5º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

CAROL SOLEDAD MONTIEL ANDRADE C/ (2) MATIAS FELIPE LARA HERNANDEZ

Rol

O-166-2021

Fecha

1 de julio de 2022

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES GRAVE.ART 196 INC.2LEY.TRANS.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante esta Sala del Quinto Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, el día veintiocho de junio del año en curso, constituida por el Juez Presidente Mauricio Reuse Staub, del Tribunal Oral en lo Penal de Colina, subrogando legalmente e integrada por el juez Manuel Bustos Meza, titular de este Tribunal y Laura Andrea Assef Monsalve, del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, subrogando legalmente se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 166-2021, seguida contra MATÍAS FELIPE LARA HERNÁNDEZ, chileno, cédula de identidad N°18.883.954-1, nacido en Santiago, el 3 de diciembre de 1994, 27 años, soltero, ayudante de carpintero, domiciliado en Avenida Los Ríos N°606, comuna La Laja, Octava región. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Rodrigo Fernández; por la defensa, el abogado Defensor Penal Privado Sebastián Morales Abarca; ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra el acusado, según se lee del auto de apertura de juicio oral, en virtud del siguiente hecho: “El día 12 de Marzo de 2019, aproximadamente a las 05:30 horas, en la intersección de avenida Los Pajaritos con Presidente De Gaulle, en la comuna de Maipú, el acusado MATIAS FELIPE LARA HERNANDEZ, condujo sin haber obtenido licencia de conducir y en manifiesto estado de ebriedad el vehículo marca Citroën, color rojo, año 1993, placa patente KG.8804, perdiendo el control del móvil, impactando contra un poste del alumbrado público, y a raíz de lo anterior resulto lesionado su acompañante Delia Elizabeth Espinoza Montenegro, resultando esta con una fractura de clavícula derecha, con un periodo de incapacidad Código: KXFXXXCVPD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl superior a los 30 días. Al examen respiratorio el acusado arrojó 1,07 gramos de alcohol por litro de sangre, en tanto que al examen de alcoholemia arrojó 1,29 gramos de alcohol por litro de sangre, lo que ratifica su ebriedad a la hora de ocurrencia de los hechos”. Calificación Jurídica y Participación: A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de conducción en estado de ebriedad causando lesiones graves y sin haber obtenido licencia de conducir, ilícito penal descrito y sancionado en artículo 196 de la Ley 18.290 en relación con el artículo 209 y 110 del mismo cuerpo legal, y artículos 398 N°2, 490 y 492 del Código Penal en grado de consumado. Asimismo, al acusado Matías Felipe Lara Hernández, le corresponde en los hechos responsabilidad a título de autor, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, toda vez que ejecutó el hecho en forma inmediata y directa. Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: A juicio del Ministerio Público, respecto del acusado concurre la circunstancia modificat

Fallo

se declara: I.- Que, se CONDENA a MATÍAS FELIPE LARA HERNÁNDEZ, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, multa de CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, la PROHIBICIÓN DE OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PERÍODO DE DOS AÑOS, y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena por su responsabilidad como AUTOR del delito de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO LESIONES GRAVES Y SIN LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con lo dispuesto en los artículos 209 y 110 de la Ley N°18.290, en grado consumado, cometido el doce de marzo de 2019, en la comuna de Maipú, de esta ciudad. II.- Que, se establece a favor del sentenciado MATÍAS FELIPE LARA HERNÁNDEZ, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 de la Ley N°18.216, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA por igual término que el de la condena, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio, debiendo, además, cumplir durante el Código: KXFXXXCVPD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley. El sentenciado deberá pre

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C/ MATÍAS FELIPE LARA HERNÁNDEZ. RUC 1900269092-9 RIT 166-2021 CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO LESIONES GRAVES Y SIN LICENCIA DE CONDUCIR. Santiago, primero de julio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante esta Sala del Quinto Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, el día veintiocho de junio del año en curso, constituida por el Juez Presidente Maur

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