3º Juzgado de Letras de la Serena

COMPAÑÍA MINERA RINCONADA SPA/

Rol

V-198-2019

Fecha

14 de febrero de 2020

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1º.- Que, en presentación de fecha 26 de septiembre de 2019, Juan Paulo Bambach Salvatore, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N° 7.010.465-2, en representación de COMPAÑIA MINERA RINCONADA SPA., rol único tributario Nº 77.060.502-4, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Américo Vespucio Norte N°2.700, Oficina 903, comuna de Vitacura, Santiago, viene en solicitar la constitución de una concesión minera de exploración que se denominará “Caballo 500”. El Punto Medio tiene las siguientes coordenadas U.T.M. AL NORTE: 6.684.500,00 metros, AL ESTE: 307.500,00 metros, y se encuentra ubicado en la comuna de La Serena, Provincia de Elqui, Cuarta Región de Coquimbo. El área solicitada que se propone explorar tendrá la forma de un rectángulo, cuyos lados orientados en la dirección Norte-Sur U.T.M. medirán 1.000 metros, y los lados orientados en la dirección Este-Oeste U.T.M. medirán 3.000 metros, encerrando una superficie de 300 hectáreas. Por lo que solicita tener por presentado este pedimento, acogerlo a tramitación, y ordenar su inscripción y publicación de conformidad a la ley, y en definitiva declarar solicitada y constituida en favor suyo, la concesión minera de exploración “CABALLO 500”. 2º.- Que, con fecha 04 de octubre de 2019, se inscribió el pedimento a fojas 907 Nº 331 del Registro de Descubrimientos de Minas del Conservador de Minas de La Serena, correspondiente al año 2019. 3º.- Que, con fecha 21 de octubre de 2019, se publicó el pedimento así inscrito, en el Boletín Oficial de Minería del Diario Oficial. 4º.- Que, con fecha 23 de diciembre de 2019, se solicitó en autos por el peticionario, se dictara sentencia constitutiva, señalando que las coordenadas UTM, de Foja: 1 cada uno de los vértices del perímetro de la concesión minera de exploración son las siguientes. VERTICE NORTE (mts.) ESTE (mts.) P.M. 6.684.500,00 307.500,00 V1 6.685.000,00 306.000,00 V2 6.685.000,00 309.000,00 V3 6.684.000,00 309.000,00 V4 6.684.000,00 3

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de la revisión y estudio de los antecedentes especificados, se desprende que no existen ilegalidades o faltas sobre las que el Tribunal deba pronunciarse, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Minería. SEGUNDO: Que, asimismo, se advierte que no se ha incurrido en la tramitación en vicios procesales, adjetivos, que resten valor al procedimiento, ni en caducidades que lo anulen. TERCERO: Que, en consecuencia, se ha cumplido con todos los trámites y actuaciones establecidas por la Ley Minera, tanto en tiempo como en forma. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 2º, 26, 27, 28, 34 y siguientes, 55, 56, 57, 58 y 87 del Código de Minería ; Artículos 1º, 2º, 42 y 43 de su Reglamento; Ley Orgánica Constitucional sobre concesiones mineras, y demás normas pertinentes,

Fallo

se resuelve: A.- Que SE DECLARA constituida la Concesión Minera de Exploración denominada “CABALLO 500”, con una superficie total de 300 hectáreas, ubicada en la comuna de La Serena, Provincia de Elqui, Cuarta Región de Coquimbo, Rol Nacional 04101-2218-9, en favor COMPAÑIA MINERA RINCONADA SPA, ya individualizada en autos, siendo las coordenadas U.T.M de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración, las señaladas en el Punto N° 4 de la parte expositiva de este fallo. Foja: 1 B.- Que, se aprueba el plano acompañado a los autos. C.- Extráctese la presente sentencia constitutiva, por el Secretario del Tribunal, en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese en el Boletín Oficial de Minería. D.- Inscríbase esta sentencia en el Registro de Descubrimiento de Minas del Conservador de Minas de La Serena y archívese una copia del plano respectivo. E.- Remítase por el interesado el plano original y copia de esta sentencia al Servicio Nacional de Geología y Minería. F.- El tercer ejemplar del plano agréguese a los autos. Regístrese, notifíquese personalmente o por cédula, dese copia autorizada y archívese en su oportunidad. DICTADA POR ROBERO GAHONA ROJAS, JUEZ LETRADO SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, catorce de Febrero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifica

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Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : V-198-2019 CARATULADO : COMPA A MINERA RINCONADA SPA/ÑÍ La Serena, catorce de Febrero de dos mil veinte VISTOS: 1º.- Que, en presentación de fecha 26 de septiembre de 2019, Juan Paulo Bambach Salvatore, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N° 7.010.465-2, en representaci

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