SCOTIABANK-CHILE/NILIAN
Rol
C-945-2019
Fecha
14 de febrero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Jos Miguel Flores Acu aé ñ , abogado y mandatario judicial, en nombre y representaci n convencional deló SCOTIABANK CHILE, sociedad an nima bancaria, cuyo gerenteó general es don Francisco Sard n de Taboadaó , Ingeniero, en calidad de continuador o sucesor legal del Banco del Desarrollo, todos con domicilio para estos efectos en la ciudad y comuna de Concepci n, calle Chacabucoó N 485, piso 9, Edificio Latin Capital, quien deduce ° demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don RODRIGO ALEXIS NILIAN TECAS, ignoro profesi n u oficio,ó en su calidad de suscriptor del pagar ené cobro, con domicilio en Teruel 43, Concepci n.ó Funda su acci n ejecutiva en cuanto a los hechos en que eló ejecutado suscribi un pagar a la orden de su representada, con fecha 13ó é de septiembre de 2017, por la suma de $19.343.098, por concepto de capital, obligaci n que deveng un inter s del 0,96% mensual vencidoó ó é durante todo el plazo pactado. Agrega que el capital adeudado y sus intereses se pagar an en 71 cuotas mensuales y sucesivas, las primeras 70í cuotas por un valor de $380.410 cada una y la ltima por un valor deú $385.808, siendo el primer vencimiento el 23 de octubre de 2017 y los restantes los d as 23 de cada mes o del ltimo mes del respectivo periodo. í ú Sostiene que el deudor efectu el pago de 11 cuotas,ó adeudando las 60 restantes a contar del 24 de septiembre de 2018, por lo que la deuda impaga asciende actualmente a la cantidad total de $17.181.934, equivalente al capital insoluto, m s los intereses pactados yá moratorios de conformidad a lo se alado en el t tulo de cr dito. ñ í é Indica que de conformidad a lo se alado en el pagar , enñ é caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una de cualquiera de las cuotas del pagar , el banco cobrar la tasa de inter sé á é m xima convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripci n delá ó pagar , a menos que la que rija durante la mora o retardo sea superior, ené cuyo c
Fundamentos
fundamentos y es l mismo quien, al individualizarse plasma la é correcta c dula de identidadé , cual es, 14.088.982-2 y que es la que se contiene en la presuma de la demanda. Entonces, el presente libelo, no se hace ininteligible o vago, que impida al ejecutado ejercer una apropiada defensa. De igual forma, la demanda contiene todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley, permitiendo que se dirija en contra del sujeto que suscribi el pagar , esto es, Rodrigo Alexis Nilian Tecas, y que es quien seó é oblig con su representada, al estampar personalmente su firma en eló pagar de autos, no existiendo la vaguedad respecto de la persona ené “ ” contra de quien se dirige la demanda y que permitan hacer procedente la excepci n de la ineptitud del libelo, al punto de conducirnos a la ó falta de individualizaci n de quien constituye el sujeto pasivo de la ejecuci n.ó ó En consecuencia, de la simple lectura de la demanda interpuesta en autos, se concluye que se constata el cumplimiento de todos los requisitos formales para que sta sea apta y que la excepci n, objeto deé ó discusi n, es de car cter dilatoria y meramente formal, por lo que no cabeó á sino que se desestime. En lo relativo a la excepci n del N 9 del art culo 464 deló ° í C digo de Procedimiento Civiló , indica que el ejecutado se ala que hanñ existido pagos y abonos no reconocidos por esta parte. Agrega que es un hecho no controvertido que la ejecutada adeuda una suma de dinero a su representada, motivo por el cual, no puede excusarse argumentando el pago parcial de una obligaci n, ó si respecto de la misma no ha operado la soluci nó o pago efectivo de la deuda en los t rminos de dicho precepto legal, y a sué vez, si se ha hecho exigible la totalidad de la obligaci n, en virtud de laó cl usula de aceleraci n pactadaá ó . A ade que soluci n o pago efectivo de lañ ó deuda, produce el efecto de extinguir la obligaci n siempre que cumpla conó los siguientes requisitos: 1) Espec ficoí : es decir, bajo todo respecto, en conformidad con el tenor de la obligaci n, sin que sea el acreedor obligadoó a recibir otra cosa que la debida ni aun a pretexto de ser de igual o mayor valor la ofrecida; Completo: debe incluir ntegramente lo debido; 3)í Indivisible: es decir, el deudor no puede obligar al acreedor a que reciba por partes lo que se le debe. Por ltimo, dicha excepci n carece de totalú ó fundamento, y s lo pretende la dilaci n del pagoó ó En lo referente a la excepci n del N 11 del art culo 464 deló ° í C digo de Procedimiento Civiló , expresa que la pr rrogaó es una convenci nó nueva entre acreedor y deudor por la que estipulan un mayor plazo que el primitivamente acordado, en cambio, la espera es el plazo que el acreedor concede a su deudor para el pago de sus deudas. En relaci n a estaó excepci n, se ha resuelto tambi n que no basta que las partes hayanó é sostenido conversaciones tendientes a ella, sino que es necesaria la concreci n del acuerdo. Es, pues, el ejecutado qui n debe desvan
Fallo
Por lo expuesto y respecto del cr dito que seó é cobra en autos, le corresponder al ejecutado acreditar la supuestaá concesi n de pr rrogas o esperas, pues incumbe probar las obligaciones o suó ó extinci n al que alega aqu llas o sta, de conformidad a lo se alado en eló é é ñ art culo 1.698 del C digo Civil.í ó Pide, en definitiva, tener por evacuado el traslado, se rechace las excepciones opuestas por el ejecutado, para que se siga adelante con la ejecuci n hasta obtener el pago ntegro de lo adeudado, con costas.ó í A folio 16, se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibi la causa a prueba, fij ndose los hechos sobre los cuales staó á é deb a recaer.í A folio 27, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presenta Jos Miguel Flores Acu aé ñ , abogado, en representaci n del ejecutante ó Scotiabank Chile, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de Rodrigo Alexis Nilian Tecas, todos individualizados en autos, basado en los argumentos de hecho y de derecho se alados en lo expositivo de este fallo, los que señ dan expresamente por reproducidos. Solicita, tener deducida demanda ejecutiva en contra del ejecutado, por la suma de $17.181.934, equivalente al capital insoluto, m sá los intereses pactados y moratorios correspondientes, hasta el pago efectivo del cr dito; se ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargo poré ó dichas sumas, y se siga adelante la ejecuci n hasta el entero pag
Texto Completo (Preview)
FOJA: 24 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-945-2019 CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE/NILIAN Talcahuano, catorce de Febrero de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, comparece Jos Miguel Flores Acu aé ñ , abogado y mandatario judicial, en nombre y representaci n convencional deló SCOTIABANK CHILE, sociedad an nima bancaria, cuyo gerenteó general es d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica