MP C/ CRISTIAN JAVIER MUÑOZ MAMANI
Rol
O-60-2019
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 26 de Noviembre 2017, siendo aproximadamente las 07.40 horas, sujetos desconocidos sustrajeron desde el frontis del domicilio de su conductor o encargado, el taxi colectivo marca Nissan, modelo V 16, año 2010, placa patente BJPH-17, llevándoselo en dirección desconocida. El afectado informó al dueño y formuló la denuncia ante Carabineros, Parte N° 12070 de la misma fecha, quedando el vehículo encargado a todos los dispositivos policiales. El afectado y el propietario del vehículo iniciaron su búsqueda y siendo aproximadamente las 23.00 horas del mismo día, éste lo encontró estacionado en calle Frei Bonn con calle Federico Errázuriz y, al acercarse al vehículo, una persona se subió rápidamente y se dio a la fuga con el móvil en Código: MLPXXVQVXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 dirección al poniente, seguido por su dueño por varias calles hasta que lo perdió de vista. Más tarde, siendo aproximadamente las 00.45 hrs. del día siguiente, al continuar con la búsqueda, el conductor y el propietario del vehículo lo encontraron en calle Nuremberg, estacionado frente al N° 2885, por lo que llamaron a Carabineros. Los funcionarios policiales que concurrieron al lugar entrevistaron al ocupante de dicho inmueble, esto es, al imputado CRISTIAN JAVIER MUÑOZ MAMANI quién fue sindicado y reconocido como el conductor que se había dado a la fuga momentos antes, por lo que procedieron a su detención. El imputado conocía o no podía menos que conocer el origen espurio del vehículo.” En opinión del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, encontrándose en grado de desarrollo consumado y correspondiéndole intervención en calidad de autor en los mismos. Considera el acusador fiscal que concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6
Fundamentos
CONSIDERANDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha 24 de junio del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, integrado por los jueces don Álvaro Lezama Orellana (S), quien presidió, doña Luisa Antipán Meliqueo y don Juan Pablo Ramírez Núñez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos Rol Interno Nº 60-2019, seguidos por el Ministerio Público, representado por el Fiscal, Sr. Héctor López López, en contra de CRISTIAN JAVIER MUÑOZ MAMANI, cédula de identidad N° 10.841.114-7, chileno, nacido en Chuquicamata el 22 de noviembre de 1971, 50 años de edad, soltero, relacionador público, domiciliado en calle Nuremberg Nº 2885 de la ciudad de Calama, representado por la defensora penal pública Sra. Marcela Fuentes Montero. SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundó su acusación, según se lee textualmente en el auto de apertura del presente juicio oral, en los siguientes hechos: “El día 26 de Noviembre 2017, siendo aproximadamente las 07.40 horas, sujetos desconocidos sustrajeron desde el frontis del domicilio de su conductor o encargado, el taxi colectivo marca Nissan, modelo V 16, año 2010, placa patente BJPH-17, llevándoselo en dirección desconocida. El afectado informó al dueño y formuló la denuncia ante Carabineros, Parte N° 12070 de la misma fecha, quedando el vehículo encargado a todos los dispositivos policiales. El afectado y el propietario del vehículo iniciaron su búsqueda y siendo aproximadamente las 23.00 horas del mismo día, éste lo encontró estacionado en calle Frei Bonn con calle Federico Errázuriz y, al acercarse al vehículo, una persona se subió rápidamente y se dio a la fuga con el móvil en Código: MLPXXVQVXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 dirección al poniente, seguido por su dueño por varias calles hasta que lo perdió de vista. Más tarde, siendo aproximadamente las 00.45 hrs. del día siguiente, al continuar con la búsqueda, el conductor y el propietario del vehículo lo encontraron en calle Nuremberg, estacionado frente al N° 2885, por lo que llamaron a Carabineros. Los funcionarios policiales que concurrieron al lugar entrevistaron al ocupante de dicho inmueble, esto es, al imputado CRISTIAN JAVIER MUÑOZ MAMANI quién fue sindicado y reconocido como el conductor que se había dado a la fuga momentos antes, por lo que procedieron a su detención. El imputado conocía o no podía menos que conocer el origen espurio del vehículo.” En opinión del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, encontrándose en grado de desarrollo consumado y correspondiéndole intervención en calidad de autor en los mismos. Considera el acusador fiscal que concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior, soli
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 26, 29, 49, 50, 70, 432, 443 y 456 bis A del Código Penal; artículos 1, 45, 275, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341,342, 343, 346, 348 y 351 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE ABSUELVE a CRISTIAN JAVIER MUÑOZ MAMANI, cédula de identidad N° 10.841.114-7, ya individualizado, de la imputación como autor de un delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, presuntamente cometido en ésta jurisdicción el 27 de noviembre del año 2017. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. Ofíciese en su oportunidad a los organismos que correspondan para hacer cumplir lo resuelto, conforme lo dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Devuélvase, si no se hubiere hecho, los antecedentes acompañados durante la audiencia. Remítanse los antecedentes al Sr. Juez de Garantía y hecho, archívese. Regístrese y comuníquese. Redactada por el juez Sr. Juan Pablo Ramírez Núñez. R.I.T. N° 60-2019 PRONUNCIADA POR LOS JUECES DEL TRIBUNAL DEL JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CALAMA, SR. ÁLVARO LEZAMA ORELLANA (S), SRA. LUISA ANTIÁN MELIQUEO Y SR. JUAN RAMÍREZ NÚÑEZ. Se deja constancia que no firma este sentencia definitiva, pese a haber comparecido a la totalidad de juicio y deliberación el magistrado Lezama Orellana, por haber concluido su suplencia en este tribunal. Código: MLPXXVQVXD Este documento tiene firma e
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1 C / CRISTIAN JAVIER MUÑOZ MAMANI RUC: 1701120942-4 RIT: 60-2019 DELITO: RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO Calama, treinta de junio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha 24 de junio del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, integrado por los jueces don Álvaro Lezama Orellana (S), quien presidió, doña Luisa
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