7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PÚBLICO C/ EDWAR GELDY ANDRADE RAVELO

Rol

O-58-2022

Fecha

1 de julio de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos como los ha expuesto en la acusación, y la participación que les cupo a los imputados en éstos. Indica que, ambos imputados pudieron ser vigilados por funcionarios de la Policía de Investigaciones los que con ayuda de interceptaciones telefónicas lograron escuchar conversaciones entre ellos que dicen relación con de la intención de adquirir droga, abultarla y venderla. Añade que, los acusados estaban en proceso de abultamiento de droga con el objeto de tener mayores ganancias. Concluye manifestando que se trata de un proceso policial redondo ya que se logró conocer de la adquisición de la droga y dónde la iban a vender, pudiendo realizar un control de identidad a los acusados quienes mantenían en su poder pasta base de cocaína, contando así con todos los elementos necesarios para acreditar el delito, por lo que solicita un veredicto condenatorio. CUARTO: Alegato de apertura de la Defensa Privada Aguirre Leyva. Que la Defensa, refiere que no va a presentar una teoría contradictoria del Ministerio Público sino colaborativa para otorgar la mayor cantidad de antecedentes posible sobre los hechos investigados. Añade que, sus alegaciones se centrarán en la audiencia de determinación de pena. QUINTO: Alegato de apertura de la Defensa Privada de Andrade Ravelo. Que, la Defensa refiere que tal como lo ha hecho durante la investigación su defendido va a colaborar al esclarecimiento de los hechos y va a detallar Código: VQWYXXLGXQD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 pormenorizadamente las razones para la cual lo detienen, por lo que considera que con la prueba que se rendirá en el juicio de hoy unida a la declaración de su defendido se logrará establecer los hechos materia de la acusación. Indica además que centrará sus alegaciones en la audiencia de determinación de pena. SEXTO: Declaración del acusado Edwin Aníbal Aguirre Leyva. Que, el acusado, renunciando a su derecho a guardar silencio y exh

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que ante este 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los magistrados Carlos Cosma Inojosa, quien presidió la audiencia, Rossana Costa Barraza y Macarena Figueroa Ramírez, se llevó a efecto a través de la plataforma ZOOM, el juicio oral en causa Rit N° 58-2022, seguido en contra de EDWIN ANIBAL AGUIRRE LEYVA, cédula de identidad Nº 21.166.799-0, peruano, nacido con fecha 20 de febrero de 1979, 43 años, soltero, comerciante, domiciliado en calle Echeverría Nº 991, comuna de Independencia, actualmente en prisión preventiva por la presente causa en el CDP Santiago Uno, representados por el Defensor Penal Privado Aníbal Griño Huidobro, con domicilio y forma de notificación ya registrada en el tribunal; y EDWAR GELDY ANDRADE RAVELO, cédula de identidad N° 25.012.562-3, peruano, nacido con fecha 4 de septiembre de 1994, 27 años, soltero, obrero, domiciliado en Calle Echeverría N° 925, comuna de Independencia, representado por el Defensor Penal Privado Felipe Santander Pablot, con domicilio y forma de notificación ya registrada en el tribunal; sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Código: VQWYXXLGXQD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Ernesto Navarro Zamora, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra de los acusados, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en el siguiente hecho: “En virtud de una investigación dirigida por la Fiscalía Macul-Peñalolén, en conjunto con la Brigada Antinarcóticos Metropolitana de la Policía de Investigaciones, utilizando técnicas investigativas del artículo 24 de la ley 20.000, y debidamente autorizadas por el 13° Juzgado de Garantía, se pudo determinar que los acusados EDWIN ANIBAL AGUIRRE LEYVA y EDWAR GELDY ANDRADE RAVELO, se dedicaban a la adquisición, acopio, abultamiento, venta y distribución de grandes cantidades de droga, en especial clorhidrato de cocaína, distribuyéndola a receptores de diversas comunas de la Región Metropolitana, entre ellas Peñalolén y Macul. En este contexto, el día 7 de abril del 2021, alrededor de las 20:25 horas, los acusados, previamente concertados, con el propósito de comercializar droga, abordan el vehículo marca Chevrolet modelo Prisma, PPU LSCV-95, al llegar a la intersección de calle Barros Arana con calle Don Carlos en la comuna de San Bernardo, funcionarios policiales los fiscalizan, encontrando en poder de Aguirre Leyva una mochila que en su interior contenía dos bolsas de plástico contenedoras de un sustancia dubitada como clorhidrato de cocaína con un peso de dos kilos cuatro gramos, siendo detenidos en el lugar.” Calificación jurídica y participación Código: VQWYXXLGXQD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Que

Fallo

por tanto no habían podido comercializar la droga y Edwin le pregunta si es posible abultarla nuevamente y Edwar le contesta que no es posible porque Código: VQWYXXLGXQD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 debía vender esa sustancia para poder pagar el dinero de las remesas anteriores. Señala que, con esta información, el 7 de abril del año 2021, dispusieron un equipo de vigilancia en el domicilio de estos imputados ubicados en la comuna Independencia, en calle Echeverría N°991. En ese lugar, dispusieron un equipo de cinco funcionarios en vehículo y a pie, alrededor de las 15:45 horas, observaron que se detuvo un vehículo afuera del inmueble, marca Chevrolet, modelo prisma, color gris, placa patente única LSCV-95, el cual era conducido por un sujeto desconocido para ellos. En ese momento observaron que salen del inmueble ambos imputados, Edwin y Edwar, Edwin portaba una mochila color negra con la leyenda Saxoline, ambos ingresan al vehículo y éste inicia su marcha por distintas arterias de diferentes comunas de la Región Metropolitana hasta llegar a la comuna de San Bernardo, específicamente, a la calle Barros Arana intersección Don Carlos, donde el vehículo se detiene y descienden ambos imputados, Edwin portando la misma mochila, por tal razón y en base a los antecedentes que manejaban en la investigación, decidieron realizar un control de identidad a ambos y a la revisión de la mochila pudieron percatarse

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ EDWIN ANIBAL AGUIRRE LEYVA Y EDWAR GELDY ANDRADE RAVELO. TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS ROL UNICO Nº 2100189149-6 ROL INTERNO 58-2022 Santiago, primero de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que ante este 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituid

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