Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FLAH C/ BERNARDO ABRAHAN ARROYO RODRÍGUEZ

Rol

O-520-2021

Fecha

1 de julio de 2022

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constituyen los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida y tenencia ilegal de municiones, así como un delito de microtráfico, los primeros Código: XGRHXXYMGRD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 ilícitos se encuentra prescritos y sancionados en el artículo 3° en relación a artículos 13 y 14 de la Ley de Control de Armas, Ley N° 17.798 y el último delito se encuentra contemplado en el artículo 4° en relación al 1° de la ley 20.000. Ambos ilícitos en grado de ejecución consumado, atribuyendo participación en calidad de autor, con la circunstancia modificatoria de responsabilidad del artículo 11 N°6 del Código Penal, solicitando se apliquen las siguientes penas: por el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, comiso y destrucción de la droga incautada. Por el delito de porte ilegal de arma fuego prohibida la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, comiso y destrucción del arma y municiones incautadas, comiso del vehículo placa patente única FHPD-73 y por el delito de porte de municiones la pena de 800 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, el comiso de las especies incautadas y se le condene al pago de las costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en estrados, al momento de efectuar su alegato inicial, la señora Fiscala sostuvo los hechos de la acusación, los que ocurren los hechos en el sector La Pampa, y motivado en que no se apreciaba su placa patente delantera, funcionarios policiales fiscalizan el vehículo, el conductor era el acusado Arroyo Rodríguez, quien detentaba un porte de droga inusual para el consumo, luego de hacerlos descender, encuentran el revólver calibre.38 con número de serie borrado, con municiones en su nuez y en un calcetín, sosteniendo la participación del acusado y las calificaciones jurídicas esgrimidas

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha veinte de enero y veintitrés de junio del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces señor Felipe Ortiz de Zárate Fernández, Camila Suazo Cobos (S) y Arturo Fernández Vargas (S), se llevó a efecto la audiencia del juicio oral seguida por el delito de microtráfico, tenencia ilegal de arma de fuego y tenencia ilegal de municiones, en contra de Bernardo Abraham Arroyo Rodriguez, chileno, cédula de identidad Nº20.913.977-4, soltero, nacido en Iquique el 14 de noviembre de 2001, 20 años, enseñanza media completa, comerciante, conviviente civil, domiciliado en Manzana 39, sitio 03, calle Austria, sector la Pampa, comuna de Alto Hospicio. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal doña Virginia Aravena Hormazábal, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal de confianza don Juan Pablo Fuentes Miranda y doña Nataly Núñez Gamarra. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento el siguiente presupuesto fáctico: “El día 26 de Octubre del año 2020, aproximadamente a las 12:20 horas , en circunstancias que personal de la 3° Comisaria de Alto Hospicio, personal de la sección de investigación policial realizaba patrullajes preventivos en Av. Gladys Marín de la comuna de Alto Hospicio, al llegar a intersección de calle Alemania observan de frente estacionado un vehículo de color blanco marca Mazda, modelo Axela el cual no mantenía placa patente única, observando que en su interior se mantenían tres personas de sexo masculino, por lo que se procedió a fiscalizarlo, al realizar el control el acusado Bernardo Arroyo Rodríguez mantenía en su mano derecha dos bolsas trasparentes contenedoras de una sustancia vegetal la que sometida la prueba de campo arrojo coloración positiva a la presencia de marihuana con un peso de 9 gramos, el acusado Gian Carlos Briones Zepeda, quien viajaba como pasajero en el asiento trasero mantenía una bolsa con la misma sustancia que igualmente arrojo positiva a la presencia de marihuana con un peso de 56 gramos 600 miligramos las que por su gramaje no están destinadas al consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, ante este hecho se procede a la revisión de los ocupantes del vehículo y del móvil, encontrando en el interior de la guantera que don Bernardo Arroyo Rodríguez mantenía un revolver marca Taurus, calibre.38 mm especial con su con su número de serie borrado en forma premeditada, 5 cartuchos calibre .38 mm sin percutir en el interior cilindro, además a su costado mantenía un calcetín de color blanco en cuyo interior mantenía 8 cartuchos calibre .38 sin percutir, arma y municiones que se encontraban aptas para el disparo y para ser utilizados, no manteniendo el acusado Arroyo Rodríguez permiso o autorización para la tenencia y/o posesión del armas de fuego y municiones.” A juicio del Ministerio Público estos hechos constituyen los

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6 y N°9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 29, 49, 68 y 70 del Código Penal y artículos 3, 13, 15, 17 de la Ley N°17.798; artículos 47, 48, 275, 281 y siguientes, 340, 343 del Código Procesal Penal y artículos 1, 15, 15 bis y siguientes de la Ley Nº18.216; artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales SE DECLARA: I.- Que se absuelve a Bernardo Abraham Arroyo Rodríguez, ya individualizado, de la imputación formulada por el Ministerio Público, de ser autor de un delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, tipificado en los artículos 1 y 4 de la Ley N°20.000, por los hechos ocurridos el día 26 de octubre del año 2020, en la ciudad de Alto Hospicio. II.- Que se condena a Bernardo Abraham Arroyo Rodríguez a sufrir la pena única de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de tenencia de arma de fuego prohibida y sus municiones, ilícito previsto y sancionado en el artículo 13° en relación al 3° de la Ley N°17.798 perpetrado el día 26 de octubre del año 2020, en la comuna de Alto Hospicio. III.- Por cumplir con los requisitos que establecen los artículos 1, 15 y 15 bis de la ley N°18.216, como se explicó en el cuerpo de la sentencia, se sustituye la pena corporal impuesta por la d

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/BERNARDO ABRAHAM ARROYO RODRÍGUEZ DELITO: TENENCIA DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA Y OTROS. RUC: 2001090650-5 RIT: 520-2021 RESOLUCIÓN: SENTENCIA Iquique, uno de julio de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha veinte de enero y veintitrés de junio del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constitui

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