BANCO DELESTADO DE CHILE/PEREIRA SANTANDER KARLA XIMENA
Rol
C-3445-2019
Fecha
14 de febrero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 11 de septiembre de 2019, comparece Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, en representación del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, Juan Cooper Álvarez, ambos con domicilio en calle San Diego N° 81, Piso 8, comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de Karla Ximena Pereira Santander, ignora profesión u oficio, domiciliada en Calle Los Pinos N° 862; Calle Brasil N° 688, ambos de la ciudad de La Serena. Funda su demanda en que el Banco del Estado es dueño del Pagaré asignado con la operación Nº 20357778, que se acompaña, por un monto original ascendente a $7.174.833.- y suscrito el 22 de agosto de 2019 por don Héctor Patricio Parra Concha, chileno, ignora profesión u oficio, y doña Leslie Andrea Contreras Vilches, chilena, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1111 de la ciudad de Santiago, en representación de doña Karla Ximena Pereira Santander, ya individualizada. Menciona que la facultad del Banco del Estado de Chile o de Bancoestado Servicios de Cobranzas S.A. y a través de sus representantes legales señores Héctor Parra Concha y Leslie Andrea Contreras Vilches para suscribir el pagaré en representación del deudor consta de los artículos 4 y 5 del Contrato de Crédito de Consumo que se acompaña junto a esta demanda. Agrega que, asimismo, la facultad de los referidos representantes legales para suscribir e incorporar en el pagaré suscrito las menciones necesarias para su validez como título ejecutivo y hacer autorizar la firma ante notario u otro ministro de fe competente, consta de escritura pública de fecha 06 de enero de 2015 ante don Gastón Santibáñez Soto, Titular de la 30ª Notaria de Santiago, que se acompaña al segundo otrosí de la demanda. Da por expresamente reproducido el Pagaré‚ ya citado. C-3445-2019 Foja: 1 Indica que en el Pagaré‚ se señala que el deu
Fundamentos
fundamentos la contraria. Concluye que, en definitiva, el pagaré fundante de la ejecución está dotado de toda la fuerza ejecutiva que exige la ley, en otras palabras, cuenta con absoluto mérito ejecutivo a favor del acreedor que vio incumplida la obligación del deudor para obtener de éste el pago efectivo. Sostiene que,
Fallo
por tanto, toda alegación en contrario deberá ser probada por el articulista, puesto que en ella recae la carga de la prueba de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.698 del Código Civil. Considera que de este modo la excepción carece de fundamentos, lo que hace procedente que se declare su rechazo. Por resolución de fecha 16 de diciembre de 2019, se declaró admisible la excepción opuesta, y se recibió a prueba. Por resolución de fecha 15 de enero de 2020, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: I. En cuanto a la objeción documental: PRIMERO: Que, en el segundo otrosí de la presentación de fecha 04 de diciembre de 2019, el ejecutado objetó el pagaré fundante de la ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 346 n° 3 del Código de Procedimiento Civil; fundando su objeción en que no consta su autenticidad ni integridad, dando por reproducidos los fundamentos señalados en lo principal. SEGUNDO: Que, en razón de lo anterior, la impugnación planteada por el ejecutado se ha dirigido contra el -pagaré- que sirve de título ejecutivo en los presentes autos y no respecto de otros documentos acompañados por la contraria; y en este contexto, es menester precisar que las alegaciones relativas al título ejecutivo, deben enderezarse exclusivamente mediante la oposición de la respectiva excepción, en la manera que establece el artículo 465 inc. 1 del Código de Procedimiento Civil; resultando improcedente su objeción en los términos dispuestos en el artículo 346 n
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C-3445-2019 Foja: 1 FOJA: 51 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-3445-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/PEREIRA SANTANDER KARLA XIMENA La Serena, catorce de Febrero de dos mil veinte VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 11 de septiembre de 2019, comparece Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, en representación del
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