Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue.

MP C/ LUIS ALEXIS AGURTO ROSALES

Rol

O-432-2020

Fecha

20 de junio de 2022

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES GRAVE.ART 196 INC.2LEY.TRANS.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 30, 31, 50, 68, 69, 70, 75 y demás pertinentes del Código Penal; artículos 36, 45, 47, 297, 340, 341, 342, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 7 y 8 de la Ley 18.216 y artículos 110 y 196 inciso 2° de la Ley 18.290, además del artículo 75 del Código Penal; se resuelve: I. Que se condena a don LUIS ALEXIS AGURTO ROSALES, cédula de identidad 16834662-K, con domicilio en pasaje Llanquihue N°1068, Altos de Quirihue, de la comuna de Quirihue, a la pena de 100 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria legal de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa ascendente a dos tercios de unidad Tributaria Mensual (UTM) y a la suspensión de la licencia de conducir, por el plazo de cinco años, en calidad de autor del delito consumado de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS Y LESIONES GRAVES, perpetrado el día 08 de mayo de 2020, en la comuna de Quirihue, en perjuicio de don Patricio del Carmen Pantoja Aramburu. II. En cuanto a la pena privativa de libertad, rreuniéndose lo requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se sustituye aquella, por la pena sustitutiva de Reclusión Parcial Domiciliaria Nocturna, consistente en el encierro en su domicilio, durante cien noches, entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente, debiendo la defensa, dentro del plazo de 48 horas, acompañar el certificado de factibilidad técnica, a fin de disponer el monitoreo telemático. El sentenciado debe presentarse CRS de Chillán, a fin de dar inicio al cumplimiento de la pena, dentro del plazo de cinco días, desde que estuviese firme y ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de revocar la pena sustitutiva concedida. III.- En cuanto a la multa impuesta, esto es de dos tercios de unidad Tributaria Mensual (UTM), se pagará en dos cuotas, iguales, mensuales y sucesivas, de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 30, 31, 50, 68, 69, 70, 75 y demás pertinentes del Código Penal; artículos 36, 45, 47, 297, 340, 341, 342, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 7 y 8 de la Ley 18.216 y artículos 110 y 196 inciso 2° de la Ley 18.290, además del artículo 75 del Código Penal; se resuelve: I. Que se condena a don LUIS ALEXIS AGURTO ROSALES, cédula de identidad 16834662-K, con domicilio en pasaje Llanquihue N°1068, Altos de Quirihue, de la comuna de Quirihue, a la pena de 100 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria legal de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa ascendente a dos tercios de unidad Tributaria Mensual (UTM) y a la suspensión de la licencia de conducir, por el plazo de cinco años, en calidad de autor del delito consumado de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS Y LESIONES GRAVES, perpetrado el día 08 de mayo de 2020, en la comuna de Quirihue, en perjuicio de don Patricio del Carmen Pantoja Aramburu. II. En cuanto a la pena privativa de libertad, rreuniéndose lo requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se sustituye aquella, por la pena sustitutiva de Reclusión Parcial Domiciliaria Nocturna, consistente en el encierro en su domicilio, durante cien noches, entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente, debiendo la defensa, dentro del plazo de 48 horas, acompañar el certificado

Texto Completo (Preview)

Quirihue, veinte de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 30, 31, 50, 68, 69, 70, 75 y demás pertinentes del Código Penal; artículos 36, 45, 47, 297, 340, 341, 342, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 7 y 8 de la Ley 18.216 y artículos 110 y 196

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica