7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ PAUL ANDRÉS GONZÁLEZ GALDAMES

Rol

O-19623-2020

Fecha

29 de junio de 2022

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 29 de octubre de 2020, aproximadamente a las 16:35 horas, en la intersección de las calles Tarapacá con Zenteno en la comuna de Santiago, en circunstancias que la víctima VILMA YOLANDA GOMEZ GAMBOA se encontraba en el interior del TAXI COLECTIVO PPU JYWL49, el imputado de manera sorpresiva le arrebató desde sus manos un teléfono celular HUAWEI, para luego huir del lugar con la especies sustraídas, siendo posteriormente detenido. SE DECLARA: I.- Que se condena a PAUL ANDRÉS GONZÁLEZ GALDAMES, ya individualizado, a la pena de 601 días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° en relación con Código: JDZHXXGXZBD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl los artículos 432 y 450 código penal, en grado de ejecución de consumado, cometido el día 29 de octubre de 2020, en la comuna de Santiago. II.- Que la pena anteriormente impuesta se da por cumplida por el tiempo en que ha permanecido bajo la cautelar de arresto domiciliario total (descontados los seis días de incumplimiento), desde el 30 de octubre de 2020 a la fecha. III.- Que se exime al imputado del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. IV.- Una vez ejecutoriado el presente fallo dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. Dictada por don (ña) PONCIANO ANDRES SALLES BASTARRICA, Juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Pe

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a PAUL ANDRÉS GONZÁLEZ GALDAMES, ya individualizado, a la pena de 601 días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° en relación con Código: JDZHXXGXZBD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl los artículos 432 y 450 código penal, en grado de ejecución de consumado, cometido el día 29 de octubre de 2020, en la comuna de Santiago. II.- Que la pena anteriormente impuesta se da por cumplida por el tiempo en que ha permanecido bajo la cautelar de arresto domiciliario total (descontados los seis días de incumplimiento), desde el 30 de octubre de 2020 a la fecha. III.- Que se exime al imputado del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. IV.- Una vez ejecutoriado el presente fallo dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. Dictada por don (ña) PONCIANO ANDRES SALLES BASTARRICA, Juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en l

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIEN Abreviado. FECHA: Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintidós TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: PONCIANO ANDRES SALLES BASTARRICA RUC: 2001102123-K RIT: 19623 - 2020 IMPUTADO: PAUL ANDRÉS GONZÁLEZ GALDAMES C.I. 0017610047-8 DELITO Robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° en relación con los artículos 432 y 450 del Código

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