducía el vehículo placa patente HBLS 56 de la marca KIA sin contar con licencia de conducir por la ruta H-511 en dirección al poniente, esto es en el sector de Rosario, en la comuna de Rengo y, al llegar al denominado cruce Lo de Lobos, no respetó la señal PARE que la obligaba a detener su marcha en dicho cruce vial, ingresando a la intersección, obstaculizando la vía que utilizaba el vehículo modelo RIO, placa patente única UR 8375 en cuyo interior viajaba su conductor don Juan Emilio Valdés Pizarro y sus 2 hijos, Rafael Antonia y Elías, ambos de apellido Valdés Corral. Producto de la acción desplegada por la imputada Parra Torres, resultó fallecido el menor Elías de 10 años producto de un traumatismo encéfalo craneano complicado, mientras que su hermana Rafaela de entonces 12 años resultó con múltiples fracturas en su cuerpo que sumado a un traumatismo encéfalo craneano, le generó una tretaparesia mixta catalogada como lesión grave gravísima según dan cuenta los respectivos informes. Mientras Paola Sandra Gonzalez Lopez Juez Redactor Fecha: 01/07/2022 14:42:49 Paulina Alejandra Chaparro Bossy Juez Presidente Fecha: 01/07/2022 15:37:18 BKZXXXXSSJE Gloria Esperanza Calvo Godoy Juez Integrante Fecha: 04/07/2022 13:58:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 que el padre de los niños, Juan Emilio Valdés Pizarro, resultó con una

Fundamentos

motivos anteriores. En todo caso, tal intervención no fue cuestionada por la Defensa, pues la mujer al hacer uso de la palabra así lo admitió. NOVENO. Favorece a la encartada la atenuante del artículo 11 número 6 del Código Penal, acreditada con su extracto de filiación y antecedentes incorporado en la audiencia, sin antecedentes anteriores. Lo que encontró plena correspondencia con la hoja de vida del conductor emanado del Servicio de Registro Civil e Identificación, emitido el 13 de febrero de 2.020, en el que no se consignan antecedentes penales pretéritos. Por el contrario, bajo el criterio de esta Sala no beneficia la atenuante del artículo 11 número 9 del Código Punitivo, dado que la Paola Sandra Gonzalez Lopez Juez Redactor Fecha: 01/07/2022 14:42:49 Paulina Alejandra Chaparro Bossy Juez Presidente Fecha: 01/07/2022 15:37:18 BKZXXXXSSJE Gloria Esperanza Calvo Godoy Juez Integrante Fecha: 04/07/2022 13:58:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 22 información aportada por ésta no estuvo destinada a esclarecer los hechos, ya que omitió referirse al momento mismo del accidente, pues señaló no recordar cómo llegó al cruce o cómo impactó al otro móvil. Igualmente, la mujer fue mendaz en su relato por cuanto aseveró haber obtenido la licencia de conducir el 20 de febrero de 2.020, información contraria a la contenida en la hoja de vida del conductor, a través de la cual se estableció que dicha autorización la consiguió el 13 de febrero de 2.020. Por otra parte, dijo no rememorar la velocidad a la que circulaba esa tarde, si es que iba a exceso de velocidad, “aunque jamás lo hacía”, “no circulaba con música fuerte y las otras niñas – Julieth y Daniela- lo saben”, al momento del accidente “ellas iban en su teléfono”, “era la primera vez que transitaba por el sector de Lo de Lobos (por esa intersección), ya que ese día subió por Rengo a Chorrillos”. Aseveraciones todas que no encontraron respaldo probatorio alguno en sus propias acompañantes, todo lo contrario ellas fueron abiertamente contradichas, por cuanto ambas indicaron que al momento del impacto dormían porque estaban cansadas y hacía mucho calor, por lo que no es efectivo que ellas “vinieran con sus teléfonos”. Además, Julieth Cuadra manifestó que en el trayecto de ida le dijo a “Icha” o Isabel –acusada- que bajara un poco la velocidad porque el camino era angosto y con curvas, tenía ese presentimiento como que a la vuelta iba a pasar algo, ella conducía rápido, quizás ella no se daba cuenta que manejaba rápido, en las curvas como se iban para

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 n° 6, 14 n° 1, 15 n°1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 50, 68, 391, 397 n° 1 y 2, 490 número 1 y 2 y 492 del Código Penal; 47, 52, 59, 295, 296, 297, 324, 340, 341, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal; Ley 18.290 y artículos 4 y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Se CONDENA con costas a ISABEL ALONDRA PARRA TORRES ya individualizada, a la pena de TRES AÑOS de reclusión menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, como autora del cuasidelito de homicidio de Elías Valdés Corral, del cuasi delito de lesiones graves gravísimas a Rafaela Valdés Corral y de lesiones menos graves a Juan Valdés Pizarro, cometidos el 2 de febrero de 2020, en la comuna de Rengo; previsto y sancionado en el artículo 490 número 1 y 2 con relación al 492, ambos del Código Penal. Se le condena también a la pena accesoria de suspensión de su licencia de conducir por el período de DOS AÑOS desde que la sentencia quede a firme o ejecutoriada. II.- Al verificarse los presupuestos legales, se suspende el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad impuesta a la sentenciada, por el otorgamiento de la remisión condicional de la sanción, por lo tanto, Parra Torres queda sujeta al control administrativo y de asistencia del organismo técnico respectivo, por un lapso de TRES AÑOS y al cumplimiento de las demás exigencias que establece el artículo 5° de la Ley 18

Texto Completo (Preview)

1 Rancagua, uno de julio de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por las Juezas doña Paulina Chaparro Bossy, quien la presidió, doña Gloria Calvo Godoy y doña Paola González López, los días 16, 20 y 23 de junio en curso, se verificó vía ZOOM la audiencia del juicio oral de la causa Rit 703-2.021, R

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