2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PALECZEK/CONTENIDOS Y LICENCIA S.A

Rol

O-4967-2019

Fecha

30 de julio de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1. Que en este juicio, Felipe Navarrete Peña, abogado, en representación de Bárbara Paleczek Alcayaga y Daniela Leighton Valdés, ha interpuesto demanda por declaración de único empleador, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de CONTENIDOS Y LICENCIAS S.A., representada por Jorge Matas; y en contra del mismo JORGE MATAS, como persona natural; y -solidaria o subsidiariamente- en contra de COMERCIAL E INDUSTRIAL LIBESA LTDA., representada por Sebastian del Río; y CENCOSUD S.A., representada por Rodrigo Hetz. Explica que las actoras prestaron servicios -como diseñadoras gráficas- para Contenidos y Licencias S.A., ambas desde el 1 de febrero de 2013 y hasta el 17 de mayo de 2019 (en el caso de Leighton) y hasta el 24 de junio de 2019 (en el caso de Paleczek), ambas con una remuneración -para efectos indemnizatorios- de $1.009.610. Ellas desempeñaban sus labores remotamente y tuvieron que poner término a sus contratos en las fechas indicadas, mediante despido indirecto, por el incumplimiento en que incurrió su ex empleador a partir del mes de marzo de 2019. En efecto, tomaron conocimiento de manera informal que Jorge Matas, dueño y representante legal de CONTENIDOS Y LICENCIAS, se radicaría en Argentina, país del que proviene, y que cerraría de facto la empresa para la que se desempeñaban. A partir de marzo de 2019 dejó de pagar sus remuneraciones y les confirmó que la empresa “no seguiría”, y que estaba esperando el pago de una factura pendiente para solucionar las remuneraciones adeudadas y los respectivos finiquitos, lo que no ocurrió. Ambas actoras fundan el despido indirecto en la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, las que hacen residir en no otorgar el trabajo convenido, no pagar remuneraciones ni enterar las cotizaciones previsionales y, en el caso de Barbara Paleczek, se debe agregar que le asistía fuero maternal hasta el 31 de diciembre del 2019. Explica que las labores de las actoras consistían en el diseño y elaboración de productos licenciados a requerimiento de las empresas mandantes, sin embargo, era imposible diferenciar la calidad de empleador y de empresa entre Jorge Matas y Contenidos y Licencias, ya que aquél no sólo era el dueño de esta sino que tenía además amplias facultades de representación, administración y disposición, y ejercía directamente la potestad de mando y dirección, siendo él quien directamente impartía órdenes y a quien debían reportarle. Matas, además tenía otra sociedad en Hong Kong denominada “Baloo Hong Kong Limited” y a través de ella facturaba las ventas realizadas a sus clientes en Chile. Al actuar de esta manera, Matas eludía el pago de sus obligaciones tributarias y laborales en nuestro país, pues Contenidos y Licencias no facturaba a nivel nacional, sin perjuicio de lo cual, pagaba las remuneraciones porque Baloo Hong Kong comercializaba y facturaba los pro

Fallo

Por lo expuesto, solicita se declare que Contenidos y Licencias y Jorge Matas constituyen un único empleador para efectos laborales y previsionales; y que éste ha incurrido en maniobras de subterfugio en perjuicio de sus acreedores laborales y previsionales, ordenado que ambos quedan obligados de manera solidaria al pago de las remuneraciones adeudadas, indemnizaciones legales en cada caso (con el recargo legal), feriados, cotizaciones y remuneración hasta la convalidación del despido y la compensación del tiempo que restaba al fuero maternal de la sra. Paleczeck. La responsabilidad de las demandadas solidarias la funda en un régimen de subcontratación, explicando que los artículos asociados a las franquicias (libros para pintar y otras manualidades para niños) eran encargados por LIBESA, quien los vendía usualmente en los supermercados Jumbo o tiendas París, de propiedad de Cencosud. Aclara que no se trataba de una simple compra de productos ya diseñados, sino de un encargo para luego ser comercializados a nombre propio, por lo que pide la condena solidaria de tales demandadas. 2. Que las demandadas principales no contestaron la demanda. Tampoco lo hizo la demandada solidaria Cencosud, aunque esta última sí compareció a la audiencia de juicio. 3. Que la demandada COMERCIAL E INDUSTRIAL LIBESA LTDA. contestó la demanda y opuso excepción de caducidad de la acción de despido y prescripción de la acción de nulidad del despido, en el entendido que el término de la relación labo

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Santiago, treinta de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. Que en este juicio, Felipe Navarrete Peña, abogado, en representación de Bárbara Paleczek Alcayaga y Daniela Leighton Valdés, ha interpuesto demanda por declaración de único empleador, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de CONTENIDOS Y LICENCIAS S.A., representada por Jorge Matas; y en

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