FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./ZÚÑIGA
Rol
C-7770-2019
Fecha
14 de febrero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 24 de septiembre de 2019, comparece don Stefano Bertero Sichel, don Mario Aranda Lillo, y don Sebasti n Araya Valenzuela, todos abogados y todosá domiciliados en Avenida Libertador Bernardo n° 949, oficina 2501, piso 25, comuna y ciudad de Santiago, Regi n Metropolitana, en representaci n, seg nó ó ú mandato judicial de Forum Servicios Financieros S.A., representada por su gerente general don Mauricio Alejandro Fuenzalida Espinoza, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea N° 3365, piso 3, comuna de Las Condes, Santiago; interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagar ené contra de do a ñ Claudia Margarita Zu iga Morañ , chilena, ignora profesi n uó oficio, en su calidad de deudor principal, domiciliada en calle Las Camelias 1340, comuna de Coltauco, ciudad de Rancagua, Regi n de O´Higgins; solicitando seó despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de ó $4.289.908. debidamente reajustada e intereses, teniendo presente que la ejecuci n continuaró á hasta el ntegro pago de las cantidades adeudadas, con costas.í Expresa que su representada es due a del ñ Pagar N° é 1084600, suscrito por la demandada en favor de Forum Servicios Financieros S.A., con fecha 30 de octubre de 2017, por la suma de $5.113.508.-; pagadero en 37 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $139.081.-, con vencimiento la primera de ellas el d a 5í de diciembre de 2017, y las restantes los d as 5 de cada mes; m s una ltimaí á ú cuota de $3.036.000.-, con vencimiento el d a 5 de diciembre de 2020.í Se ala que la obligaci n devengar a un inter s de un 1,86% cada 30 d as,ñ ó í é í vencidos durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las mencionadas cuotas. Se estableci que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que seó ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, dar a derecho alí acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el t tulo que sirve de fundamento a la presente acci ní ó ejecutiva, consiste en el pagar individualizado en la parte expositiva de estaé Sentencia; agregado materialmente a la carpeta electr nica con fecha 30 deó septiembre de 2019, y custodiado en la Secretar a de este Tribunal bajo el N°í 5918-2019. SEGUNDO: Que, en cuanto a la excepci n opuesta, esta esó “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relaci n al demandado”í ó ; la parte ejecutada arguye la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante notario conforme a la ley, infiriendo que el art culo 425 del C digo Org nico deí ó á Tribunales establece que los notarios podr n autorizar las firmas que estampen ená documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Sin embargo, en este caso, refiere que jam s concurri o compareci a estampar ante Notario la firma puestaá ó ó en el pagar que funda la ejecuci n, ignorando qu Notario autoriz su firma. é ó é ó Acota respecto de la funci n referida el numeral 10 del art culo 401ó í del C digo Org nico de Tribunales, que lo pretendido por el legislador ha sidoó á procurar otorgar a este tipo de instrumentos la “Fe del Conocimiento”, esto es, la verdad que ofrece el notario, la “certeza” manifestada mediante su certificaci n de que el compareciente o comparecientes suscribieron el documentoó en su presencia o teniendo la completa convicci n de que el suscriptor es l,ó é porque fue identificado sin lugar a dudas al exigir que autoricen la firma estampada en presencia o cuya autenticidad les consta, manifestando que as seí desprende de los precisos t rminos del art culo 425 del C digo Org nico deé í ó á Tribunales, lo que unido a que el t tulo ha sido reconocido por el legislador por suí car cter indubitado, dot ndolo de presunci n de veracidad, resulta justificado que elá á ó hecho de otorgarle m rito ejecutivo se le rodee de las mayores garant as, sin queé í llegue a exigirse siempre la presencia de la persona obligada a la suscripci n oó firma del documento, resultando absolutamente forzoso que el ministro de fe exprese lo requerido por el legislador, esto es, los fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, yú en tal sentido cita la Instrucci n sobre “Prohibici n de Autorizar Actos y Firmasó ó sin la Presencia de las Personas y Comprobaci n de su Identidad” (Excma. Corteó Suprema, 08 de enero de 1966) y la Instrucci n sobre “Autorizaci n de Firmasó ó en Documentos Privados” (Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, 04 de enero de 1978), as como la Resoluci n AD-19039 sobre “Autorizaciones de Firmas deí ó Pagar s”, que proh be a los notarios, entre otras cosas, seguir autorizando lasé í firmas estampadas en pagar s conforme a registros de firmas o por medio de otr
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba. A folio 25 del cuaderno principal, se cita a las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el t tulo que sirve de fundamento a la presente acci ní ó ejecutiva, consiste en el pagar individualizado en la parte expositiva de estaé Sentencia; agregado materialmente a la carpeta electr nica con fecha 30 deó septiembre de 2019, y custodiado en la Secretar a de este Tribunal bajo el N°í 5918-2019. SEGUNDO: Que, en cuanto a la excepci n opuesta, esta esó “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relaci n al demandado”í ó ; la parte ejecutada arguye la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante notario conforme a la ley, infiriendo que el art culo 425 del C digo Org nico deí ó á Tribunales establece que los notarios podr n autorizar las firmas que estampen ená documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Sin embargo, en este caso, refiere que jam s concurri o compareci a estampar ante Notario la firma puestaá ó ó en el pagar que funda la ejecuci n, ignorando qu Notario autoriz su firma. é ó é ó Acota respecto de la funci n referida el numeral 10 del art culo 401ó í del C digo Org nico de Tribunales, que lo pretendido por el legislador ha sidoó á procurar otorgar a este tipo de instrumentos
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-7770-2019 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./Z IGAÚÑ Rancagua, catorce de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 24 de septiembre de 2019, comparece don Stefano Bertero Sichel, don Mario Aranda Lillo, y don Sebasti n Araya Valenzuela, todos abogados y todosá domiciliados en Avenida Libertador Berna
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica