M P C/ ISAI ABNER GODOY CERDA
Rol
O-86-2022
Fecha
27 de junio de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos materia del requerimiento y solicitud de pena. Conforme al auto de apertura dictado en la causa, los hechos materia del requerimiento consisten en que: “El día 09 de enero de 2022, a las 08:00 horas aproximadamente, encontrándose el requerido ISAI ABNER GODOY CERDA en el exterior del domicilio ubicado en calle Las Vertientes N° 90, comuna Peñaflor, interceptó a su ex pareja, la victima JACQUELINE DEL CARMEN MEJIAS SANTIBAÑEZ, donde la amenazó de forma seria y verosímil, manifestándole “que donde la vea la va a matar”, siguiéndola hasta la entrada del block donde habita la víctima, comenzando a agredirla en la vía pública con golpes de pie y puño en distintas partes del cuerpo, botando además al suelo, la motocicleta P.P.U. RLG-047 de propiedad de la víctima y que se encontraba estacionada en el lugar, dándole golpes de pie provocándole daños en el encadenado, manubrio, intermitentes y carcasa parte delantera, avaluados por la víctima en la suma de $800.000 pesos. Producto de la agresión, la victima resultó con lesiones de carácter clínicamente leves, consistentes en “hematoma arco ciliar izquierdo y pómulo del mismo lado, hematoma en labio inferior, laceración leve en antebrazo izquierdo y dolores generalizados posterior a traumatismo directo” según facultativo de turno del SAPU Monckeberg”. A juicio de la Fiscalía, los hechos son constitutivos de los delitos CONSUMADOS de AMANEZAS, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, LESIONES MENOS GRAVES, contemplado en el artículo 399 del Código Penal y de DAÑOS SIMPLES, sancionado en el artículo 487 del código punitivo, en los que atribuye al imputado participación en calidad de AUTOR. El Ministerio Público no invoca circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y pide que se imponga la pena de 180 días de presidio menor en su grado mínimo por cada uno de los ilícitos, además de accesorias legales generales y costas de la causa. GCSZXXGDNND CARLOS CESAR MORENO BRIONES Juez de garant
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante el Juzgado de Garantía de Talagante se llevó a efecto audiencia de juicio oral en procedimiento simplificado, en causa R.U.C. 2200026616-0, R.I.T. 86-2022, destinado a conocer y fallar el requerimiento presentado por el Ministerio Público en contra de ISAI ABNER GODOY CERDA, cédula nacional de identidad N° 16.137.331-1, domiciliado en pasaje Palma de Guadalupe Nº 357, comuna de Peñaflor; representado legalmente por el Defensor Penal Público don Sebastián Balboa, con domicilio y forma de notificación registrados. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal adjunto don Claudio Álvarez, con domicilio y forma de notificación también registrados. SEGUNDO: Hechos materia del requerimiento y solicitud de pena. Conforme al auto de apertura dictado en la causa, los hechos materia del requerimiento consisten en que: “El día 09 de enero de 2022, a las 08:00 horas aproximadamente, encontrándose el requerido ISAI ABNER GODOY CERDA en el exterior del domicilio ubicado en calle Las Vertientes N° 90, comuna Peñaflor, interceptó a su ex pareja, la victima JACQUELINE DEL CARMEN MEJIAS SANTIBAÑEZ, donde la amenazó de forma seria y verosímil, manifestándole “que donde la vea la va a matar”, siguiéndola hasta la entrada del block donde habita la víctima, comenzando a agredirla en la vía pública con golpes de pie y puño en distintas partes del cuerpo, botando además al suelo, la motocicleta P.P.U. RLG-047 de propiedad de la víctima y que se encontraba estacionada en el lugar, dándole golpes de pie provocándole daños en el encadenado, manubrio, intermitentes y carcasa parte delantera, avaluados por la víctima en la suma de $800.000 pesos. Producto de la agresión, la victima resultó con lesiones de carácter clínicamente leves, consistentes en “hematoma arco ciliar izquierdo y pómulo del mismo lado, hematoma en labio inferior, laceración leve en antebrazo izquierdo y dolores generalizados posterior a traumatismo directo” según facultativo de turno del SAPU Monckeberg”. A juicio de la Fiscalía, los hechos son constitutivos de los delitos CONSUMADOS de AMANEZAS, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, LESIONES MENOS GRAVES, contemplado en el artículo 399 del Código Penal y de DAÑOS SIMPLES, sancionado en el artículo 487 del código punitivo, en los que atribuye al imputado participación en calidad de AUTOR. El Ministerio Público no invoca circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y pide que se imponga la pena de 180 días de presidio menor en su grado mínimo por cada uno de los ilícitos, además de accesorias legales generales y costas de la causa. GCSZXXGDNND CARLOS CESAR MORENO BRIONES Juez de garantía Fecha: 01/07/2022 11:50:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno estableci
Fallo
SE DECLARA QUE: I.- Se ABSUELVE a ISAI ABNER GODOY CERDA, cédula nacional de identidad N° 16.137.331-1, ya individualizado, de la imputación que en su contra formulara el Ministerio Público de ser AUTOR del delito consumado de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, por hechos presuntamente acaecidos en la comuna de Peñaflor, el día 09 de enero de 2022. II.- Se CONDENA a ISAI ABNER GODOY CERDA, cédula nacional de identidad N° 16.137.331-1, ya individualizado, como AUTOR del delito CONSUMADO de LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 399 del Código Penal, por los hechos acontecidos en la comuna de Peñaflor, el día 09 de enero de 2022. Se le impone: A) La pena de CIENTO CINCUENTA DÍAS de presidio menor en su grado mínimo. B) Accesoria legal de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO durante el tiempo de la condena. III.- Se CONDENA a ISAI ABNER GODOY CERDA, cédula nacional de identidad N° 16.137.331-1, ya individualizado, como AUTOR del delito CONSUMADO de DAÑOS SIMPLES, previsto en el artículo 487 del Código Penal, por los hechos acontecidos en la comuna de Peñaflor, el día 09 de enero de 2022. A) La pena de SESENTA Y UN DÍAS de reclusión menor en su grado mínimo. B) Accesoria legal de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO durante el tiempo de la condena. IV.- Por no reunir las exigencias previstas en la ley 18.216, NO SE DECRETA NINGUNA DE LAS PENAS SUSTITUTIVAS contempladas en dicho texto legal. V.- SE EXIME A LOS INTERVINIENTES DE
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Juzgado de Garantía de Talagante Av. Bernardo O’Higgins N° 2160, Talagante * Teléfono 2916 6600 * Fax 2916 6640 * TALAGANTE, veintisiete de junio de dos mil veintidós. Oídos los intervinientes y considerando: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante el Juzgado de Garantía de Talagante se llevó a efecto audiencia de juicio oral en procedimiento simplificado, en causa R.U.C. 220002661
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