SERVICIOS INTEGRALES A & G SPA/INSPECCCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
I-91-2021
Fecha
30 de julio de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Matías Alberto Monroy Clavijo, abogado, domiciliado en Encomenderos N°212, oficina 207, Las Condes, en representación convencional de Servicios Integrales A&G SpA, quien interpone reclamación judicial en contra de la Resolución N°49/2020, de fecha 09 de febrero de 2021, emanada de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, entidad representada por doña Gabriela Olave Rodríguez, profesión ignoro, ambos domiciliados en Avenida Vitacura N°3900, Región Metropolitana, quién actuando por orden del Director del Trabajo, negó lugar a la reconsideración de multa, manteniendo la decisión original y el monto aplicado, solicitando que se acoja la presente reclamación, dejando sin efecto la resolución reclamada, o sea ésta rebajada prudencialmente con expresa condena en costas, por las siguientes razones de hecho y de derecho que expone. Detalla que por resolución N°1746/2020/16 de fecha 20 de mayo de 2020, emanada de Inspección Comunal del Trabajo Santiago se aplicó a su representada una multa de 15,00 IMM por haber incurrido, supuestamente en una infracción por no exhibir la documentación requerida. Alega, que la reclamada no solo negó lugar a la solicitud de dejar sin efecto la multa cursada, sino que negó igualmente la solicitud referida a una rebaja de a lo menos el 50%, contraviniendo con ello lo expresamente señalado en el artículo 511, numerales 1 y 2, del Código del Trabajo, y verificándose, por tanto, el error de hecho de la Inspectora Provincial del Trabajo de Santiago Oriente. Reconoce que la finalidad de esta reclamación es obtener a lo menos una rebaja en la cuantía de la multa, de conformidad con lo indicado en el artículo 511 inciso final del Código del Trabajo, toda vez que efectivamente existió una contestación extemporánea respecto de los requerimientos solicitados por el fiscalizador, pero se dio cumplimiento efectivo al contenido de la norma puesto que se acompañaron todos los documentos so
Fundamentos
CONSIDERANDO SEPTIMO: Que es necesario hacer presente que la acción interpuesta por la reclamante sólo tiene por objeto posible la revisión de conforme al artículo 511 del Código del Trabajo, hipótesis en la cual el afectado ha decidido acudir directamente ante el Director del Trabajo para reclamar de la multa. En tal escenario aquel puede pronunciarse dejando sin efecto la sanción en el caso que se acredite haberse incurrido en un error de hecho, o rebajar la misma cuando se acredite fehacientemente el cumplimiento de las normas que motivaron la infracción. Es decir, se observa de manera clara que el objeto de esta reclamación no es la multa en sí, sino la resolución del ente administrativo que se refiere a la reconsideración de dicha multa. De este modo resulta indispensable dejar asentado que a esta sentenciadora solo le está permitido revisar la resolución impugnada respecto de las específicas situaciones que dicha norma contempla, esto es, si la reclamante dio íntegro cumplimiento a la normativa cuyo incumplimiento motivó la sanción; y/ o si aparece de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al imponerse la multa. Lo anterior debido a que el plazo para reclamar directamente de la multa, conforme al art. 503 del Código del Trabajo se encuentra extinto. Lo anterior, determina el deber de congruencia para el reclamante, entre lo pedido en sede administrativa y lo pedido en sede jurisdiccional, por una parte, y en la limitación (o exclusión) de las alegaciones plausibles conforme al artículo 512. En efecto, solo corresponderá a este Tribunal determinar si el Servicio incurrió en un error de hecho al aplicar la sanción y para ello deberá estarse al modo como este error se produjo. Así por cierto lo ha señalado la Corte de Apelaciones en causa Rol N° 2460-2019, cuando establece que, en esta hipótesis, solo corresponde al juez laboral, “controlar o verificar la legalidad del acto administrativo, esto es, si la autoridad administrativa se ajustó a las causales o situaciones prevista en la ley. En consecuencia, la acción que se entable solo faculta al Tribunal de la Instancia para revisar la concurrencia de algunas de las circunstancias que prevé el artículo 511 del Código del Trabajo y, consecuentemente, si procede rebajar o dejar sin efecto la multa impuesta.” . OCTAVO: Que con el análisis de la prueba rendida se tienen por acreditado: a. Que según la activación fiscalización, se puede constatar que esta se inicia por una denuncia de 13 de febrero de 2020, de una trabajadora de la empresa Servicios Integrales A & G, por no contener el contrato las cláusulas legales mínimas, detallándose que la denunciante es extranjera, que el contrato no contiene la cláusula de viajes que exige la norma para contrato de trabajo de extranjeros, jornada de trabajo de 9:00 a 21:00 horas. b. Que según el informe de fiscalización se inicia el 2 de mayo de 2020, vía remota, mediante envío de correo electrónico al representante legal quien se allana a cola
Fallo
fallo sólo para efectos informáticos, por el Juez Presidente (S) de este Tribunal. Santiago, treinta de julio de dos mil veintiuno. VISTOS OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Matías Alberto Monroy Clavijo, abogado, domiciliado en Encomenderos N°212, oficina 207, Las Condes, en representación convencional de Servicios Integrales A&G SpA, quien interpone reclamación judicial en contra de la Resolución N°49/2020, de fecha 09 de febrero de 2021, emanada de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, entidad representada por doña Gabriela Olave Rodríguez, profesión ignoro, ambos domiciliados en Avenida Vitacura N°3900, Región Metropolitana, quién actuando por orden del Director del Trabajo, negó lugar a la reconsideración de multa, manteniendo la decisión original y el monto aplicado, solicitando que se acoja la presente reclamación, dejando sin efecto la resolución reclamada, o sea ésta rebajada prudencialmente con expresa condena en costas, por las siguientes razones de hecho y de derecho que expone. Detalla que por resolución N°1746/2020/16 de fecha 20 de mayo de 2020, emanada de Inspección Comunal del Trabajo Santiago se aplicó a su representada una multa de 15,00 IMM por haber incurrido, supuestamente en una infracción por no exhibir la documentación requerida. Alega, que la reclamada no solo negó lugar a la solicitud de dejar sin efecto la multa cursada, sino que negó igualmente la solicitud referida a una rebaja de a lo menos el 50%, contraviniendo
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Ingresado a mi despacho con esta fecha y atendido a que el(la) Magistrado(a) que redactó la sentencia, no se encuentra en funciones, se firma el presente fallo sólo para efectos informáticos, por el Juez Presidente (S) de este Tribunal. Santiago, treinta de julio de dos mil veintiuno. VISTOS OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Matías Alb
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