TORREALBA/
Rol
V-67-2019
Fecha
14 de febrero de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Pablo Andrés Torrealba Misle, cédula nacional de identidad N° 18.465.517-9, chileno, soltero, abogado, con domicilio en calle Miraflores N° 222, Piso 28, Santiago, con fecha 07 de agosto del año 2019, solicitó una concesión minera de exploración de una superficie total de 300 hectáreas, a la que denominó “MISLE 3", cuyo punto medio se sitúa en la comuna de La Estrella, Provincia de Cardenal Caro, VI Región de O’Higgins. Indicó que el punto medio de la cara superior del pedimento que se solicita está ubicado en la intersección de las coordenadas U.T.M Norte: 6.218.200 metros y Este 260.000 metros, referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum La Canoa de 1956, Huso 19. Indicó que el pedimento solicitado tendrá la forma de un rectángulo, trazado imaginariamente en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el Punto Medio ya indicado, siendo la longitud de sus lados con orientación Norte-Sur U.T.M. de 3.000 metros cada uno y con orientación Este-Oeste U.T.M., de 1.000 cada uno, encerrando una superficie total de 300 hectáreas. SEGUNDO: Que, dicho pedimento se inscribió en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Litueche, a fojas 69 N° 37, con fecha 27 de agosto de 2019, y se publicó en el Boletín Oficial de Minería N° 42.447 de fecha 05 de septiembre de 2019. TERCERO: Que, la superficie pedida en concesión abarcará la totalidad del área cubierta por el pedimento y comprende una superficie total de 300 hectáreas. Las coordenadas U.T.M expresadas en metros, del Punto Medio y de los vértices de la cara superior del pedimento son los siguientes: VERTICE NORTE (m) ESTE (m) V1 6.219.700,00 259.500,00 V2 6.219.700,00 260.500,00 V3 6.216.700,00 260.500,00 V4 6.216.700,00 259.500,00 El punto medio indicado en el pedimento, Datum Provisorio La Canoa 1956, Huso o Zona 19, correspondiente a las coordenadas U.T.M. Norte 6.218.200,00 metros y Este 260.000,00 metros, queda ligado con el vértice V1, singularizado precedentemente, de la siguiente manera: desde el punto medio y con rumbo UTM Norte 20,4833 grados centesimales Oeste, se ubica dicho vértice a la distancia UTM de 1581,139 metros. CUARTO: Que, con fecha 28 de enero de 2020 consta informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería, Ord. N° 000022, de fecha 20 de enero de 2020. QUINTO: Que, revisados los antecedentes, es posible apreciar que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni vicios que obsten a la constitución de la concesión. En efecto, de los antecedentes aparece que se ha cumplido y oportunamente con todos los trámites que establece el legislador minero para hacer lugar a la petición como se dirá en lo resolutivo. Por tales consideraciones y de acuerdo además con los artículos, 1°, 22, 34 y siguientes y 85, 87 y 89 del Código de Minería,
Fallo
se resuelve: Declárese CONSTITUIDA la concesión de exploración “MISLE 3” sobre una superficie total de 300 hectáreas, ubicada en la comuna de La Estrella, Provincia de Cardenal Caro, VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, a favor de don Pablo Andrés Torrealba Misle ya individualizada precedentemente y SE APRUEBA el plano. Publíquese esta sentencia, dese extracto de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del mismo texto legal aludido y artículo 43 del Reglamento del Código de Minería, para tal efecto. Inscríbase la citada sentencia, conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Minería. Archívese un ejemplar del plano en el Conservador de Minas de Litueche. Entréguese al interesado copia autorizada de esta sentencia, conjuntamente con el original del plano, para el Servicio Nacional de Geología y Minería, a fin de que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-67-2019. Dictada por doña RODE ESTER REYES REUMAY, Jueza Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Litueche. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Litueche, catorce de Febrero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada correspond
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Litueche CAUSA ROL : V-67-2019 CARATULADO : TORREALBA/ Litueche, catorce de Febrero de dos mil veinte VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Pablo Andrés Torrealba Misle, cédula nacional de identidad N° 18.465.517-9, chileno, soltero, abogado, con domicilio en calle Miraflores N° 222, Piso 28, Santiago, con fecha 07 de agosto del
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